¿Cómo saber si me salió pensión? – Registro de Pensionados en Línea, adecuándose a los adelantos tecnológicos, el IVSS provee a sus asegurados y beneficiarios servicios en línea.
Entérate de los cuatro pasos, fáciles y sencillos que te mostrarán tu nuevo estatus al asignarte la pensión.
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¿Cómo saber si me salió pensión?
En Venezuela, el organismo encargado a nivel nacional de la gestión de las pensiones es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, conocido por sus siglas como IVSS.
Cuando las personas cumplen con las condiciones y han presentado la documentación exigida para solicitar la pensión ante la oficina que le corresponda según su lugar de residencia.
Deben esperar entre cuatro a seis semanas, para que les sea asignada la pensión y también el banco por donde será abonado de forma mensual el monto por tal concepto.
Se puede realizar la consulta sobre el estado del trámite a través de su portal web, con solo colocar su cédula de identidad y su fecha de nacimiento.
En la respuesta le será indicada la entidad financiera donde le corresponde asistir para la apertura de su cuenta de ahorro. El funcionario de atención le solicitará su cédula de identidad solamente y procederá a crearle la cuenta.
Puede confirmar también el estado como pensionado, al acceder en el portal web del instituto, en la sección de estado de cuenta individual. Allí se mostrará el nuevo estado como cesante.
Paso a Paso
El paso a paso para verificar si es uno de los beneficiarios, es muy fácil y sencillo, solo requiere un dispositivo electrónico con conexión a internet:
- Ingrese al portal web https://www.ivss.gob.ve.
- Ubique el enlace Pensionados e ingrese.
- En el formato que solicita el sistema, coloque el número de su cédula de identidad y su fecha de nacimiento
- Luego presione Consultar.
¿Cuales son los requisitos para la pensión?
Cada una de las pensiones asignadas por el IVSS exige diferentes condiciones y requisitos.
Para la pensión por vejez
La persona asegurada debe contar con la edad mínima cumplida de 60 años de edad si es varón y de 55 años si es mujer. Además de tener acreditadas o cotizadas un mínimo de 750 semanas.
Documentación a presentar:
- Una copia de la cédula identidad legible, en una hoja tamaño carta
- La forma 14-100 de Constancia de trabajo, emitida por la empresa donde trabaja o ultimo empleo
- La planilla o Forma: 14-04 de Solicitud de Pensión, completamente llena por el solicitante.
Las formas 14-04, 14-100 y cuenta individual, se descargan desde el portal web del IVSS, por cada persona que debe llenarla.
Pensión por incapacidad
Asignadas por padecimiento del asegurado de una enfermedad asociada con las actividades profesionales ejercidas, o por ocasión de un accidente en el trabajo. En las que por ambas situaciones se disminuyen la capacidad de laborar del asegurado desde un 25 por ciento hasta casi un 27 por ciento.
Los requisitos a presentar:
- Una copia de la cédula identidad legible, en una hoja tamaño carta
- Dos copias de la Forma 14-04 del IVSS.
- La Forma 14- 100, constancia de trabajo, dos copias.
- El formato 14-08, correspondiente a la Solicitud de evaluación de discapacidad.
- El Documento que hace constar la evaluación de la incapacidad permanente.
Por una enfermedad común, anexar la forma 14-123.
En caso de accidente, anexar la declaración de accidente.
La Pensión para Sobreviviente
Se origina por:
- Fallecimiento de un beneficiario con pensión de vejez o invalidez.
- Defunción de un asegurado, si cumple con el mínimo de cotizaciones o que cumpla con condiciones de invalidez para el momento de su muerte.
- Que el fallecimiento se hubiese ocasionado por accidente del trabajo, enfermedad profesional o accidente común, siempre y cuando el asegurado estuviese sujeto a la obligación del Seguro Social.
Documentación requerida, copias duplicadas:
- Cédula de identidad del asegurado o beneficiario fallecido, del solicitante, de los hijos.
- Del beneficiario o asegurado el informe de cuenta individual, así como el Acta de defunción.
- Documento bancario que certifique el beneficio de pensión
- Constancia de nacimiento de los hijos
- Acta de matrimonio o concubinato
- Por triplicado la Forma 14-04 y Forma 14-006.
- Constancia de estudio actualizada, de hijos solteros menores de edad cursando estudios regulares.
- Beneficiario menor de edad, presentar cédula de identidad del tutor, la tutela o interdicción de un tribunal de menores, o para discapacitados la cautela.
- Hijos discapacitados o viudos discapacitados menores de 60 años, certificado de discapacidad y de la solicitud de evaluación de discapacidad, Forma 14-08.
- Por indemnización única del 10%, para el padre o la madre, original y dos copias de la partida de nacimiento del fallecido
- Dos carpetas tipo Manila, con ganchos, tamaño oficio.
En caso de accidente común, anexar a los anteriores:
- En original y dos copias la constancia de trabajo de su última relación laboral, donde se certifique que estaba activo al momento de su fallecimiento (si no es pensionado).
- Informe de las autoridades competentes, en original y dos copias.
¿Cuáles pensiones otorga el IVSS?
El IVSS o Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corresponde a la institución de gobierno en Venezuela, con la responsabilidad de generar los elementos de protección de la Seguridad Social para todos sus beneficiarios trabajadores y Cesantes.
Sus actividades cubren todo el territorio nacional, desde que comenzó a operar en el año 1944.
Entre sus actividades encontramos que se ocupa de proveer atención a sus asegurados en situaciones de maternidad, enfermedad y accidentes.
Además de asignar las pensiones respectivas según la condición de sus asegurados cesantes en las siguientes categorías:
- Vejez
A partir de los 60 años para los hombres y desde los 55 años para las mujeres, al acreditarse como mínimo 750 semanas de cotizaciones.
Cuando los asegurados cumplan con la edad pero que no acrediten el número mínimo de cotizaciones de 750 semanas, podrán elegir:
- Esperar para completar el requisito sobre las cotizaciones.
- olicitar una indemnización única, la cual se calcula en base al total de los salarios correspondientes a las cotizaciones que han sido acreditadas, equivalente un diez por ciento del resultado.
- Sobreviviente
Son aquellas prestaciones en dinero originadas por el fallecimiento de un beneficiario, es decir, que ya disfrute de una pensión. O de un asegurado que tenga acreditadas las cotizaciones mínimas requeridas.
Así como que cumpla para el momento de fallecer, con las condiciones para percibir una pensión de invalidez o que la causa de la muerte fuese por accidente de trabajo o común, o por padecimiento de una enfermedad profesional.
- Invalidez e incapacidad
La de invalidez se asigna al asegurado que ha mermado en más de dos tercios la habilidad para realizar sus actividades laborales. Y la de incapacidad es debido al padecimiento de alguna enfermedad a causa de sus actividades laborales o por una enfermedad común, o por ocasión de un accidente laboral, las cuales disminuyen su capacidad para ejercer actividades laborales entre un veinticinco por ciento y hasta casi un 67 por ciento.
¿Cuánto cobro por la pensión?
Antes del año 2000, el monto de las pensiones por vejez eran calculadas en un porcentaje del último salario del trabajador beneficiario de la pensión, de acuerdo con el número de cotizaciones para el momento de la solicitud de la pensión.
A raíz de un decreto emitido desde la Presidencia de la República, el monto de dicha pensión fue homologado con el sueldo mínimo nacional.
Es decir, que cada vez que el Ejecutivo dicte un nuevo monto para el salario mínimo nacional de los trabajadores activos, dicho monto corresponderá de igual manera para los beneficiarios de las pensiones por vejez del IVSS.