Amigo Abogado, esta información es de tu interés. Conoce los Requisitos para ser Escribano en Argentina.
Las funciones notariales son necesarias en alguna ocasión de nuestras vidas. Conozcamos que profesión tienen y como se llega a pertenecer a este gremio, que proyecta tanta seriedad y respeto en quien la ejerce.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
¿Qué es un escribano?
Es también conocido como Notario, siendo su profesión de origen el derecho. Es un abogado, orientado al derecho notarial.
El ejercicio notarial puede ser con el Estado o de forma particular. Pero siempre será, escribano público, pues su actuación representa actos de fe pública.Dando veracidad a hechos ocurridos en su presencia o realizados por él. Otorgándole a estos eventos cualidades jurídicas, según corresponda, lo que en ellos crea cualidades jurídicas.
Se diferencia del ejercicio de un abogado, al no tomar posición a favor o en contra del cliente. Manteniendo un juicio neutral en su actuación que es del interés general.
En resumen, su función esencial es ofrecer fe pública, es decir, es un Fedatario de los actos jurídico, por lo que su autorización de los hechos son auténticos y fidedignos.
¿Qué tengo que hacer para ser escribano?
El proceso para aspirar a ejercer la función de escribano, está basada en la normativa vigente en Ley Orgánica Notarial Nº 404 y sus modificaciones.
Encontramos que en el Capítulo III, Artículos 9 y 10, reglamenta que:
- El Colegio de Escribanos al tener vacantes, llamará a concurso.
Realizando publicaciones por los dos grandes medios de circulación nacional y por el Boletín Oficial.
Los aspirantes deben cumplir con la presentación de los certificados de los antecedentes que se les requieran, adicionalmente deberán realizar una prueba escrita y una oral ante un jurado compuesto por cinco miembros de las instituciones.
Los documentos que comprueban los antecedentes, serán evaluados por el jurado, quien informará los resultados a cada uno de los postulantes, cinco días antes de la fecha pautada para presentar la prueba escrita.
La prueba escrita, tiene una duración de cuatro horas. Y consiste en redactar una escritura, cuyo tema es escogido de entre cinco sobre cerrados, por la persona que encabece la lista de postulantes según el orden alfabético.
También deberán confeccionar los certificados, las minutas y los documentos previos y posteriores a la formalización del instrumento público, que fuesen necesarios, de acuerdo al tipo de acto o negocio jurídico asignado
La prueba oral, con una duración de una hora, se fundamenta en la presentación de una conferencia individual, una vez culminada deberán responderse las preguntas que realice cualquiera de los jurados presentes.
Para la conferencia, los aspirantes no pueden hacer uso de ningún tipo de equipo electrónico o eléctrico, o específicamente de comunicación.
- La otra modalidad para ser escribano, es por adscripción.
El proceso es que el escribano titular de un registro notarial, realice una solicitud para que se le designe un adscripto.
Sin embargo, en la Ley Nº 1541, en su artículo 5, se modifica la LON Nº 404, en su artículo 46, donde se indica que el titular del registro notarial, pueden solicitar hasta dos adscriptos, previo cumplimiento de una serie de requisitos.
El o los designados, ejercerán y asimilarán los conocimientos notariales guiados por un experto profesional, con muchos años en la práctica.
Esta manera ha levantado suspicacias en el área, cayendo en el error de pensar que los registros notariales son heredados, cuando en la realidad, no existe como requisito la vinculación familiar.
Lo que si existe, es que la ejecución de los actos ejecutados por el/los adscripto(s), son responsabilidad del escribano titular.
Este proceso ayuda a que la función notarial futura, se realice de manera idónea en el registro.
El registro notarial es efectivamente asignado por el Poder Ejecutivo, después de participar en el concurso o por la adscripción, basado en la Ley Orgánica Notarial Nº 404, en su título II, sección segunda, en el Capítulo I.
La matricula, corresponde a la inscripción que se realiza en el Colegio de Escribanos y es un requisito para concursar.
En este momento, se preguntará, ¿cuál es la puntuación mínima para ganar el concurso? la calificación de las pruebas será entre 1 y 10, siendo la mínima aprobatoria de siete puntos.
Mientras que la evaluación de los antecedentes no tiene límites, y los criterios para este puntaje será dictado por el Poder Ejecutivo, a través de una regla en la ley orgánica respectiva.
El aspirante que gana el concurso, es aquel que obtenga el mayor puntaje al totalizarse la prueba escrita, la oral y los antecedentes.
Requisitos para ser escribano
Los requisitos y la función notarial están reglamentados en la Ley 12.990 con todas sus modificaciones.
De acuerdo con esta ley, específicamente en el artículo 10, el escribano tiene carácter de funcionario público.
Su principal propósito es admitir y redactar, bajo los lineamientos legales, aquellos actos y contratos solicitados para certificar su veracidad a lo acontecido en su presencia, bien sean convenciones o declaraciones.
Los requerimientos para aspirar al ejercicio de escribano:
- Poseer la matrícula profesional, que se realiza ante el Colegio de Escribanos.
A su vez para inscribirse en la matrícula profesional, se deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser de nacionalidad argentina, por nacimiento o naturalizado. Esta última con un mínimo de seis años de poseer la naturalización. Presentar el acta de nacimiento o la carta de ciudadanía, según aplique.
- Contar con el diploma o el título de abogado, emitido por una universidad nacional, o revalidado antes las autoridades que emiten la habilitación. Es admitido otro título profesional, siempre y cuando, el pensum cubra todas las asignaturas análogas con la carrera de abogado, impartidas por la Universidad Nacional de Buenos Aires.
- Tener Certificado de buena conducta, con antecedentes morales impecables, emitido por la Policía, o declaración de dos o más personas que certifiquen su conducta dentro de los últimos cinco años.
- Poseer la habilitación para el ejercicio de la función notarial. A través de certificado emitido por el Colegio de Escribanos, especificando el examen aprobado con el mínimo aprobatorio.
- Documento de certificación, emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Certificación de situación emitida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Comprobante certificado del estado en el Registro Nacional de Reincidencia.
Colegio de escribanos
La Colegiación es uno de los requisitos obligatorios para ejercer la función notarial. Los 25 Colegios de Escribanos que existen en Argentina, están centralizados en el Consejo Federal del Notariado Argentino o CFNA.
A su vez, según la provincia en la que se encuentre localizado el Colegio de Escribanos, tiene entre sus funciones, centralizar a todos los profesionales escribanos que ejerzan la función notarial en los registros notariales, que allí se encuentren.
Como es el caso del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, que ejerce su alcance sobre todos los escribanos, titulares de registros notariales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, según sus registros para mediados del año 2018, existían 1983 escribanos colegiados.
Los Colegios de Escribanos son instituciones civiles, que la Ley N° 12.990 ha revestido con cualidades de corporaciones públicas.
Las atribuciones del Colegio de Escribanos, son:
- Colaborar con las autoridades administrativas, legislativas y judiciales para emitir su opinión sobre los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones o en demanda de normas relacionadas con el notariado o con los escribanos en general.
- Controlar y planificar los archivos de protocolos y toda la documentación de las notarías.
- Representar al gremio de los escribanos, según su ámbito de alcance, de forma exclusiva.
- Velar por el cumplimiento, del derecho del requirente de escoger de forma libre el notario..
- Administrar la emisión de la matrícula, en su ámbito de alcance.
- Controlar y realizar seguimiento a la labor de los escribanos.
- Asesorar y acompañar para obtener la legalidad de firma de los escribanos. Especialmente cuando los documentos avalados por éstos, deban tener validez fuera de la ciudad de origen.
¿Se puede ser escribano sin ser abogado?
Definitivamente en Argentina, no se puede. De acuerdo con la ley es requisito obligatorio ser abogado titulado en una Universidad Nacional del país, para poder optar al ejercicio de la función notarial
Adicionalmente, ambas profesiones no pueden desempeñarse simultáneamente, pudiendo ejercer libremente cargos públicos de carácter científico o literario, también como docentes en la enseñanza pública, y síndicos o directores de Sociedades Anónimas
Durante el ejercicio de las funciones notariales, los escribanos deben responder ante terceras personas en caso de obligaciones no cumplidas, deberán abonar daños y perjuicios.
El incumplimiento de las leyes fiscales, les obliga a responder administrativamente.
En caso de cometer delitos son sometidos a las leyes penales. Por violación a los reglamentos y ética de la profesión, responderán Profesionalmente.
El control disciplinario del ejercicio de la profesión y el gobierno, están bajo la autoridad del Tribunal de Superintendencia y el Colegio de Escribanos.
¿Cuánto gana un escribano?
El notario o escribano, es el profesional graduado de la carrera de Abogacía y posteriormente hizo la especialización en Escribanía. En total ha estudiado aproximadamente 7 años entre ambas carreras.
Su función es la de dar fe de las escrituras y demás actos que se desarrollan ante él.
Sus ingresos son variables, y dependen de varios factores, entre otras:
- Si ejerce en su propia oficina. de manera independiente.
- En un estudio , bajo relación de dependencia
- Y un elementos de gran valor es el tiempo de experiencia
Lo más frecuente, es trabajar de manera particular, con un ingreso aproximado de $47.000 pesos mensuales, y dos años de experiencia.
El ejercicio de la profesión bajo relación laboral, con poca o sin experiencia, con actividad de 8 horas diarias, aproximadamente tendría un ingreso de $ 21000 pesos.
Estos montos son referenciales, durante nuestra investigación, no encontramos un sitio oficial para conocer las tarifas particulares que pudiese solicitar un escribano.
¡Éxito!