La Autoridad de Mesa es seleccionada al azar del Padrón Electoral o tomado de la lista de postulaciones. ¿Quieres saber más? ¡Sigue leyendo!
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- 1 ¿Qué es una autoridad de mesa en argentina?
- 2 Inscripción para autoridad de mesa
- 3 ¿Cómo saber si soy autoridad de mesa?
- 4 ¿Cuánto es la remuneración económica que perciben las autoridades de mesa?
- 5 ¿Qué sucede si soy seleccionado para autoridad de mesa y no me presento a cumplir la función?
- 6 ¿Debe la autoridad de mesa capacitarse?
- 7 ¿Cuáles son las competencias de la autoridad de mesa?
- 8 Preguntas frecuentes
¿Qué es una autoridad de mesa en argentina?
Se considera en Argentina una Autoridad de Mesa, al ciudadano que es nombrado por el Juzgado Electoral de cada distrito, para atender una Mesa Electoral y cuidar que se cumpla el proceso cada vez que se realice una elección.
Esta Autoridad esta conformada por el Presidente, un primer Vicepresidente y un segundo Vicepresidente. El primer y segundo Vicepresidente ayudan y pueden suplir al Presidente en los casos que contempla la Ley.
En una Mesa Electoral, también están otros ciudadanos que son los Fiscales Electorales; nombrados por los partidos políticos que intervienen en la contienda.
Ademas, los fiscales electorales no tienen nada que ver con el material ni en el escrutinio; su función es de vigilar lo que ocurre en la mesa y tomar nota si hay alguna irregularidad.
Inscripción para autoridad de mesa
La Ley 26571 crea el Registro Publico de Postulante a Autoridad de Mesa, con el fin que los ciudadanos voluntariamente se inscriban o postulen para desempeñar la función de Autoridad de Mesa; si lo deseas debes:
- Inscribirte en el Registro Público de Postulantes a Autoridad, ingresando a la página Web correspondiente
- Llenas debidamente el formulario que allí aparece y lo envias.
- Si lo haces en forma presencial asiste a las Oficinas de Correo solicitas el formulario, lo llenas y lo entregas.
Requisitos para ser autoridad de mesa
Para ejercer la función de Autoridad de Mesa debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Padrón Electoral; ser elector hábil.
- Residir en el sector donde se va a desempeñar la función.
- Saber leer y escribir.
- No desempeñar funciones en un partido político.
- Tener una edad comprendida entre 18 años y 70 años.
¿Cómo saber si soy autoridad de mesa?
Si eres Autoridad de Mesa, la Justicia Electoral te envía una notificación por el correo postal a tu domicilio o residencia. Pero si no recibes esa notificación y tienes alguna duda, puedes acudir a la Sede de la Secretaria Electoral y allí se te informara. También puedes hacerlo por internet.
¿Cuánto es la remuneración económica que perciben las autoridades de mesa?
La Resolución 216/2019, emitida por el Ministerio del Interior; contempla que la Autoridad de Mesa recibirá un pago de 1.200 pesos argentinos, si cumple sus funciones y un pago extra de 700 pesos argentinos por realizar el curso de capacitación.
¿Qué sucede si soy seleccionado para autoridad de mesa y no me presento a cumplir la función?
En el artículo 132 del Código Nacional Electoral se contempla que si eres seleccionado como Autoridad de Mesa y no asistes a cumplir tus funciones, estas cometiendo un delito electoral, y se sanciona con una pena de tres meses a un año de prisión o una multa.
Pero existen causas que liberan al ciudadano de cumplir la función como Autoridad de Mesa, estas causas son:
- Por enfermedad.
- Incapacidad perenne o momentánea.
- Estar cuidando a un o unos menores de 14 años y no tener con quien dejarlos al cuido.
- Mujeres en lactancia.
- Embarazadas a partir de los 6 meses o antes de ese periodo si existe algún riesgo.
- Si hay cambio de residencia.
- La persona presenta algún problema legal.
- Si en los últimos 5 años, la persona ha sido elegida como Autoridad de Mesa en tres ocasiones.
Pero esta situación debes informarla por lo menos tres días después de recibir la notificación.
¿Debe la autoridad de mesa capacitarse?
Si. Se hace necesario que la Autoridad de Mesa se capacite para ejercer esa función. Por eso la Cámara Nacional Electoral, planifica los cursos y publica las fechas, horas y lugar de los mismos.
¿Cuáles son las competencias de la autoridad de mesa?
- Es de carácter obligatorio participar en los cursos de capacitación.
- Estar en el Centro Electoral antes de la apertura de la mesa y hasta que se organice el material para enviarlo.
- Velar porque el proceso electoral se cumpla en su totalidad y con normalidad.
- El día de la apertura el Presidente debe recibir la urna, constatar que están fajadas y selladas y chequear los registros y todo el material necesario para el proceso.
- Debe firmar el acta de haber recibido el material.
- Luego verifica con los suplentes y fiscales que la urna este vacia, la vuelve a cerrar, le coloca la faja y la firma junto con los suplentes y los fiscales.
- Levanta el acta en constancia de la situación y la firman.
- Prepara el cuarto oscuro, un espacio cercano a la mesa y a la vista de todos. Debe cuidar que tenga una sola puerta en uso; si hay varias debe sellar las otras a igual que las ventanas.
- Debe ubicar las boletas electorales en el cuarto oscuro, ordenándolas por el numero asignado a cada partido.
- Debe levantar el Acta de Apertura del proceso electoral, asentando los datos requeridos.
- Iniciado el acto de votación revisa y retiene el documento cívico del elector y le entrega el sobre vacio con su firma.
- Se le indica al elector que debe pasar al cuarto para realizar el proceso.
- Supervisa que el elector deposite el sobre en la urna.
- Controla que el lector firme el Padrón Electoral y le entrega su documento cívico.
- En la hora indicada y si no hay electores, clausura el acto electoral.
- Cuenta el número de votantes y los no asistentes.
- Abre la urna extrae y cuenta los sobres de votación.
- Realiza el escrutinio.
- Llena: el Acta de Escrutinio, el Telegrama, el Certificado de Escrutinio.
- Organiza el material sobrante para devolverlo al funcionario responsable.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la remuneración económica que percibe una Autoridad de Mesa?
Una Autoridad de Mesa si ejerce su función cobra 1.200 pesos argentinos mas 700 por asistir a la capacitación
¿Cómo se si soy Autoridad de Mesa?
Si has sido seleccionado como Autoridad de Mesa, la Justicia Electoral te envía una comunicación a tu residencia. Pero puedes informarte también por internet o asistiendo a la Secretaria Electoral.
¿Qué sucede si soy Autoridad de Mesa y no me presento a cumplir mi función?
El artículo 132 del Código Electoral Nacional plantea que cometes un delito electoral, y la pena es de 3 meses a un año en prisión o una multa.
¿Existen excepciones para no cumplir la función de Autoridad de Mesa?
Si existen excepciones.
Entre ellos:
Por incapacidad, por enfermedad, por presentar problemas legales, por cambio de residencia, por estar cuidando a menores de 14 años y no tener con quien dejarlos, a las mujeres en lactancia, a las mujeres embarazadas a partir del sexto mes o antes de ese periodo si existe riesgo, para las personas que en menos de 10 años han sido en tres oportunidades Autoridad de Mesa.
¿Debo capacitarme para ser Autoridad de Mesa?
Si, es obligatorio. La Cámara Nacional Electoral planifica los cursos de capacitación y publica día, hora y lugar para que lo realices. Además se paga 700 pesos argentinos a quien asiste a la capacitación.
¿Cómo se elige una Autoridad de Mesa?
El juzgado Electoral selecciona del Padrón Electoral a la Autoridad de Mesa o los toma de la lista de postulaciones voluntarias
¡Éxito!