Conoce los Requisitos para ser Presidente de la República Dominicana

Cada tantos años los Requisitos para ser Presidente de la República son bastante discutidos entre la población. Esta es solo una de las tantas muestras de interés que tienen los ciudadanos cuando les corresponde elegir a un nuevo mandatario ¡Y no es para menos!

Ya sea que quieres comenzar tu campaña o tengas curiosidad sobre qué es lo que se necesita, te mostraremos cuales son los Requisitos para ser Presidente de la República Dominicana.

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Requisitos para ser Presidente de la República Dominicana

Los Requisitos para ser Presidente de la República Dominicana los ciudadanos deben cumplir con estas condiciones:

  • Ser ciudadano dominicano de nacimiento o de origen.
  • Tener más de 30 años de edad.
  • Poseer completo ejercicio de todo derecho civil y político dentro de la República.
  • No estar activo prestando servicio militar o de policía dentro de los tres años previos a las elecciones.

¿Cómo se elige al Presidente en República Dominicana?

La Constitución Nacional determina al Presidente de la República Dominicana como el jefe de Estado, máxima representación del Poder Ejecutivo del país.

Por lo tanto, el Presidente de la República Dominicana es elegido según lo dispuesto en la ley y o dispuesto a la Constitución, según los Requisitos para ser Presidente de la República mencionados con anterioridad.

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República Dominicana es un país que funciona bajo una democracia representativa. Esto significa que el evento del sufragio nacional se realiza en base a un sistema multipartidista. El proceso debe llevarse a cabo cada cuatro años, a través del voto directo de la ciudadanía. Es usual que las elecciones se pauten para el día 16 de mayo, aunque la fecha está sujeta a cambios si este día no cae domingo en los días siguientes.

Una vez elegido para un término, el Presidente de la República Dominicana no podrá ser electo para el período constitucional inmediato al primero.

Todas las elecciones llevadas a cabo en el país son de carácter único, secreto y universal. De esta forma se asegura que los intereses de la población se antepongan ante cualquier interés particular, garantizando la seguridad y el orden público.

¿Cuáles son sus funciones?

Las funciones que se adjudican al Presidente de la República Dominicana se encuentran en el Título IV, Capítulo I, Sección II dentro de la Constitución de la República DominicanaAsí pues, se le asignan estas facultades y responsabilidades al tomar el título de la o el Presidente de la República:

  1. Presidir los actos solemnes de la Nación.
  2. Escoger o destituir a los integrantes de las organizaciones militares y policiales del país.
  3. Promulgar y exponer las resoluciones del Congreso Nacional, véanse decretos, reglamentos e instrucciones que se hagan necesarias.
  4. Cuidar que dichas resoluciones sean cumplidas.
  5. Firmar convenciones y tratados internacionales tras la aprobación del Congreso Nacional. Si no se consigue la autorización de este ente, los mismos no tendrán ninguna validez para la República.
  6. Disponer de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional bajo su mano o el del ministerio que corresponda con fines de servicio público.
  7. Tomar las prevenciones, medidas y decisiones fundamentales para proveer y ejercer la defensa legítima de los ciudadanos. Esto es en particular importante cuando se presente un ataque armado (así sea inminente) por parte de naciones o poderes externos.
  8. Informar al Congreso Nacional de cualquier disposición que se adopte para la seguridad de la nación y pedir la declaratoria de Estado de Defensa si fuese necesidad.
  9. Tomar las medidas provisionales de policía y seguridad si se perturbara o amenazara:
    1. La seguridad y orden público.
    2. El correcto funcionamiento de los servicios públicos.
    3. El desenvolvimiento de las actividades económicas.
    4. La utilización de los recursos públicos.
  10. Hacerse cargo de cualquier zona aérea, fluvial, marítima, terrestre, militar y policial cuando convenga a la seguridad nacional. Estas acciones deben tomarse de acuerdo a los estudios llevados a cabo por los ministerios y sus dependencias administrativas.
  11. Entregar los indultos correspondientes a los días 23 de diciembre, 16 de agosto y 27 de febrero de cada año, según lo establecido por ley y los acuerdos internacionales.
  12. Buscar el arresto o expulsión de ciudadanos extranjeros que fueran o pudiesen desarrollar acciones que perjudiquen al orden público o la seguridad nacional.
  13. Prohibir, si fuera necesario y en favor de los intereses de la población, la entrada de ciertos extranjeros a territorio dominicano.
  14. Nombrar y aceptar renuncias de ministros, vice-ministros y funcionarios públicos a los cuales les corresponda su designación por el jefe del Poder Ejecutivo.
  15. Determinar y aceptar renuncias a los titulares y representantes de instituciones descentralizadas y autónomas del Estado.
  16. Aceptar los cambios de residencia oficial a dichos oficiales cuando se considere necesario.
  17. Procurar la adecuada recaudación de las rentas nacionales, así como su óptima inversión en favor de los intereses de la población.
  18. Hacer el depósito anual de las memorias de los ministerios y rendir cuenta de toda la administración del año previo el día 27 de febrero. En esta fecha inicia su primera legislatura ordinaria.
  19. Solicitar el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente al Congreso Nacional. Su recibimiento será formal y a tiempo si se realiza a más tardar el primero de octubre de cada año.
  20. Designar a todos los embajadores de la República, en compañía del Senado.
  21. Determinar a todos los jefes de misiones permanentes de la República para los organismos internacionales, en compañía del Senado.
  22. Nombrar, remover y aceptar las renuncias del cuerpo diplomático, según lo establecido por la Ley de Servicio Exterior.
  23. Ser la cabeza de toda negociación diplomática y recibir personalmente a los representantes designados por los Jefes de Estado extranjeros, así como a los mismos.
  24. Dar o evitar la autorización de ciudadanos dominicanos para representar cargos o funciones públicas de organizaciones internacionales o gobiernos dentro del territorio nacional.
  25. Dar o evitar la autorización de que ciudadanos dominicanos utilicen condecoraciones o títulos entregados por Jefes de Estado extranjeros.
  26. Permitir o evitar que los ayuntamientos enajenen propiedades inmuebles, así como su derecho a probar o no los contratos realizados. Esto aplicará exclusivamente a las propiedades usadas como garantía, ya sean inmuebles o rentas municipales.
  27. El resto de atribuciones determinadas en la Constitución y las leyes de la República.

Presidentes de República Dominicana

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Los orígenes del puesto de Presidente en República Dominicana aparecen tras su Guerra de Independencia. La primera organización en llevar el control del país fue la Junta Central Gubernativa, que buscó mantener a la población bajo políticas independientes y republicanas.

En principio la JCG se encargó se dirigir a los dominicanos en la guerra contra la invasión haitiana. Cuando este proceso terminó, la Junta se estableció como gobierno provisional, de manera que se implementara la maquinaria gubernamental, la independencia frente a las potencias extranjeras, el orden del territorio recién liberado y la recaudación de los impuestos que se dedicarían a la creación del nuevo Estado.

Tras los ocho meses que duró su gobierno (desde febrero hasta noviembre de 1844), se estableció el primer Presidente de la República Dominicana: el General Pedro Santana. El Presidente formó parte de una de las facciones que se discutían el dominio del gobierno: los Trinitarios o liberales.

votacion

Desde el mandato Pedro Santana hace casi dos siglos, República Dominicana independiente ha contado con cincuenta y tres presidentes en total, distribuidos en sesenta y seis periodos de gobierno. Este número de mandatarios incluye tanto a presidentes provisionales o interinos como a aquellos elegidos de manera constitucional, incluso aquellas presidencias ejercidas por juntas militares, triunviratos o Consejos de Estado.

Si quieres conocer la cronología exacta referente a los Presidentes de la República Dominicana puedes hacer click aquí.

Preguntas frecuentes

A continuación vamos a darnos la tarea de resolver ciertas preguntas frecuentes que suelen aparecer alrededor del tema de los Requisitos para ser Presidente de la República Dominicana.

¿Cómo ocurre la juramentación del Presidente de la República?

Una vez el Presidente haya sido elegido en base a los comicios generales, debe prestar su juramento al cargo el día 16 de agosto tras realizada la elección. Este día significa el límite en la fecha para que las autoridades salientes ejerzan su cargo.

¿Cuál es el juramento que debe realizar el Presidente de la República?

El juramento que corresponde recitar tanto al Presidente como al Vicepresidente de la República es el siguiente:

“Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.

¿Qué excepciones pueden evitar que el Presidente se juramente y que ocurre en tales casos?

Existen dos grandes excepciones en estos casos:

  • Cuando el Presidente se encuentre fuera del país, enfermo, o cualquier otra causa que lo incapacite a juramentarse.
  • Cuando el Presidente electo cometiese falta y no procediera a prestar el juramento a su cargo, siendo una falta reconocida por la Asamblea Nacional.

En cualquiera de los dos cargos, el funcionario será sustituido por el Vicepresidente de la República Dominicana electo. Y si el Vicepresidente no pudiera asumir el cargo, la responsabilidad recaería en el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Todo esto se llevará a cabo en la forma de un gobierno interino.

¿A quién debe pedir permiso el Presidente para abandonar la República?

Cualquier viaje al extranjero realizado por el Presidente de la República que dure menos de quince días está completamente permitido. No obstante, los viajes que tengan una duración mayor a este plazo deben ser autorizados por el Congreso Nacional de forma previa.

Si así lo desea ¿El Presidente de la República puede renunciar a su cargo?

¡Así es! Si el Presidente de la República desea abandonar sus funciones debe presentar su expresa renuncia frente a la Asamblea Nacional, quien emitirá la resolución tan pronto como sea posible.

Video

Para despedirnos vamos a dejarte con este video que te ayudará a repasar todo lo que hemos dicho sobre los Requisitos para ser Presidente de la República Dominicana.

El Presidente de la República es el principal representante de las decisiones y dirección en la que los ciudadanos desean orientar su futuro. Y es por eso que es tan importante que esta persona cumpla con ciertos estándares.

En caso de que quieras hacerte cargo de esta gran responsabilidad, te invitamos a que nos cuentes si reúnes todos los Requisitos para ser Presidente de la República Dominicana que te explicamos aquí.

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