De Puerto Rico a EE.UU – Formulario I-130 Petición de Familiar Extranjero

Muchas personas sueñan con tener una tarjeta de identidad para poder residir tranquilamente en Estados Unidos. Hoy te hablaremos de cuales son las pautas para obtener haciendo uso del Formulario i-130.

Extranjero

¿Cuál es el Formulario i-130?

Lo primero que tienes que hacer para conseguir una tarjeta de residencia mediante el matrimonio es llenar el formulario.

Luego, llevarlo al servicio de Ciudadanía e Inmigración de EEUU. Es uno de los componentes del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos también llamado (United States Citizenship and Immigration Services, USCIS).

Este formulario tiene como propósito fijar que hay una relación familiar valida entre la persona que pide una tarjeta de residencia y el patrocinador.

Con respecto al contexto de la visa de matrimonio este formulario se presenta para certificar que su matrimonio tiene vigencia legal.

El paso de la solicitud a una tarjeta de residencia mediante el matrimonio también constituye el instante donde serán presentados la documentación de respaldo. Por ejemplo, documentos se seguro en común, cuentas bancarias en común y fotos de su matrimonio, demostrando que su matrimonio es real.

Cuando se presenta el formulario I-30 lo incorpora a la lista de espera para la disponibilidad de una tarjeta de identidad. Con la excepción que el conyuge sea hijo soltero menor de 21 años de edad o un pariente de un ciudadano estadounidense, estas personas no estarán en la lista de espera sino, su turno va a depender de la «fecha de prioridad».

La fecha de prioridad se trata de la fecha en que USCIS recibió el formulario debido a que las peticiones son hecha en el orden que se reciben.

Documentos de respaldo

Requisitos

Son aquellos documentos que se presentan junto con la petición I-130 para comprobar que le es permitido al patrocinador presentar el formulario. Y, que realmente hay una relación familiar con la persona que solicita la tarjeta de residencia.

Los documentos mencionados a continuación tienen que ser incluidos en la petición I-30 para conseguir una tarjeta de residencia mediante el matrimonio:

  • Algún comprobante donde se indique que la persona es ciudadano estadounidense, por ejemplo el certificado de naturalización, copia del acta de nacimiento, o pasaporte valido de EEUU. Si es residente de EEUU debe tener copia de la tarjeta de residencia.
  • Un comprobante que hay un matrimonio valido legalmente, por ejemplo, el acta de matrimonio donde se vea el nombre de los cónyuges, fecha y lugar del matrimonio.
  • Algún comprobante que avale que el matrimonio no fue un fraude, por ejemplo, fotos de la pareja, un contrato de arrendamiento en conjunto, estado de cuentas bancarias.
  • Si han estado casados previamente presentar un documento de divorcio, para comprobar que alguno de los cónyuges estuvo casado con anterioridad.
  • Si alguno de los conyuges cambió de nombre debe presentar un comprobante que lo respalde.
  • Copia del pasaporte o acta de nacimiento como comprobante de la nacionalidad del beneficiario.

Evidencia secundaria

Si alguno de los documento que se piden no están disponibles, se deben enviar documentos alternativos que se llaman “evidencia secundaria” de esta manera USCIS puede tomar la decisión según la petición I-130

Si por ejemplo, el acta de nacimiento del solicitante no esta disponible tiene la opción de obtener una carta de la agencia gubernamental en su país natal a cargo de las actas de nacimiento certificado.

Dónde presentar la petición I-130

El lugar donde presentara la petición va a depender de su lugar de residencia y si tiene que presentar solamente un formulario I-130 o en otro caso un formulario I-130 con una solicitud a la tarjeta de residencia I-485 (presentacion concurrente)

Costo del tramite

Entrega de dinero

Hay costos establecidos en la ley para este tipo de formularios. Una peticion I-130 tiene un costo de $535

Si quiere enterarse del costo de todos los tramites que tienen que ver con la tarjeta de residencia, haga clic aquí).

Elegibilidad al I-130

¿Quienes son los que pueden presentar el formulario I-130?

Todos los ciudadanos Estadounidenses pueden presentar esta petición, bien sea para sus hijos, cónyuges, hermanos y parientes.

Como ya lo mencionamos anteriormente los titulares de la tarjeta de residencia (residentes permanentes de los EEUU pueden presentar esta petición para sus hijos solteros ademas de sus cónyuges .

La persona que hace la petición usando el formulario -130 se llama «Patrocinador» o «Peticionario» y se trata de la persona que es ciudadano estadounidense o que es titular de la tarjeta de residencia. La persona que solicita la tarjeta de residencia, se le conoce como «Beneficiario«.

¿Quiénes no pueden presentar?

No

Hay excepciones para presentar una petición I-130 aun así cuando se establezcan las relaciones que se mencionaron anteriormente.

Las personas no pueden presentar el formulario I-130 en los casos que se mencionan a continuación:

  1. Pariente o hijo adoptivo, en el caso que el hijo se haya adoptado luego que de cumpliera los 16 años de edad.
  2. Un pariente biológico, en caso de haber obtenido una tarjeta de ciudadanía o residencia estadounidense a través de la adopción.
  3. Un padrastro o hijastro, en caso que el matrimonio surgido de esta relación haya sido después que el hijo cumpliera los 18 años.
  4. Un cónyuge, en caso de que ambas personas no hayan asistido al matrimonio.
  5. Si la persona obtuvo la tarjeta de residencia mediante un matrimonio anterior con un Estadounidense o que tenga la tarjeta de residencia, exceptuando casos donde la persona se haya naturalizado. haya sido residente permanente por un periodo de cinco años o sea ciudadano estadounidense.
  6. De haber contraído nupcias mientras alguno de los cónyuges esta siendo parte de un proceso ante la corte de inmigración.
  7. Cualquier familiar, si el USCIS determina que la persona solo contrajo matrimonio con el fin de conseguir un  beneficio migratorio a los Estados Unidos.
  8. Un abuelos, nietos, sobrino(a), tío(a), primos o suegro(a).

A TENER EN CUENTA: Existen excepciones en alguna de las pautas mencionadas anteriormente y en esos casos es posible presentar una petición I-130 con sus respectivos documentos de respaldo.

¿Cual es el tiempo que demora el trámite?

Tiempo

El tiempo del tramite va a depender del tipo de relación familiar que haya con la oficina del USCIS que tramita su formulario y con el beneficiario.

Si usted quiere ver el cronograma donde se ubican los plazos de cada tramite que se hace con la tarjeta de residencia mediante el matrimonio vaya al siguiente link,  aquí.

Te deseamos mucha suerte en tu tramite. ¡Nos leemos luego!

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