Portación de armas Puerto Rico

Puerto Rico cuenta con una nueva Ley de portación de armas desde diciembre de 2019, el cual puede otorgar una orden de protección por medio de la Ley de Armas a víctimas de violencia y a cualquiera que cumpla con los requisitos exigidos.

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Ley de armas en Puerto Rico

Registro electrónico para la portación de armas en Puerto Rico

La nueva Ley de Portación de Armas o Ley de Armas le da el poder al  Superintendente de la Policía de Puerto Rico para otorgar licencias de armas y/o de armeros bajo una inscripción electrónica de todas las armas de fuego y municiones que se entreguen a la persona que solicite la tenencia.

El Superintendente dispondrá bajo la reglamentación, la forma en que funcionará el registro electrónico para que así puedan llegar a la Policía de Puerto Rico, todas las transacciones realizadas por el tenedor de la licencia.

Licencia para la portación de armas

Esta licencia será entregada como un carnet para que pueda ser portado por el tenedor junto con sus documentos personales, ésta contendrá la fotografía de la persona a quien se le otorgue la licencia, el nombre completo, fecha de nacimiento, número de la licencia de armas, fecha de expedición del permiso o licencia y la fecha de vencimiento de la misma.

También dicho carnet deberá tener los mecanismos necesarios para poder acceder con facilidad al sistema de registro electrónico de la Policía a fin de constatar la veracidad de los datos que allí se expiden y verificar también la categoría para la cual fue otorgada la licencia: portación, caza, tiro o todas las anteriores.

Requisitos para la portación de armas en Puerto Rico

Según la Ley de Armas de Puerto Rico N° 404 de fecha 11 de septiembre de 2000, según enmendada en su Art. 2.02 dictamina que el Superintendente podrá expedir una licencia de armas a cualquier peticionario que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Tener 21 años de edad.
  2. Entregar un certificado de antecedentes penales el cual indique que no se encuentra acusado y pendiente o en un proceso judicial por algún delito tanto en Puerto Rico como en los Estado Unidos o cualquier país extranjero a éstos. Este certificado no debe tener más de 30 días de vigencia previos a la fecha de la solicitud.
  3. No ser alcohólico o adicto a cualquier sustancia estupefaciente.
  4. No haber sido declarado por un tribunal como persona con incapacidad mental.
  5. Debe estar libre de incurrir o pertenecer a alguna organización que incurra en actos de violencia contra el gobierno o demás ciudadanos del país.
  6. Si estuvo en las Fuerzas armadas, no haber salido de ella bajo condiciones deshonrosas o haber sido destituido de alguna oficina del orden público del Estado.
  7. No presentar algún historial de violencia, acoso o amenaza a niños o adultos.
  8. Debe ser ciudadano de los Estados Unidos de América o residente legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  9. Si la persona era ciudadano de los Estado Unidos alguna vez, no debe haber renunciado a dicha nacionalidad.
  10. Realizar una declaración jurada donde atestigüe sobre el cumplimiento de las leyes fiscales.
  11. El solicitante deberá cancelar un monto de 100$ a favor de la Policía de Puerto Rico por concepto de rentas internas. Debe tener en cuenta que si su solicitud es denegada, este dinero no será reembolsable.
  12. También el solicitante deberá entregar una (1) declaración jurada de tres (3) personas que no tengan ninguna relación familiar o afinidad personal, donde atestigüen que el solicitante tiene y ha tenido buena reputación dentro de su comunidad y que no es propenso a cometer ningún acto de violencia y por lo tanto, deberán colocar que no tienen objeción alguna para que le sea otorgada la licencia de portación de armas.
  13. Al realizar la solicitud, el peticionario deberá sostener dicho petitorio bajo juramento ante un notario, además deberá contener la huella digital de cada uno de sus dedos y dos fotografías del momento de la solicitud.

Permisos de portación de armas expedidos por un tribunal

El Tribunal de Primera Instancia le otorgará autorización al Superintendente, luego de haber estudiados todas las causas para no ser denegada la solicitud, para que éste otorgue el carnet de licencia de armas al solicitante donde incluirá el permiso de portación, transporte y uso de un arma de fuego como pistola o revólver, bajo la previa notificación al Ministerio Público. Puedes obtener mayor información ingresando al siguiente enlace.

El solicitante deberá entregar junto a su solicitud de portación, un comprobante de rentas internas por un monto de 250$ a favor del Superintendente, el cual previamente deberá haber sido presentado al Superintendente, además de una certificación realizada por un oficial autorizado de un club de tiro donde indique la aprobación satisfactoria del curso para el uso y manejo correcto y seguro de las armas de fuego.

El permiso de portación de armas tendrá una duración según lo que indique la vigencia de la licencia de armas, donde podrá ser renovada cada cinco (5) años de haber sido otorgada la licencia.

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Personas exentas del pago del comprobante

Las personas solicitantes de una licencia de armas que se encuentran exentas del pago de los comprobantes antes mencionados son las siguientes:

  1. Personas que presenten algún impedimento físico y que se practiquen deporte de tiro al blanco y que éste está debidamente certificado por el Comité Olímpico.
  2. Funcionarios, agentes y empleados que según el cargo que desempeñan requieren del porte legal de armas.
  3. Ex gobernadores, ex legisladores, ex superintendentes, ex jueces tanto federales como estatales, etc., siempre y cuando su retiro haya sido bajo buena conducta.
  4. Ex agentes del orden público, siempre y cuando su retiro haya sido honorable y su servicio haya sido por más de diez (10) años consecutivos.

Fundamentos para denegar la licencia

Tanto el Superintendente como el Secretario del Departamento de Hacienda no emitirán la aprobación de la licencia de armas ni licencia de armeros, o podrán revocarlas de haberlas expedido, a personas que hayan sido convictas, dentro o fuera de Puerto Rico, que hayan cometido algún delito grave, hayan sido denunciados por violencia doméstica o se haya comprobado, si son acechadores, hayan incurrido en violencia hacia el menor.

Tampoco se le otorgará la licencia a personas con problemas mentales, tenga adicción al alcohol o al uso de narcóticos o drogas, así como también será denegada la solicitud a los hayan renunciado a la ciudadanía de los Estado Unidos de América o haya salido de las Fuerzas Armadas por alguna conducta deshonrosa.

Si te ha gustado la información de este artículo, te invitamos a conocer cómo puedes obtener el Certificado de Buena Conducta o Antecedentes penales en Puerto Rico.

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