Conoce como presentar el Formulario IR-17 de Impuestos a las Retenciones, la DGII nos lo hace cada día más fácil, lee completo este artículo.
No lo dejes para mañana, al cumplir con las obligaciones tributarias contribuimos con el desarrollo de nuestra nación.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
¿Cómo presentar el Formulario IR-17?
A través de la Oficina Virtual, cumpliendo las siguientes indicaciones:
- Ingresar en la página oficial DGII
- Pulsar sobre la Oficina Virtual
- Coloque sus datos de acceso, usuario y clave según corresponda
- Indique el código de seguridad
- En Declaraciones Juradas”, seleccione “Declaración Interactiva”
- Pulse la opción «R-17 OTRAS RETENCIONES Y RETRIB. C.»
- Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla con los datos correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
- Le aparecerá en pantalla el siguiente mensaje: ¿Está seguro de enviar el documento? Si está seguro que su declaración está correcta, presione el botón Ok.
- Visualizaremos un mensaje donde se nos indica que la presentacion fue exitosa.
- Presione el botón Aceptar y posteriormente el botón Imprimir Constancia.
También de forma presencial ante las administraciones locales habilitadas por la Dirección General de Impuestos Internos, ubicadas a lo largo y ancho de la nación, con el propósito de acercar y facilitar los servicios y trámites del organismo tributario a sus contribuyentes.
¿Dónde se presenta el Formulario IR-17?
Una vez que se han registrado los datos en el Formulario IR-17, relacionados con los pagos por concepto de Retribuciones Complementarias, existen dos modalidades para su remisión, a saber:
- Por la Oficina Virtual, plataforma electrónica dispuesta por la DGII en su portal digital, para el uso de los contribuyentes.
- Y a través de las Administraciones Locales u oficinas físicas de la Dirección General de Impuestos internos, más cercana al domicilio del declarante.
¿Cuándo se presentar el Formulario IR-17?
La Declaración Jurada por el concepto de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias, la cual es aplicada en el Formulario IR-17 la debemos presentar y pagar entre los primeros diez dias del mes siguiente al que se ejerció el beneficio.
¿Qué es el Formulario IR-17?
Debemos estar claros que el Impuesto sobre Retribuciones Complementarias grava sobre los bienes, servicios y/o beneficios en especie, es decir, no son monetarios, éstos son proporcionados por un empleador a un empleado, con el que tiene una relación de dependencia activa.
Las características que posee dicho beneficio es que es adicional al salario que se recibe por la realización de actividades inherentes al cargo que desempeña.
Además de contener un elemento personal individualizable, esto quiere decir, que genera satisfacción personal al empleado y sus dependientes.
Son consideradas Retribuciones Complementarias, el suministro de los bienes, servicios o beneficios asociados con los siguientes rubros:
- Las viviendas
- Los vehículos
- El personal doméstico
- Los descuentos especiales en las ventas de bienes
- El pago para gastos educativos
- Las primas asociadas con los seguros en general
- Y muchos otros generados para satisfacer necesidades del empleado.
Dichas retribuciones complementarias deben ser declaradas y pagadas por:
- Las empresas privadas y públicas
- Personas Físicas, con carácter de empleador.
La forma para cumplir con las obligaciones de presentación y pago por concepto de las retenciones a las retribuciones complementarias, se realizan mediante el uso de la Declaración Jurada aplicada con el Formulario IR-17.
En otras palabras, el Formulario IR-17 es la forma para presentar la declaración jurada sobre las retenciones a las contribuciones complementarias que son aplicadas a terceras personas.
Existen situaciones en las que la información remitida en la declaración, hace necesario que se complementen con el envío de anexos. Los cuales son provistos por el DGII por sus diferentes vías.
Uso del Formulario IR-17
El uso del formulario esta apegado al mismo momento que se presenta el hecho de proveer al empleado de la satisfacción de una necesidad, por la cual el empleador se hace responsable, siempre y cuando dicho beneficio sea en especie, como hemos comentado en párrafos superiores.
Es entonces cuando se hace obligatorio que el Formulario IR-17 sea llenado, presentado y pagado con una frecuencia mensual ante los Agentes de Retención habilitados para tal fin.
Impuestos a las Retenciones y Retribuciones
Parafraseando el artículo 318, del Código Tributario de República Dominicana, la definición de retribución complementaria gravada por el impuesto es cualquier servicio, beneficio o bien brindado por un empleador a un empleado, siendo éstos adicionales a cualquier retribución monetaria, siempre y cuando esta retribución represente una satisfacción personal para quien la recibe.
Dicha satisfacción, incluye a las personas dependientes del empleado, sin embargo el beneficio tiene carácter individualizable, elemento esencial para que sea considerado retribución complementaria.
No son incluidos en este impuesto, aquellos elementos generales que se dan a los empleados para la realización de sus operaciones en el negocio, no obstante pueden deducirse como gastos en la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta.
Son consideradas retribuciones complementarias la asignación de:
- Servicios de vehículo y vivienda que sean cubiertos por el empleador para el beneficio al empleado. Son incluidos los gastos accesorios para el vehículo, como la gasolina, el aceite, los lubricantes, el seguro, los neumáticos, entre otros.
- El pago de los gastos para alimentos y educativos, cuando estos últimos sean diferentes a la capacitación o adiestramientos relacionados con las funciones del empleado, entre otros gastos similares.
Debemos destacar, que es indispensable que el beneficio que se otorga al empleado sea en especie, para poder ser considerado como una retribución complementaria. Ya que si el beneficio es monetario será considerado como parte del salario regular sujeto a retención por parte del empleador.
El empleador será el responsable de pagar el impuesto del 25% sobre las retribuciones otorgadas dentro de los primeros diez días del mes siguiente a los que fueron generados.
No obstante, los empleadores pueden deducir de su renta bruta del pago del Impuesto sobre la Renta, los gastos a razón de retribuciones complementarias, pero no los impuestos pagados por respectivo concepto.
Formulario IR3 Impuestos Internos
Por concepto del Impuesto sobre la Renta o ISR, los empleadores en su carácter de agentes de retención, realizan deducciones mensuales a los asalariados, mejor conocidas como retenciones.
Estas retenciones son aplicadas a los pagos realizados a razón del salario de las personas físicas en relación de dependencia laboral, siempre y cuando éste exceda el monto exento que dicta la ley, específicamente en el Art. 296 de la Ley 11-92.
Dicho monto lo ajustan con frecuencia anual, teniendo en cuenta el factor inflacionario, el cual es determinado por el Banco Central.
Para reportar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta a los asalariados, se utiliza el formulario IR3, el cual corresponde con la declaración jurada mensual ante el DGII.
En otras palabras, con el formulario IR-3 se paga el monto por impuesto sobre la renta que se ha retenido a los trabajadores, simplemente, este impuesto lo deduce el empleador a los trabajadores de la paga de su salario, lo retiene para luego declararlo y pagarlo a la Dirección General de Impuestos Internos.
Para obtener el Formulario IR-3 se deben realizar los siguientes pasos:
- Ingresar en la página oficial DGII
- Pulsar Servicios
- Ubicar y acceder a Formularios
- Seleccionar Formularios Declaraciones Juradas
- Pulsar sobre Impuestos a las Retenciones y Retribuciones
- Descargar el formulario IR-17 actualizado
- Completar los datos y cumplir con el procedimiento para su remisión.
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Buenas noches,
Para mi es excelente esta explicación sobre algunos concepto y declaración de la DGII sobre algunos tipos de de Impuestos a declarar como: IR-17, RI3,IT-1, ……… QUIERO que incluyan mas para así estar siempre actualizado de las declaración