Evita la multa electoral por inasistencia al ejercicio del voto, Conoce cuales son los Requisitos para votar en Bolivia .
Además de la multa, debes pasar noventa días sin poder gestionar tramites públicos ni en los bancos, lee el siguiente articulo y amplia la cultura en tus deberes ciudadanos.
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¿Cuáles son los Requisitos para votar en Bolivia?
Según la Ley Electoral, para poder hacer efectivo la obligación y derecho de votar, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Registro en la base de datos del organismo competente, a través del Padrón Electoral.
- Presentar la cédula de identidad vigente. Sin embargo, hay excepciones como aceptar la cédula de identidad vencida con un máximo de un año.
Los ciudadanos que deben registrarse en el Padrón Electoral deben tener cumplidos 18 años de edad.
El procedimiento para el empadronamiento es muy sencillo y toma poco tiempo, cinco minutos como máximo.
Consiste en registrar los datos personales del futuro votante, así como las huellas dactilares de ambas manos. Tomar una fotografía con elementos de seguridad como la medición de sus puntos faciales, además de realizar una biometría del iris de los ojos.
Empadronamiento en Bolivia
El empadronamiento es una de las funciones que responsablemente debe cumplir el SERECI o Servicio de Registro Cívico.
Es una institución pública, adscrita al TSE o Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Como función principal le corresponde la organización y administración del registro de las personas naturales, en relación al nombre completo, el estado civil, la filiación, los datos de su nacimiento, así como los hechos vitales hasta su defunción.
Incluyendo el registro de los electores para habilitar su participación en la ejecución de los derechos civiles y políticos.
Para ello, el SERECI, levanta la información de los votantes en el Padrón Electoral o Registro Electoral.
Actualizándolo en cada proceso electoral, o por referendo o ante una revocatoria de mandato a en todos los niveles, bien sea nacional, por departamentos, regionales, inclusive los municipales.
El Registro en el Padrón Electoral alcanza a los ciudadanos bolivianos, por nacimiento o por naturalización, con o mayor a los 18 años.
Los extranjeros, que posean residencia legal en territorio boliviano y previo cumplimiento de las disposiciones de ley, que los habilita para el ejercicio del sufragio en las elecciones municipales.
Otra de las actividades del SERECI, es la elaboración de listados muestran los ciudadanos inhabilitados y habilitados para ejercer el voto, también deben solucionar las situaciones de los votantes inhabilitados.
Padrón Electoral
Las características del Padrón Electoral corresponden a un Sistema de Registro Biométrico. Adicional a los datos biométricos se registran los datos personales de los ciudadanos con edad de votar, como nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad y su número de documento de identidad.
Otros datos se relacionan con el grado de instrucción, la dirección de su domicilio incluyendo el departamento, la provincia, el municipio, también la identificación del territorio indígena de donde proviene.
Estos datos son muy importantes pues se asocian con la zona electoral, el recinto de votación y sus detalles.
Los datos estadísticos que arroja el Padrón Electoral son públicos.
A través de los datos del padrón electoral, el SERECI genera de forma anual reportes sobre la ubicación demográfica y de domicilio de las personas naturales, con las cuales el Consejo de la Magistratura realiza el sorteo para la designación de los Jueces Ciudadanos.
También está a la disposición del Ministerio Público, los datos de las personas naturales. Siempre que se solicite por escrito y se justifique por una autoridad como jueces o un Tribunal autorizado. Con la limitación en el uso de la información obtenida únicamente para los fines justificados.
Para los partidos políticos, el SERECI puede emitir en forma electrónica una copia del Padrón, en caso de ser solicitada por dichas organizaciones.
¿Dónde me toca votar?
El lugar de votación está asociado con la dirección de domicilio del votante, relacionándolo con una circunscripción uninominal.
Cuando se aproxima un ejercicio electoral y una vez que se ha cerrado la actualización del Padrón Electoral, el órgano electoral pone a disposición de los ciudadanos una plataforma electrónica.
Donde con sólo colocar su número de cédula y la fecha de nacimiento completa, el sistema revisa la base de datos del padrón electoral y emite un mensaje donde se indica la dirección del recinto electoral y el número de la mesa donde le corresponde ejercer su voto. Siempre y cuando esté registrada en el padrón electoral, de no ser así también lo indicará.
Como por ejemplo la aplicación “Yo Participo”, habilitada por internet para cualquier dispositivo electrónico, incluidos los teléfonos móviles inteligentes.
Esta herramienta, además indica a los militantes de las organizaciones políticas, el partido donde está registrado y habilitado. El sistema también le informará sobre la situación de no ser militante.
Exención de votar
De acuerdo con las disposiciones constitucionales, es obligatorio el ejercicio del voto desde los 18 años de edad, para los ciudadanos que residan en Bolivia.
Mientras que la participación es voluntaria, para los bolivianos que residan en el exterior.
Las personas de la tercera edad, mayores a los 70 años están exentas por ley a ejercer el voto.
Sin embargo, si su deseo es participar, no podrá negársele el derecho, sino todo lo contrario, en los recintos electorales y en su mesa de votación se le deberá facilitar el proceso, atendiéndoles de forma preferente.
Según las regulaciones, los ciudadanos que pueden justificar de forma documentada su inasistencia al ejercicio de votación por caso fortuito o fuerza mayor, estarán exentadas.
La evidencia de no haber podido votar, debe presentarse dentro de los treinta días posteriores a la fecha de votación, donde se los tribunales electorales les emitirá un certificado de exención.
Este procedimiento les evitará la imposición de la multa por no votar.
La sanción equivale a un 25% del salario mínimo que esté vigente al tiempo que se cometió la falta.
Votaciones en Bolivia
Las votaciones o elecciones generales en Bolivia son realizadas cada cinco años, a continuación, mostraremos algunos elementos presentes en el proceso electoral:
- El voto es obligatorio, según la Constitución Boliviana. La participación en el extranjero es voluntaria.
- Para participar se debe estar inscrito en el Padrón Electoral
- Los Candidatos, representan las diferentes toldas o partidos políticos, legalmente constituidos.
- El día de la votación está prohibida la ingesta de alcohol, el porte de armas, actos de proselitismo político, circulación vehicular sin autorización, trasladar a los electores de un recinto electoral a otro.
- Los recintos electorales, son los sitios habilitados por el Tribunal Supremo Electoral para la organización y resguardo del material electoral, ubicación de los ciudadanos autoridades de las mesas y electores.
- Los votantes deben presentar su cédula de identidad para ejercer el voto.
- Una vez ejercido el sufragio, se emite un certificado de haber votado, el cual deberá portar durante los tres meses siguientes a las elecciones al realizar trámites públicos y en las entidades bancarias privadas.
- El resultado de los comicios en los nueve departamentos bolivianos, debe ser publicado en la página electrónica del TSE y en los medios escritos, después debe el órgano electoral realizar la definitiva proclamación de los resultados a nivel nacional.
- La segunda vuelta, corresponde a la norma electoral boliviana que establece que, si en la primera vuelta ninguno de los candidatos alcanza más del 50% de los votos válidos para la Presidencia, los dos candidatos más votados irán a una segunda vuelta. Se realiza a los 60 días posteriores a la primera votación.
- Elección de nuevos asambleístas, además de elegir presidente y vicepresidente, en las votaciones generales se eligen los miembros del Parlamento o Asamblea Legislativa. Siendo estos los diputados, los senadores y los representantes por cada región del país «supraestatales».
Información importante
- Las personas mayores de setenta años, exentas de votar, no están obligados a sentar el certificado de sufragio ante las entidades bancarias privadas ni por trámites gubernamentales. Éstos tampoco deben exigírselos.
- Mientras que los ciudadanos entre los 18 años y los 69 años de edad, deben estar registrados en el padrón electoral, ejercer el voto y portar el certificado de haber votado, durante los tres meses siguientes a la elección para realizar trámites en la banca privada y en entes de gobierno.
- La inexistencia del certificado de sufragio impide acceder a cualquier cargo público, a realizar trámites bancarios ni tampoco podrán gestionar el pasaporte, durante este tiempo. Debiendo procesar el certificado de exención o pago de la sanción.