Conoce los Trámites y Requisitos para ser intendente Municipal en Argentina

Conoce los Trámites y Requisitos para ser intendente Municipal en Argentina. Esta persona, será quien represente nuestro municipio ante otras autoridades provinciales y nacionales.

El intendente, es la figura de gobierno que está más ligada a la vida diaria de una determinada población. Esto genera más posibilidades de ejercer una administración más sensata y cercana a la realidad de  una sociedad

¿Cuáles son los requisitos para ser intendente?Requisitos para ser intendente

De acuerdo con la Constitución Nacional de Argentina, cada municipio tiene la posibilidad de redactar sus propias reglamentaciones.

Se basan en el principio de autonomia de los municipios e  incluyen  los requisitos necesarios  para ejercer la administración del territorio.

Basicamente son los mismos, en la mayoria de las  cartas orgánicas revisadas.Los requerimientos generales y obligatorios para ser intendente,

Solo con pequeñas diferencias, como:

  • Poseer ciudadanía argentina en cualquiera de sus modalidades.
  • El factor edad,  estas van desde los 22 años a los 30 años.
  • El tiempo de residencia en el municipio, puede ser desde los 2 años hasta los 8 años.

En algunas cartas orgánicas, encontramos otros requerimientos, adicionales a los anteriores:

  • Que el candidato a intendente, sea contribuyente del municipio
  • Que hubiese ejercido el voto en la última elección municipal realizada,  o tener justificación en caso de no haber ejercido este deber.
  • Así como también, aquellos extranjeros inscritos en el Padrón Electoral, tienen la capacidad de  ser elegidos.
  • Incluso en algunos municipios,  es indispensable que sean electores.

 ¿Cómo se elige a los intendentes Municipales?Requisitos para ser intendente

La forma de elección de los intendentes es la misma en todas las cartas orgánicas: ejerciendo  el derecho al voto.

Normatividad

A partir de  1994,  en la reforma realizada a  la Constitución Nacional de Argentina, se declara la autonomía de los municipios de Argentina.

Estableciendo que cada municipio,  redactará sus cartas orgánicas o constituciones municipales.  Esto con  el fin de definir sus propias formas de gobernar adaptadas a sus  condiciones de convivencia.

Para ese entonce, ya en  la ciudad de Santiago del Estero,  existia una contitución propia. Siendo el primer municipio en redactar su carta orgánica, en el  año de 1961.

Es importante reconocer que la autonomia municipal, con base en la constitución nacional, presenta las siguientes características:

  • Es institucional, todos los municipios tienen la capacidad de redactar su propia forma de regirse.
  • Tienen la posibilidad de elegir a sus  propias autoridades locales, es politico.
  • Pueden administrar los servicios públicos, obras públicas, poder de policía, entre otras, es administrativo
  • Posee  la capacidad de controlar y planificar  el gasto público municipal, es económico.
  • Se presenta la posibilidad de aplicar los  impuestos, es financiero.

Tambien con base en la autonomia, todos los asuntos relacionados con las autoridades municipales, son detallados en cada Ley Orgánica Municipal.

Siendo algunos de estos asuntos, los relacionados con: la elección de los intendentes municipales; la duración del cargo y el  objeto de su existencia, entre otros temas.

A manera de ejemplo, comentaremos  la  Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 de la provincia de Buenos Aires.

En el primer Capítulo, articulo 1 de la Ley, se hace referencia a la Constitución de las Municipalidades. En él se establece, que el gobierno de la provincia es responsabilidad de un departamento ejecutivo. Cuyo lider es  el  Intendente.

El detalle de cómo debe ser elegido el intendente, lo vemos en en el artículo 3. Donde se indica, que sea directamente el pueblo a través del voto, pudiendo ser reelegido  al finalizar los cuatro años de duración en el cargo.

Especificando en su artículo 4, y conforme a la Ley Electoral ejercida en  la Provincia.  Que en las mismas elecciones que se elijan diputados y senadores, será elegido el intendente.

Esta participación es obligatoria,  para los que residan en el municipio, donde son eligidas  las autoridades que los representarán.

En el articulo 107 del Capítulo IV. Establece que el  Intendente, debe realizar de forma exclusiva:    la administración general de los recursos del municipio  e implementar   las ordenanzas que se establezan.

Asi mismo, contará con cargos auxiliares, detallados en el artículo 178,  para cumplir con sus deberes y atribuciones.

Entre estos auxiliares, comenzaremos nombrando a los empleados y los secretarios del  Departamento Ejecutivo.

Sumando a los  organismos descentralizados. En tercer lugar, se cuenta con  las comisiones de vecinos.

Estas comisiones tienen el propósito de realizar vigilancia, prestar algunos servicios específicos o la ejecución de obras.

Tambien son incluidas  las autoridades policiales,  que  cumplen sus funciones en las delimitaciones de  la municipalidad.

En el resto de los Municipios donde se han redactado sus propias constituciones,  los artículos antes citados son similares en cada una de ellas.

Entre algunas de estas leyes,  tenemos a la  Ley Orgánica Municipal y de Régimen Comunal de la Provincia de Catamarca según el Decreto/Ley Nº4640;  la Ley Orgánica de Municipios Ley Nº 4233, de la Provincia de Chaco; el  Régimen de Municipios y Comunas Ley Nº 8102/91 de Córdoba.

Propuesta de cambio

Dos senadores de la provincia Entre Ríos, han propuesto modificar los requerimientos necesarios para ser intendente y concejal, que se encuentran en la Ley 10.027 de los municipios.

En su proyecto de cambio, han propuesto que sean eliminados del texto constitucional, las condiciones de:

  1. Saber leer y escribir,
  2. Pagar los impuestos, las tasas o tributos,
  3. Realizar alguna profesión u oficio con fines de lucro.

Dejando, tal cual está,  la edad mínima requerida de 25 años para llegar a ser intendente y  de 18 años para el cargo de concejal.

En el Proyecto de modificación de la ley, proponen la incorporación de artículos referidos  a las situaciones de ausencia mayores a cinco días de los intendentes.

¿Qué hace un intendente?

El término de Intendente,proviene de Francia. Fue Felipe V, de la Casa Borbón, quien lo introdujo en   España y América, con la finalidad de organizar el gobierno.

Este  titulo es asignado a la persona  que ejerce  sus competencias vinculadas con el gobierno en un territorio limitado.

El Intendente, es el encargado de liderar y dirigir el Poder Ejecutivo de un  determinado municipio.

Entre sus actividades, debe aplicar las ordenanzas  y normas municipales que son emanadas desde el Concejo Deliberante.

Definitivamente, en el ejercicio del cargo de Intendente se debe calcular el presupuesto anual que será destinado a mejorar la ciudad.

El que ejerce el cargo de Intendente, es quien  tiene la responsabilidad de designar a sus  colaboradores. Estas personas serán los que brindarán su apoyo  en la tarea de ejercer el gobierno.

Funciones de un Intendente

De manera general, entre las funciones del Intendente encontramos que:

  1. Será la personalidad que represente al municipio en todas  las relaciones de índole oficial.
  2. Deberá ser el garante del cumplimiento e implementación de las ordenanzas y las resoluciones.
  3. Es el encargado de ejecutar todos aquellos actos  que estén establecidos en la Carta Orgánica o las leyes.

De forma más específica, entre los deberes del Intendente, tenemos:

  1. Realizar el respectivo llamado a las  elecciones de nuevas autoridades.
  2. Designar o remover, dentro de la normativa de estabilidad y carrera administrativa, a  los funcionarios del órgano ejecutivo y a los  empleados municipales.
  3. Presentar anualmente a las autoridades competentes,  el presupuesto y plan de ejecución de los gastos. Previo análisis de los recursos  a requerir y  las obligaciones de tributos según las ordenanzas generales correspondientes.
  4. Garantizar la correcta y oportuna prestación de los servicios públicos en el  municipio.
  5. Hacer público la situación de  ingresos y egresos y presentar anualmente el balance y memoria del ejercicio realizado.
  6. Crear e incentivar las políticas de desarrollo económico, social y cultural.
  7. Realizar los decretos  necesarios para aplicar las inhabilitaciones, las sanciones propias del poder de policía,  aplicar las multas, entre otras.
  8. Administrar, evaluar  y controlar la gestión de la administración municipal en todos los niveles.
  9. Hacer cumplir las normativas para la participación de la ciudadanía, con el apoyo de las comisiones vecinales y las organizaciones intermedias.
  10. Estar al pendiente y ejecutar  las gestiones con influencia en la comunidad que estén bajo la ley y sean compatibles con las disposiciones constitucionales.

La duración del  mandato de intendente, será de  cuatro años, con la posibilidad de ser  reelegido.

¿Cuánto cobra un intendente municipal?

El sueldo o  remuneración de los intendentes municipales, esta basada en un número de salarios mínimos. Adicionalmente se le suman los gastos de representación y los de antigüedad.

En pro de mantener de forma transparente,  los elementos que son parte de la administración de gobierno,  algunos intendentes hacen público su ingreso mensual.

Hemos encontrado  en algunas cartas orgánicas, que el sueldo de un  Intendente, será asignado en el presupuesto anual, con la observación que no será nunca más bajo de diez sueldos mínimos.

Incluso, el sueldo está anclado a la cantidad de concejales que tenga el municipio. En algunos casos,  pueden alcanzar hasta 16 sueldos mínimos. En aquellos territorios donde existan entre 20 y veinticuatro concejales.

Es importante hacer notar, que la información anteriormente comentada, es referencial. Para conocer  la reglamentación de  gobierno en cada Municipio, se debe analizar la Carta Orgánica redactada en cada uno de ellos.

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