El formulario C-0468 es la herramienta por medio de la cual las personas reciben asignaciones familiares. ¿Quieres saber más? ¡Sigue leyendo!
ÍNDICE DE CONTENIDOS
¿Qué es el Formulario C-0468?
En Argentina, el Formulario C-0468, es el instrumento que presenta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, GCBA, por medio de la Gestión de Asignaciones, para que sus empleados sean docentes o no; reciban una Asignación Familiar.
Este Formulario contiene los siguientes datos:
1.- Los datos del agente: Apellidos y nombres, fecha de ingreso a la dependencia y cargo que desempeña, numero CUIL, domicilio, estado civil, fecha de casamiento y si percibe salario familiar, si presta servicio menor o mayor a 18 horas.
2.- Los datos del cónyuge o conviviente: Si este es personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ficha y lugar de trabajo, apellidos y nombres, numero del CUIL, domicilio y ocupación que desempeña, empleador y si percibe salario familiar.
3.- Los datos de los hijos menores de 21 años, si son discapacitados o menores que están a su cargo: apellidos y nombres, domicilio, vinculo familiar, la fecha de nacimiento, si es discapacitado o no y la escolaridad.
4.- Lugar y fecha, firma o la impresión del dedo pulgar del declarante.
5.- Firma del responsable de la Repartición y el sello.
¿Qué es una Asignación Familiar?
Una Asignación Familiar; es una ayuda en dinero que asigna el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a sus empleados; sean docentes o no; no es una remuneración, no entra en los cálculos para aguinaldos y está libre de impuestos.
Esta asignación se solicita cuando la persona ingresa a trabajar en la Institución o hay cambios en su grupo familiar.
Cuando el trabajador cobra 50% de la asignación porque trabaja menos de 18 horas, al incrementar su carga horaria a más de 18 horas, automáticamente su asignación se incrementa en 100%.
Estas asignaciones las reglamenta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y no tienen relación con las Asignaciones ANSES.
No son beneficiarios, los trabajadores; que solo tienen contratación.
Las Asignaciones Familiares que brinda el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son:
1.- Pago mensual
- La Asignación por cónyuge, unión civil o conviviente.
- Por Hijo/a.
- Hijo/a discapacitado/a.
- Asignación por Hijo/a del conviviente o cónyuge.
- Familia numerosa.
- Escolaridad.
- Complemento por hijo/a menor de 5 años.
- Prenatal.
- Ayuda Escolar por Discapacidad.
2.- Pago Único
- Matrimonio o unión civil.
- Nacimiento de hijo/a.
- Adopción.
3.- Pago Anual
- Ayuda escolar.
- Por Ayuda complementaria por vacaciones.
Requisitos para tramitar el Subsidio Familiar
Existen requisitos que son generales para todas las asignaciones, estos son:
1.- Presentar el Formulario C-0468 para la Declaración Jurada de Subsidio Familiar. Este formulario lo pueden bajar de la página
2.- Formulario Declaración Jurada Anual Ley 1208. Para uno de los cónyuges y para certificar que no reciben ese subsidio. Este formulario lo pueden bajar de la página
3.- Según la situación la laboral se debe presentar:
3.1.- Recibo de Haberes, si trabajan.
3.2.- Si son amas de casa, estudiantes o desempleados/as la Constancia de Certificación Negativa, emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Esta constancia la puedes obtener ingresando a la página web argentina.gob.ar/obtener-certificación-negativa-de-anses.
3.3.- Constancia de Inscripción de Monotributo emitida por AFIP. La puedes obtener ingresando al sitio web afip.gob.ar.monotributo
3.4.- En el caso de los jubilados/as o los pensionados/as, el recibo de haber previsional.
3.5.- Los requisitos individuales para cada asignación son:
3.5.1.- Cónyuge o Unión Civil. Pago Mensual.
- Fotocopia Certificada del Acta de Matrimonio.
- Certificada de la Unión Civil del Registro Civil de GCBA.
- Este trámite tiene un plazo de 30 días corridos para la asignación.
3.5.2.- Conviviente. Pago mensual.
- Información Sumaria de Convivencia, emitida por el Registro Civil de GCBA.
- Este trámite tiene un plazo de 30 días corridos para la asignación.
3.5.3.- Prenatal. Pago Mensual.
- Formulario de la Declaración Jurada de Prenatal. Ley 4110. Este formulario los puedes obtener ingresando a la página : http://mibuenosaires web.gob.ar/sites/default/files/tramites/0465%20prenatal.pdf.
- Certificado de embarazo, emitido por un médico especialista. Con nombre y apellido de la embarazada, número del DNI posible fecha del parto.
- El trámite para esta asignación se realiza desde el momento de la concepción y se disfruta por lo nueve meses del embarazo.
- Si el embarazo es doble se recibe una sola asignación.
- La asignación se suspende cuando el nacimiento se produce antes de los 9 meses o en caso que se produzca un aborto.¿
3.5.4.- Hijos/as. Pago Mensual.
- Acta de Nacimiento de cada hijo/a.
- Si nació en el extranjero Acta de Nacimiento traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República.
- Esta asignación se hace cuando existen hijos menores de 15 años discapacitados o no y mayores de 15 pero menores de 21, que estudien en los niveles educativos de inicial, primaria, media o superior. Cuando el hijo es discapacitado no existe límite de edad.
- Certificación Negativa ANSES, de los hijos.
- Esta asignación no se recibe cuando el hijo mayor de 15 y menor de 21 años trabaja.
- El hijo debe estar soltero y residenciado en el país.
- En caso de Adopción, presentar la Sentencia Judicial e Inscripción de Nacimiento en el Registro Civil.
- En caso de Guarda, Tenencia o Tutela, presentar el testimonio emitido por la Autoridad Judicial.
- Si el solicitante es viudo, presentar la partida de defunción del cónyuge fallecido.
- Solicitante es divorciado presentar copia de la Sentencia de Divorcio y Dictamen de la Tenencia de los hijos.
- Este trámite tiene una duración de 30 días corridos para su asignación.
3.5.5.- Familia Numerosa. Pago Mensual.
- Tener por lo menos 3 hijos a su cargo menores de 21 años, o mayores de 21 con discapacidad.
- La asignación se paga por cada hijo a partir del tercero.
- Si la madre está embarazada de su tercer hijo, tiene el derecho a esta asignación y se le suma a la asignación por prenatal.
- Certificación Negativa ANSES, de los hijos.
- Solicitante es viudo/a presentar la partida de defunción del otro cónyuge fallecido.
- Si el solicitante es divorciado presentar copia de la Sentencia de Divorcio y Dictamen de la Tenencia de los hijos.
3.5.6.- Hijo Discapacitado. Pago Mensual.
- Certificado de Discapacidad, según la Ley 2243. Este certificado debe ser emitido por un Hospital del GCBA, Nacional, Municipal, Provincial o del Ministerio de Salud.
- El Certificado de Discapacidad debe renovarse periódicamente.
- Si el solicitante es viudo presentar la partida de defunción del otro cónyuge fallecido.
- Si el solicitante es divorciado presentar la copia de la Sentencia de Divorcio y el Dictamen de la Sentencia de Tenencia de los hijos.
3.5.7.- Hijo/a del conviviente o cónyuge. Pago Mensual.
- Para el Empleado: Información Sumaria del Agente, constando que el hijo/a del cónyuge o conviviente vive en su domicilio y esta a su cargo.
- Partida de Defunción, en caso que el cónyuge o conviviente sea viudo.
- Partida de Divorcio y Constancia de Tenencia de Hijo/a, en caso que el cónyuge o conviviente sea divorciado.
- Si el hijo/a recibe pensión del padre o de la madre, la constancia de esa pensión.
- Si el cónyuge o conviviente es soltero con hijo reconocido; la Información Sumaria con Hijo/a de Exclusivo Cargo y Cuidado.
3.5.8.- Escolaridad. Pago Mensual.
- Incluye desde la Educación Pre-Escolar, Inicial Obligatoria, Primaria, Media hasta la Superior.
- Tanto en Instituciones Educativas Publicas como en Privadas.
- Certificado de Alumno Regular.
- Para esta asignación se da un plazo de 60 días al inicio y la culminación del año escolar.
3.5.9.- Asignación por Ayuda Escolar. Pago Anual.
- Se abona al inicio del lapso lectivo.
- Cuando el alumno es discapacitado, se triplica el valor de la asignación.
- No es necesario realizar ningún trámite.
3.5.10.- Asignación Complementaria por Vacaciones. Pago Anual.
- Se hace efectiva a todos los trabajadores, en el mes de enero.
- No se hace necesario realizar trámite alguno.
3.5.11.- Asignación por Matrimonio. Pago Único.
- Se acredita en el mes que se realice el matrimonio o la Unión Civil.
- Se hace efectivo a un solo cónyuge.
- Se tiene un lapso de 60 días para presentar la documentación.
- Es necesario que el trabajador tenga un mínimo de 6 meses trabajando en la dependencia o un mes, pero prestó servicios relacionados con la misma durante 6 meses, en un año.
- Copia del Acta de Matrimonio o Unión Civil.
3.5.12.- Asignación por Nacimiento. Pago Único.
- Acta de Nacimiento del hijo.
- Si el nacimiento es múltiple, se abona por cada hijo.
- Si el hijo es discapacitado, se triplica el valor de la asignación, pero se debe presentar la Constancia de Acreditación de Discapacidad.
3.5.13.- Asignación por Adopción o Guarda. Pago Único.
- Copia de la Sentencia de Adopción o Guarda.
- Si el niño es discapacitado, se triplica el valor de la asignación.
- Se abona en el mes que se acredite la adopción o guarda
- Copia de la Sentencia de adopción o guarda y la inscripción ante el Registro Civil.
Como tramito el Subsidio Familiar
Mediante el sistema de SADE, Sistema de Administración de Documentos Electrónicos los trabajadores pueden tramitar o actualizar sus expedientes para solicitar el benéfico del subsidio familiar correspondiente.
¡Nos leemos!