Formulario 483.2 Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Exención)

El presente artículo tiene el propósito de brindar toda la información necesaria para poder tramitar el Formulario 483.2 y también proporcionar respuestas a las dudas que se tienen sobre este tema.

formulario 483.2

¿Qué es el Formulario 483.2?

El formulario 483.2 es la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos.

Es un documento establecido para presentar las situación donde el contribuyente llena una serie de datos solicitados para reclamar una deducción o crédito específico.

El presente formulario será recibido electrónicamente y debe radicarse junto con la planilla en papel.

Si se rinde en base al año natural y se posee libros de contabilidad, debe rendir dicha planilla durante el mes de abril.
La fecha límite para rendir dicha planilla puede prolongarse por medio de una solicitud que debe hacerse al departamento de hacienda.El departamento acepta la solicitud de prorroga sólo de forma electrónica, la cual puede ser tramitada a través de Colecturía Virtual.

Este formulario es un requisito fundamental donde se reportan los ingresos originados durante un periodo contributivo.

Para descargar el Formulario 483.2 vaya al siguiente enlace haciendo click aquí.

Instrucciones para la Declaración de Ingresos de Individuos

Para completar el Formulario 483.2 es necesario comenzar llenando los datos personales correspondientes, los cuales son:

  1. Nombre y apellido
  2. Número de seguro social contribuyente
  3. Datos del cónyuge
  4. Dirección de domicilio
  5. Correo electrónico
  6. Número de teléfono válido.

formulario 483.2

Excepciones para la Radicación Electrónica de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos para el Año Contributivo (Año Actual)

En esta primera parte debe marcar la o las razones por las que la planilla no puede ser radicada electrónicamente si aplica.

Se encuentran 17 razones para seleccionar.

Luego de este paso , aparece un cuadro “Juramento” donde debe aparecer la firma del contribuyente, la fecha, la firma de cónyuge, Nombre o firma del negocio, firma del especialista, indicar si es especialista por cuenta propia y colocar el número de registro.

¿Cómo radicar el formulario 483.2?

El presente formulario debe ser radicado de forma electrónica utilizando algún programa o aplicación certificado por Hacienda y en caso de no poder hacerlo de esta manera, en el mismo formulario deberá señalar las opciones que corresponden a la razón que se tiene.

formulario 483.2

Si no tramita la planilla de forma electrónica y especifica las razones, debe realizar alguna de estas acciones:

  • Dirigirse al Departamento de Hacienda: Para ello debe ir al Edif. Intendente Alejandro Ramírez en el Viejo San Juan, Colecturía de Rentas Internas pertenecientes a su municipio o en alguno de los Centros de Orientación y Preparación de Planillas.
  • Enviar por correo electrónico a la dirección de correo de dicho departamento.
  • Comunicarse al 00902-2501.

¿Quiénes están obligados a entregar el formulario 483.2?

  • Persona que posea residencia en Puerto Rico, la cual sea contribuyente con ingresos de exenciones mayores a $5,000.
  • Individuo casado, que opte por rendir una planilla y su cónyuge otra, donde durante todo el año su ingreso neto sea mayor a $2,500 o más.
  • Toda persona que en el año transcurrido contributivo haya obtenido un ingreso neto que se encuentre sujeto a contribución básica alterna de aproximadamente $ 150,000 o más.
  • Todo ciudadano americano contribuyente , que no resida en Puerto Rico, el cual posea un  ingreso anual neto a partir de $ 5,000.

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Exención Formulario 483.2

A partir del año contributivo 2015, toda persona contribuyente radicará el formulario 483.2 (Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos) por vía electrónica. Si aplica a algunos de los siguientes casos,será exonerado de lo anteriormente mencionado:

  • Debe ser un Socio o persona accionista de una entidad empresarial conducto cuyo año de contribución no finalice el 31-12.
  • Aquel contribuyente que tenga un acuerdo con la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (Ley 1-2013).para la creación de empleos.
  • Contribuyente que proceda a reclamar deducciones por aportaciones a  Sistemas Gubernamentales de Pensiones o Retiro.
  • Individuo que reclame los créditos pertenecientes al anejo B.
  • Individuo que no pueda tramitar por vía electrónica debido a un error en el número de seguro social, y por esté radicando por primera vez o por error en el sistema.
  • Ser un contribuyente que reclama la deducción originada inversión inicial perteneciente a un fondo de capital de carácter privado, sea dentro o fuera de Puerto Rico. ( Ley 185-2014)

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  • Aquel contribuyente que adquiera un ingreso derivado de pensiones y se encuentre bajo la exención de $ 11.000 o $ 15.000.
  • Individuo contribuyente que requiera someter estados financieros auditados por un CPA en Puerto Rico, con su planilla.
  • Persona que haga reclamo del crédito de la oportunidad americana.
  • Contribuyente que solicite y requiera usar el modelo SC 2668.
  • Persona contribuyente militar el cual sea activado y trasladado fuera de Puerto Rico, que haya adquirido una compensación por el servicio militar  prestado.
  • Restricciones mediante Determinación Administrativa por parte del Secretario .
  • Contribuyente que radica su planilla correspondiente después del 31-12.
  • Extranjeros que no residan en Puerto Rico, y sus ingresos que tenga que ver con la explotación de una Industria o negocio.

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¿Cuándo debe rendirse el Formulario?

El formulario 483.2 o también llamada la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos debe ser rendida de acuerdo al año calendario, generalmente este tramite se realiza antes del 17 de abril. La planilla se puede prorrogar a través de una solicitud realizada ante el Departamento de Hacienda. Cuando dicha solicitud es aprobada y se efectúa la prorroga, esta dura un periodo de tres mese aporximadamente.

El tramite para realizar la prorroga debe hacerse por vía Internet, de forma electrónica, mediante el sitio web oficial del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

Puede acceder a través del siguiente enlace.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Debo anexar otros documentos a la planilla?

No, no es necesario incluir otros documentos.

  • ¿Tiene algún costo radicar electrónicamente?

La radicación electrónica, no posee ningún tipo de costo para los contribuyentes desde el 15 de abril del 2019. Posterior a dicha fecha los programas sólo estarán sujeto al costo que establezca el proveedor.

  • ¿Qué es el Ingreso Bruto Neto de Exenciones?

El Ingreso bruto neto de exenciones se refieren a todas las ganancias, ingresos suyo origen proviene de cualquier procedencia y este no se encuentra definido como una exclusión del ingreso bruto, el cual es mayor a $5.000.

  • ¿Puedo obtener copia del Formulario?

Sí, de hecho todos los formularios que se hayan tramitado a bajo su número de seguro social a través del Departamento de Hacienda, se puede obtener una copia del mismo por medio  del perfil que posea en el  Sistema Unificado de Rentas Internas o la plataforma conocida como SURI.

Esperamos que el presente artículo haya aclarado todas tus dudas. Recuerda seguir los pasos al pie de la letra para que obtengas exitosos resultados.

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