¿Cómo saber cuántas cuotas tengo en el IGSS?, esta interrogante debe ser aclarada para no sorprendernos negativamente.
Es importante, hacer seguimiento a la cantidad de cuotas que el patrono paga al IGSS, sobre todo para el momento de solicitar la jubilación.
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¿Cómo saber cuántas cuotas tengo en el IGSS?
Actualmente, es posible que como asegurado, podamos hacer seguimiento y comprobar la cantidad de cuotas que tenemos cotizadas en el IGSS.
La realidad es que la herramienta fue creada, para que el afiliado pudiese verificar que el patrono; ha realizado el traslado de las cuotas mensuales al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o IGSS. Y además, que el descuento de su cuota laboral, está correctamente pagada.
El procedimiento inicia, ingresando a la página web de la IGSS, ubicar el icono denominado CUOTAS y pulsarlo. Luego debemos introducir el número de afiliación y nuestro número del Documento Personal de Identificación o DPI.
El sistema le mostrará, el historial de cotizaciones realizadas por cada empleador. Las cuales corresponden con las cuotas acumuladas por mes, para poder acceder a los beneficios que ofrece el IGSS.
Hay la probabilidad, que algunas de las cuotas aportadas antes del año 2015 no estén registradas en el sistema. Porque antes de ese año, no existía la obligación de presentar la planilla electrónica. Se puede solicitar información al respecto en el Catafi o Centro de Atención al Afiliado. En las Oficinas Centrales del IGSS, y llamando al PBX 2412-1111 o a los números 2412-1345 y 2413-1347.
Si las cuotas mostradas, difieren de las que sabemos que nos han sido descontadas, debemos solicitar al respectivo que no ha realizado el traslado de los fondos, el comprobante de haber cumplido con el pago. En caso de negárselo, existe la opción de hacer la denuncia anónima en la Subgerencia de Integridad y Transparencia Administrativa o al Departamento de Inspección del IGSS. Inclusive por vía telefónica, llamando al teléfono 2412-1200.
Evitemos sorpresas y verificamos cada trimestre o semestre, que las cuotas están correctamente trasladadas.
¿Cuántas cuotas hay que pagar para jubilarse en el IGSS?
Desde el año 2010, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o IGSS, apoyándose en el acuerdo 1257, referente a la modificación en el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, conocido por sus siglas como IVS, incremento la edad de retiro a los 62 años y a 240 el número de cuotas.
Estableciendo que, para los trabajadores que estaban inscritos antes del 1 de enero del 2011, se mantendrá la edad de sesenta años para el retiro, pero se aumentará de forma escalonada, la cantidad de cuotas al IGSS.
Cabe destacar que la pensión por vejez, se conforma en un 50% por la remuneración base, luego el 10% de la remuneración base por asignación familiar y el 0.5% de la remuneración base por cada seis meses de cotizaciones que tenga el asegurado; siempre y cuando se hubiesen cumplido los requerimientos sobre la cantidad de contribuciones y la edad.
También es importante conocer, que el monto máximo de una pensión, corresponde al 80% de los ingresos del trabajador afiliado y que los pagos por conceptos del treceavo mes y las bonificaciones de diciembre, deben ser pagados al trabajador jubilado, como una parte de la pensión de vejez.
Para la realización de los trámites para solicitar la jubilación, el asegurado puede acercarse a los siguientes lugares:
- Al Centro de Atención Médica Integral Para Pensionados -CAMIP- zona 5
- En el Centro de Atención Médica Integral Para Pensionados -CAMIP- zona 12
- Y en el Centro de Atención Médica Integral Para Pensionados -CAMIP- Zunil
Cuota Laboral IGSS
El patrono, tiene el deber de pagar con frecuencia mensual las contribuciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o IGSS, estas contribuciones se conforman con una cuota patronal y una cuota laboral.
La cuota laboral, se origina en aquellos trabajadores con los que tiene una relación de dependencia, realizando mensualmente un descuento, correspondiente al 4.83% del salario de cada trabajador inscrito.
Con ello, se garantiza que el afiliado y su núcleo familiar, puedan acceder y ser cubiertos por los Programas EMA e IVS, que corresponde el primero a Enfermedades, Maternidad y Accidentes, mientras que segundo incluye situaciones de Invalidez, de Vejez y por Sobrevivencia.
Para el cálculo de la cuota laboral, se incluyen los salarios percibidos, es decir, el salario base más las horas extras. Exceptuando los ingresos por concepto de bonificación/incentivo, el bono 14, los aguinaldos, las indemnizaciones; tampoco los ingresos por liquidación del periodo vacacional, así como tampoco los montos por viáticos.
Esta cuota laboral, debe ser transferida o pagada mensualmente al IGSS, según lo establece la ley; utilizando la planilla electrónica de la seguridad social. En caso que no se honre esta obligación del traslado de fondos, los patrones pueden ser sujetos a ser sancionados.
Ya que existen situaciones, en las que los empleadores no trasladan esos fondos al IGSS y al presentarse una emergencia, el empleado/afiliado no puede disfrutar de la cobertura. También se da el caso, que los afiliados cumplen con la edad para jubilarse, y se consiguen que no llegan al mínimo de cuotas exigidas, debido a que alguno de sus empleadores no pagó al IGSS, la cotizaciones que correspondía.
Pago de IGSS por suspensión
La figura de suspensión pagada por el IGSS, trata de facilitar y proveer ayuda al trabajador asegurado, cuando éste presente una situación no planificada, que le impide cumplir con sus obligaciones laborales, con la excepción del periodo de maternidad.
Entre estas situaciones, hacemos referencia al pago de suspensión por Enfermedad, por Maternidad y por Accidentes, como vemos, son los elementos que conforman el Programa EMA.
Para poder optar al pago por suspensión, en cualquiera de los tres casos, se debe haber cotizado como mínimo en 3 meses o periodos, dentro de los 6 meses calendario, anteriores a momento de acaecido el evento en cuestión.
Es preciso indicar que, para hacer efectivo el pago de suspensión por maternidad; la afiliada debe presentarse en la oficina correspondiente de la Unidad Médica donde fue suspendida. Considerando, que en esta ocasión, el IGSS reconoce el 100% de su salario, a razón de incapacidad temporal por maternidad, durante un lapso de descanso de 84 días, distribuidos en etapa prenatal de 30 días, y etapa postnatal de 54 días.
Mientras que el pago de suspensiones por Enfermedad, se hace por medio del Banco Industrial, y el de la suspensión por Accidente, se realiza ante la oficina respectiva, en la Unidad Médica donde fue suspendido. Para ambos casos, el IGSS reconoce las 2/3 partes del salario diario del asegurado, y será efectiva durante el periodo, que indique el médico que debe durar la suspensión.
¿Cómo saber si ya me pago el IGSS?
Una vez que el afiliado-beneficiario ha completado los tramites según sea el caso, el IGSS brinda la opción de hacer seguimiento al pago que corresponda, a través de sus diferentes medios de comunicación.
Entre estos medios de atención, encontramos:
- Por vía telefónica, marcando el1522, y seleccionando la opción No. 3.
- Enviando al correo electrónico subsidios1@igsst.org , el nombre completo, el número de afiliación y el número de teléfono.
- Por las Redes Sociales: Facebook.com/IGSSPensiones y Twitter.com/ IGSSPensiones.
El Instituto Guatemalteco de la Seguridad Social, pone mucho énfasis en resolver las inquietudes, que se presentan a los afiliados, con relación a los pagos de los subsidios y otros trámites.
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