Conoce como sacar un certificado de depósito y bono de prenda en Guatemala, dos documentos fundamentales cuando tenemos mercancía que debe ser almacenada.
Te invitamos a ampliar nuestra cultura sobre los almacenes generales de depósito. Deben estar debidamente autorizados, para que el certificado de depósito y el bono de prenda sean válidos.
No te pierdas esta útil información para la salvaguarda de la mercadería del negocio.
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¿Cómo sacar un certificado de depósito y bono de prenda?
La emisión del certificado de depósito y bono de prenda, está regulada conforme al artículo 717 del Código de Comercio de Guatemala; estableciéndose como una función exclusiva de los almacenes generales de depósito, quienes deben estar autorizadas por ley para expedir dichos documentos, representativos de las mercancías que reciben en sus instalaciones.
Como sujetos emisores, estas empresas actúan bajo el carácter de instituciones auxiliares de crédito, bajo la figura de una sociedad anónima, creada en cumplimiento a las disposiciones del derecho guatemalteco. Además deben contar con el permiso de la Junta Monetaria y están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos.
Cuyo objeto social es el depósito, la conservación y la custodia, así como el manejo y la distribución, y la compra y venta por cuenta ajena de mercancías o productos, tanto de origen nacional como extranjero. Habilitadas para la creación de títulos de crédito, siempre y cuando sea solicitado por el sujeto depositante.
Este sujeto depositante, es también llamado sujeto tenedor del certificado de depósito, documento que lo legitima para la aplicación de los derechos referidos en el documento. En otras palabras, suele ser el mismo depositante de la mercancía en los almacenes generales de depósito o al endosatario, cuyos datos y dirección de domicilio deben mostrarse en el texto del certificado.
El depositante que solicita el certificado y su complementario bono de prenda, tiene la obligación de garantizar que la mercancía o productos existen, además de presentar los requisitos solicitados por cada almacén, conforme a la ley. Describiendo las mercancías o productos con claridad y precisión, declarando su valor real y la inexistencia de gravámenes que puedan afectarlos.
Los datos a ingresar en la solicitud de depósito, se regulan en el Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, en artículo 11.
¿Qué es un certificado de depósito?
Es muy común que las empresas industriales, comerciales o agrícolas, no posean locales o instalaciones adecuadas para el almacenamiento de sus productos o mercancías, situación que genera la necesidad de seleccionar un Almacén General de Depósito, quien brindará los servicios de guarda y conservación de la mercadería.
Este Almacén General de Depósito, al recibir las mercancías, productos o bienes, emiten a quien deposita las mismas, el documento conocido como Certificado de Depósito. Este funciona como el comprobante que certifica su propiedad sobre los productos entregados en el almacén y le sirve también para el retiro de éstos.
En base a lo comentado, tenemos que un Certificado de Depósito, consiste en un título de crédito, el cual es emitido exclusivamente por los Almacenes Generales de Depósito, con la finalidad de acreditar la propiedad de las mercancías, bienes o productos, que han sido depositados en el almacén que expide el título.
Es oportuno comentar, que en aquellos casos que una institución de crédito, hubiese asignado a una empresa un préstamo de dinero con garantía prendaría, como por ejemplo mercancías; y las cuales por su volumen o naturaleza no puedan ser resguardadas en instalaciones de la entidad financiera o banco, se utilizan los servicios de los almacenes para su resguardo como garantía del préstamo.
Entonces, junto al certificado de depósito, se anexará otro documento de garantía, el cual se conoce como bono de prenda, el cual es un título de crédito que confirma la existencia del crédito prendario sobre los productos, bienes o mercancías, detalladas en el certificado de depósito respectivo. Dicho Bono de Prenda estará en poder del banco que concedió el préstamo, por el lapso que se tome hasta la liquidación por parte del deudor.
Ejemplo de certificado de depósito
Requisitos del bono de prenda en Guatemala
Una vez que el Almacén General de Depósito, recibe nuestras mercancías, debe emitir simultáneamente el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda, si aplica.
Luego como dueños de los bienes, podamos retirarlos, presentando ambos documentos, si hubiésemos recuperado, el Bono de Prenda, pagando el total adeudado.
Los datos que deben mostrar el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda, son:
- Titulo de cada documento
- Nombre del almacén y firma del responsable.
- Sitio del depósito.
- Fecha de emisión.
- Número de la orden, debe ser igual en el certificado de depósito y en el bono de prenda.
- Datos de constitución del depósito, señalando si es designación individual o genérica de las mercancías.
- Detalle de los bienes, como naturaleza, el estado, la cantidad y cualquier otra característica que las identifique.
- Datos personales de quien deposita; en su defecto, mencionar que los documentos han sido emitidos al portador.
- En caso que los bienes depositados, sean sujetos de pago o no de gravámenes fiscales, la debida certificación.
- Hacer mención de los adeudos a favor del almacén o la anotación de que éstos no existan.
Adicional a la información comentada previamente para ambos documentos, el Bono de Prenda específicamente debe contener:
- Las constancias del certificado.
- Datos del tomador del bono de prenda, si no fuese al portador.
- El importe del crédito que el Bono representa o está garantizando.
- La tasa por concepto de interés
- Fecha de vigencia del préstamo, no puede ser posterior a la fecha en que finaliza el depósito.
- La firma de quien tenga el Certificado.
- Y la constancia expedida por el almacén, o por el banco que participa en la primera negociación del Bono. En caso, de haberse anotado en el Certificado de Depósito.
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Marco legal
El tema comentado tiene las siguientes bases legales:
- El Decreto 1746 del Congreso de la República de Guatemala referida a la Ley de Almacenes Generales de Depósito.
- Código de Comercio de Guatemala, según Decreto 2-70
- Ley de Bancos y Grupos Financieros, por Decreto 19-2002.
- Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depósito Acuerdo, según Acuerdo Gubernamental 20-69.
- Reglamento para el Funcionamiento de Almacenes Fiscales, según Acuerdo Gubernamental 447-2001.
Consejos y dudas
Para finalizar, a continuación dejaremos algunos datos de interés que deben ser tomados en cuenta, pues están relacionados con las funciones de los Almacenes Generales de Depósito y la emisión del Certificado de Depósito y el Bono de Prenda:
- Existen casos en los que los almacenes generales de depósito realizan el remate de los bienes que están depositados en sus instalaciones, siendo las siguientes ocasiones:
- Cuando el depositante incumple con el pago del crédito que ha obtenido a través del bono de prenda.
- Incumplimiento de la cancelación del valor del almacenaje, así como de otros gastos asociados con el almacén, o cuando no se han retirado los bienes o mercancías.
- A petición del propietario de la mercancía o se declara en huelga; también cuando se embarga el certificado de depósito.
- Otra situación es por descomposición de los productos, con el propósito de evitar que la mercancía se vea disminuida en su precio, o que este se haya disminuido un 20% o más de su valor; o que por descomposición se ocasione el daño de otros productos.
- Es importante conocer que no puede ser emitido un bono de prenda, sin que se emita el certificado de depósito.
- La autorización de funcionamiento de los Almacenes Generales de Depósito puede ser retirada por parte del Ejecutivo Nacional, cuando violen o incumplan las prohibiciones establecidas, como son: la anticipación de fondos sobre sus propios certificados, o la adquisición de mercancías en especies que han sido dadas en Así como tampoco deben efectuar compra-venta de frutos o productos de igual naturaleza de aquellos que han sido contraídos en los certificados emitidos.