Con el paso del tiempo, se ha venido generando un exceso de confianza y también una falta de atención. Que pueden existir luego de 30 o 40 años documentos privados como lo pueden ser contratos. A los cuales no se han elevado como una escritura pública y que luego pueden dar lugar a una inmensa cantidad de vistas a los juzgados.
A pesar de que la acción de elevar a documentos privados o públicos no se prescribe y por lo tanto puede ser realizado en cualquier momento este es una acción. La cual puede quedar como supedita a que el contrato pueda tener una vigencia real y a su vez la eficacia.
Es por esto de que el hecho de que no se ha escrito no tiene que llevar necesariamente a que no debe poseer un límite o cierta cantidad de control en su legítimo ejercicio.
Siempre que no se encuentre contradiciendo con la situación de facto y que sea jurídica y legítimamente consolidada a su vez
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Como elevar a Público un Documento Privado
Una vez que se ha entregado un documento privado de una venta por cualquier apoderado ya sea un dueño o un representante suyo.
Ya sea por fallecimiento o por cualquier otro motivo que la haya adquirido después de la muerte y fallecimiento del representante la elevación a público del documento privado no debe ser otorgado a sus herederos.
Del representante o del apoderado debido a que el poder de esta persona se fue extinguiendo en la fecha de la muerte. Y con los efectos que posee el testamento o contrato en esta esfera jurídica del representado con respecto al fallecido.
De esta forma tanto los herederos de éstos fallecidos serán quienes deberían otorgar la escritura para la adecuada elevación a público del documento sin importar que este haya sido privado.
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Esto se debe a que son estos herederos los que deben asumir y exigirse las obligaciones que hayan derivado de la actuación del ya difunto representante en las cuales.
Se puede conseguir elevar la forma especial que sea necesaria para poder realizar la efectividad total de este contrato
Luego de esta doctrina básica suelen surgir otras dos cuestiones que se encuentran en detalle.
Una de ellas es que después de la muerte del que tenía la propiedad si el apoderado, oros herederos en cualquier causa pueden tener las facultades que se pretenden.
Puede surgir el caso de que improvisa en un documento privado al que podría tener una fecha anterior al momento que se extinguiera el poder por el fallecimiento.
Igualmente por otro lado en cambio el representante mientras se encuentre aún en vigencia del poder podría voluntariamente proceder a formalizar.
El contrato privado como uno público pero en caso de que se niegue a hacerlo no puede hacerse por otra vida que no sea la judicial dado que el contrato no sé no estará vinculado a él.
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Sino en dado caso a su representado luego el problema se plantea ante una escritura que sea privada para elevarla al público de un contrato de la compraventa.
Donde luego de que haya fallecido El vendedor comparecen al otorgamiento sus hijos como herederos del difunto para poder ratificar esta venta el notario podría testimoniar en la escritura.
Luego de que sean tomados los datos para la partición de la herencia del vendedor que hayan existido en el protocolo la fecha del fallecimiento de la persona causante del testamento de este.
Y el hecho de que haya sido aceptada esta herencia y la dirección que podrá revocar la nota de su registrador entendiendo con su testimonio notarial.
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Que se podrá posteriormente sobresaltar la cualidad de un heredero no será necesario como exige el registrador que se presente un testamento y los certificados de la defunción para registrar esta última voluntad.
No debe ser en ningún momento inscrita la escritura de elevación a público de un documento privado.
De la acción de compraventa si el juez se encuentra en una situación de rebeldía en conjunto con El vendedor.
Esto suele ocurrir cuando los únicos compradores de la propiedad resultarían ser los herederos del vendedor.
Por otro lado se considera que el juez se encuentra en situación de carecer de una representación Real.
De parte del vendedor para que se pueda documentar un contrato que sea diferente.
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A lo que sea recogido en su documento privado. De esta manera, lo correcto es elevar a público el contrato de quienes hayan sido a los compradores. Luego, formalizar a los respectivos herederos.
Por consecuencia, esto puede alterar el carácter de las cuotas que se han adquirido. Que antes pudieron haber sido privativas aparecerán como gananciales.
Será a su vez alterada la protección de registro de quién aparece como el adquiriente de este título cuando debió serlo en su momento gratuito y se sustrae el bien en cuestión mientras se asume la responsabilidad por deudas a la sociedad.
Pasos a seguir
En cualquiera de estos casos elevar un contrato privado a público es bastante sencillo en muchos de los casos.
Sólo será necesario llamar a la notaría. Allí pedir la cita ya sea el comprador y el vendedor los que aparecerán en el contrato privado. Tienen que acudir para poder firmar esta elevación. Además se debe pagar la tasa que corresponda las notarías tienen precios públicos que pueden variar dependiendo del año
Luego de que sea realizada esta firma del nuevo contrato será inscrita según los protocolos notariales. Luego, será público esto se supone además de una prueba que sea irrefutable en cualquier problema legal.
Un ejemplo es que si el vendedor poseía deudas con su vivienda y aparece, por tanto, en el registro de la propiedad a su nombre puede pasar que traten de embargarla después de la compra.
A pesar de que ya parezca a nombre nuestro si poseemos este contrato privado a nuestro nombre es posible demostrar que la otra persona ya no es el propietario pero igual. Será un procedimiento bastante largo en los juzgados tratar de demostrar todo esto.
Pero si este documento ya se encuentra elevado a público simplemente no pasará nada. Contaremos como el propietario legítimo de la nueva propiedad.
¿Dónde se puede elevar a Público un Documento Privado?
Para solicitar la elevación de un documento público aún no privado o viceversa solamente tendrá que acudir a notaría y pedir la cita
Obligación de elevar a escritura pública
Existe una pequeña obligación a que un vendedor la publicó un documento que sea privado debido a que esto puede ocurrir si se vende la vivienda en más de una ocasión.
Ya que una vez que se encuentre elevado público podrá disfrutar sin ningún problema de la propiedad la otra persona en cambio.
aunque la haya comprado primero puede demandar al vendedor por su los daños causados.
Pero aunque le devuelva esto es probable que en dado caso no obtengan el hogar simplemente su dinero
Precisamente para evitar este tipo de problemas se le recomienda elevar los documentos antes de cerrar la compra de esta manera.
Puede evitar cualquier inconveniente que pueda causarse es importante tener en cuenta que sólo nosotros a parecer hemos en ese registro como propietarios.
Éxito en la compra de su nueva propiedad y esperamos haber sido de ayuda.