El certificado de prescripción urbanística es una licencia normatizada, es decir, la administración puede negarla o aprobarla mientras no infrinja la ordenanza urbanística.
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¿Cómo solicitar un Certificado de Prescripción Urbanística?
Cuando se eleva una construcción sin permiso, el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, tienen la suficiente autoridad para:
- Iniciar un procedimiento administrativo sancionador que puede finalizar con una multa.
- Por otro lado, tiene toda la potestad de iniciar un procedimiento para regularizar la legalidad urbanística, que podría finiquitar la orden de demolición por haber sido una obra realizada sin permiso.
Cada Comunidad Autónoma tiene sus plazos y tiempos para iniciar estos procesos administrativos de seguimiento de las obras que fueron construidas sin permiso.
Y culminados estos plazos el Ayuntamiento no podrá aplicar ninguno de estos procesos.
Sin embargo, el único encargado de demostrar que la obra fue culminada hace cualquier cantidad de años, es a quien la construyó.
El certificado de Prescripción Urbanística es una forma de dejar en constancia que de la obra realizada hace años no pesa ningún expediente urbanístico disciplinario.
Cabe destacar que estos certificados son expedidos por el Ayuntamiento, con una solicitud previa, justificando las razones y el motivo por parte de los implicados.
Es decir, el Ayuntamiento no emite estos certificados de oficio, sino por solicitud de parte.
Requisitos
Los requisitos para tramitar el certificado de Prescripción Urbanistica, son:
- Copia del CIF/DNI del interesado.
- Fotocopia del DNI de la persona que solicita y el documento que lo acredita como representante.
- Plano a escala 1:1000 en el que se vea con claridad la finca.
- Memoria fotográfica de todos los espacios internos (todas las escaleras, plantas, pasillos, etc.) y exterior de la obra (fachadas, cubiertas, etc.).
- Todo lo que demuestre que la obra está completamente construida, dispuesta para tal fin.
- Copia de la constancia de pago de la autoliquidación.
Pasos a seguir
El artículo 361 de la Ley 4/2017 de fecha 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos, donde se reseña que la administración puede iniciar el procedimiento para la regularizar la legalidad urbanística:
- Cuando las obras estén en uso o en construcción, en cualquier instante, a excepción del numeral d) referente a lo usos consolidados.
- Luego del plazo de los cuatro años, al término de su construcción, en el caso de las edificaciones o instalaciones que tengan otro tipo de permisología.
- En el plazo establecido, desde la completa terminación de la obra, sujetos a previa comunicación.
- En los cuatro años establecidos, desde que surja el primer signo verificable de los usos con el que se realicen estas construcciones.
Importante
Es estudiar si la obra ha prescrito ya. No se puede solicitar un certificado de prescripción urbanística si la obra no ha prescrito.
De acuerdo a la Comunidad Autónoma, en la que se encuentre la edificación podrás visualizar los plazos Tabla de prescripción de obras sin licencia.
Pero mas allá de verificar que se cumpla el plazo para la prescripción debes realmente conocer si las construcciones pueden prescribir o no.
Este caso, lo podemos explicar mas fácilmente con un ejemplo, es decir, una ampliación de una vivienda, que se haya realizado más allá de 5 años, no tenemos la certeza que se haya prescrito o no.
Se debe comprobar detalladamente si la localización urbanística permite que esta vivienda prescriba o no, más allá de cumplir con los plazos reglamentarios.
Luego se procedería a realizar la solicitud del Certificado de Prescripción ante la administración correspondiente (en su mayoría los Ayuntamientos).
Esta solicitud debe ir acompañada por la documentación respectiva, conjuntamente con los argumentos requeridos.
Posterior a ello, pero no siempre ocurre, en algunos Ayuntamientos solicitan la presentación de un informe técnico competente que acredite la prescripción de la obra.
¿Qué es un Certificado de Prescripción Urbanística?
El acto administrativo en el que se permite el llevar a cabo una construcción o actividad, se le llama licencia urbanística.
Dicho de otra manera, es una forma de controlar la participación del administrado, comprobando y verificando si esta se apega o no a la ordenanza urbanística vigente.
El certificado de Prescripción Urbanística es una forma de dejar en constancia, que de la obra realizada hace años no pesa ningún expediente urbanístico disciplinario.
El mismo es un proceso delicadamente normado, lo que quiere decir que la administración luego de hacer la evaluación del caso decide si infringe o no con la ordenación urbanística.
Para qué sirve
Es de suma ayuda, ya que si aun no es reconocida la prescripción de una obra, el Ayuntamiento tiene la plena potestad de iniciar un procedimiento urbanístico disciplinario.
Aunque luego, se logre demostrar lo contrario, pero mientras no ocurra el Ayuntamiento hará el seguimiento a estas obras.
Hay que señalar que una obra construida sin los debidos permisos, a efectos legales no existe, por ejemplo: nadie estará interesado en adquirir una vivienda con problemas, el banco no otorgara créditos o la intranquilidad de ser perseguido por parte de la administración.
¿Cuándo prescribe una infracción urbanística?
Las infracciones no prescriben en los casos que a continuación mencionaremos:
- Los procesos de parcelamiento en suelo protegido o contenidos en un Espacio Natural Protegido.
- Los actos de edificación, construcción y uso del subsuelo o suelo realizados.
- De acuerdo a lo expresado en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2000 en el agregado a), donde expresa que sin permiso urbanístico y sin calificación del territorio en cualquiera de las categorías del suelo.
- En áreas públicas o en zonas de protección.
- Cuando afectan a bienes de interés cultural, de acuerdo a lo expresado en la Legislación del patrimonio histórico (zonas verdes, espacios públicos, áreas no edificables y privadas, etc.).
Preguntas frecuentes
1.- ¿Cual es el plazo del Ayuntamiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística?
La prescripción de las infracciones urbanísticas tiene un plazo de cuatro años, a menos que afecten zonas protegidas como áreas verdes o espacios libres, los cuales no tienen plazo de prescripción.
2.- ¿Qué es el certificado de prescripción urbanística?
Es la manera de dejar en constancia que de la obra realizada hace años no pesa ningún expediente urbanístico disciplinario.
3.- ¿Quién emite el certificado de prescripción urbanística?
El Ayuntamiento emite estos certificados previa solicitud, justificando las razones y el motivo por parte de los implicados.
4.- ¿Cuáles son los plazos de las Comunidades Autónomas?
Cada Comunidad Autónoma tiene sus plazos y tiempos para iniciar estos procesos administrativos de seguimiento de las obras que fueron construidas sin permiso.
5.- ¿Qué ocurre cuando el Ayuntamiento descubre que se realizó una construcción sin los debidos permisos?
El Ayuntamiento puede iniciar un procedimiento administrativo sancionador que puede finalizar con una multa.
O por otro lado, puede iniciar un procedimiento para regularizar la legalidad urbanística, que podría finiquitar la orden de demolición por haber sido una obra realizada sin permiso.
¡Nos leemos!