Lee nuestro portal y conoce como obtener el certificado ley 10490
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¿Qué es el Certificado Ley 10490?
El certificado Ley 10490, es un documento donde se hace constar que el titular de la misma dio cumplimiento con las obligaciones laborales y de la Seguridad Social durante el período (semestre) a que se hallaba obligado.
Esta constancia es otorgada a las personas físicas y jurídicas que lo soliciten y que desean intervenir en licitaciones bien sea de carácter público o privado. Para la elaboración de trabajos, prestación de servicios o ejecución de obras tanto públicas como privadas.
Como obtener el Certificado Ley 10490
Una vez realizada la solicitud del mismo en la sede central sita, ubicado en la calle 7 nro. 370, o también puede se puede solicitar en la Delegación Regional que corresponda al lugar donde está ubicado el establecimiento.
Al cual se le requiere el certificado. Luego de verificada la documentación por el Ministerio del Trabajo, este procede a emitir el certificado que avala el cumplimiento de los compromisos Laborales del solicitante.
Una vez transcurrido el lapso previo de verificación e impresión del Certificado Ley 10490, el documento puede ser retirado por el representante legal de la compañía.
El apoderado o una persona autorizada previa presentación del documento que lo legitime como tal.
Este trámite no tiene un tiempo definido para su emisión. Sin embargo, desde la presentación de los requisitos necesarios, si estos estuvieran completos y además el solicitante se encontrara totalmente libre de deudas con el Ministerio del trabajo y no presenta juicios actuales que lo comprometan legalmente, la entrega del documento que avale que está solvente tiene un período de tiempo estándar de diez (10) días.
Requisitos para obtener el Certificado Ley 10490 son los siguientes:
- Primero que todo para obtener este certificado debe ingresar a la página web, la cual será asignara con toda la información solicitada en el mismo, (por duplicado) y a su vez entregada la documentación que se requiera.
- Además, debes contar con la fotocopia certificada del Estatuto Social la cual debes entregar, también debes entregar la designación de autoridades y el domicilio legal autorizado (personas jurídicas solamente).
- Documentar el Código Único de Identificación Tributaria y el Formulario 560 o 460 J
- Fotocopias de constancias de aporte previsionales
- Obra social del semestre que se solicita (este solo aplica en el caso de que la personas que lo solicite haya hecho obras, servicios o concesiones con la provincia).
- En el supuesto caso de que hubieran existido subcontrataciones este debe acompañar las constancias por parte del subcontratista, debe indicar el domicilio en el que se encuentra.
- La Constancia de haber cancelado el arancel correspondiente establecido por Ley 12.397.
- Autorización que lo acredite a realizar el trámite, solo en el caso de ser sumamente necesario.
Ley 10490
La ley 10490 es la que estipula a partir de 1990 la certificación y la obligatoriedad de cumplimiento legal, que aplica a todas las personas físicas o jurídicas que participen en licitaciones públicas en cuanto a la realización de obras públicas o prestación servicios públicos, las obligaciones de índole laboral estipuladas en la ley del trabajo de la república.
Incluyendo los supuestos de sub contrataciones o la utilización de sub contratistas, sin la debida certificación de ley no podrán participar en dichas licitaciones.
Consulta Certificado Ley 10490
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo no estoy “en negro”?
El trabajador no está en negro cuando se encuentra registrado en el libro de jornales y sueldos, y se encuentra dado de alta ante el ANSES (organismo de seguridad social).
¿Cómo puedo corroborar que estoy en blanco?
Puedo exigir al empleador que presente los documentos que respaldan esta aseveración (por ejemplo el libro especial de altas tempranas) o en su defecto realizando consulta ante el ANSES (a través de los terminales de auto consulta).
¿Qué debo realizar para que me coloquen en blanco en caso de no estarlo?
Requerir al empleador a través de un hecho fehaciente a tal efecto (por ejemplo a través de telegrama laboral gratuito), las delegaciones y subdelegaciones regionales de trabajo y empleo, disponen de asesoramiento laboral gratuito, donde profesionales podrán ayudar a redactar dicho telegrama, en relación a las particularidades de cada caso.
Al estar en blanco ¿cobro menos?
En realidad no. La remuneración al tener un carácter intangible el “Blanqueo” no podrá bajo ningún concepto traer como consecuencia el afectar el salario de bolsillo. A menos que sea para un incremento del salario.
¿Si trabajo con jornada reducida el pago debe venir en forma proporcional?
La jornada laboral semanal se ubica en 48 horas, la reducción proporcional del salario se aplica siempre y cuando la jornada aplicada por el trabajador sea menor a 2/3 de la misma. Es decir unas 32 hrs semanales, de ser superior a estas 32 hrs semanales. El pago debe ser completo aunque no se alcance las 48 hrs de la jornada completa laboral.
¿Qué se debe hacer en el caso que en mi recibo de cobro me aparezca media jornada, pero en realidad trabajo en jornada completa?
Se debe exigir al empleador el registro de la relación laboral en relación a la realidad y debe integrar los aportes o contribuciones que resultaren omitidos en consecuencia del registro deficiente de la relación laboral. Esto se puede llevar a cabo a través del asesoramiento jurídico laboral gratuito en las delegaciones y subdelegaciones del ANSES que corresponda.
¿El periodo de prueba cuanto tiempo dura?
El periodo de prueba tiene una duración de 3 meses solamente.
¿En el caso de ser despedido durante el periodo de prueba tengo derecho a indemnización?
En el caso de ser despedido dentro o durante del período de prueba no corresponde indemnización por antigüedad. Sin embargo existe la obligación del preaviso, en el caso de omitir esta obligación (preaviso) se deberá cancelar la indemnización sustitutiva (que equivale a 15 días de salario). Adicional se deberá cancelar los días trabajados, vacaciones y aguinaldos proporcionales, que correspondan.
¿Se puede obligar a renunciar a algún trabajador?
No, el acto de renunciar es un acto enteramente voluntario y de carácter unilateral de parte del trabajador. Al renunciar el trabajador no tendrá derecho al fondo de desempleo otorgado por el ANSES.
En caso de no renunciar no me cancelan, ¿Qué debo hacer?
Se debe consultar a un profesional en la materia, en relación a que acciones debe tomar para poder resguardar sus derechos, no debe renunciar de manera apresurada. Para esto se puede acudir a la Delegación o Sub delegación del ANSES que corresponda.
En estas oficinas los abogados pertenecientes al servicio de patrocinio y asesoramiento jurídico gratuito, redactaran los telegramas laborales que se enviaran, atendiendo a las particularidades de cada caso en concreto.
¿En el caso de renunciar tengo derecho de ser indemnizado?
Si el trabajador renuncia no tiene derecho a recibir indemnización. Pero aun conserva el derecho de recibir la liquidación de haberes por el tiempo trabajado, sus aguinaldos y vacaciones proporcionales. Dependiendo al periodo que allá trabajado.
¿Cuál debería ser el monto de mi indemnización por despido?
La indemnización por antigüedad debe ser calculada tomando como parámetro la remuneración mejor que con normalidad y regularidad el trabajador devengara en el último año. Se establece como un mes por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses.
En el caso que no allá habido preaviso también corresponderá el pago de la indemnización sustitutiva del mismo. La cual será equivalente a: 15 días de salario. (En el caso que se encuentren en periodo de prueba). 1 mes de salario (en el caso de tener menos de 5 años de antigüedad). O, 2 meses de salario. (En el caso que la antigüedad sea mayor a 5 años).
Adicional si el despido no coincide con el día de pago correspondiente. También le corresponderá al trabajador el pago del monto correspondiente al número de días de salario correspondientes. Hasta el último día del mes en donde ocurrió el despido.
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