Si deseas conocer información relativa a los requisitos para Jubilación en Venezuela, solo debes tener en cuenta que tienes que continuar leyendo este artículo, conseguirás mucha información y todo lo que a ello concierne.
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Requisitos para Jubilación Docente
Toda persona que se desempeñe en una institución adscrita a un ministerio, tiene derecho a la jubilación, la cual consiste en una gratificación mensual por los servicios prestados.
A continuación mencionaremos los requisitos para solicitar jubilación ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, sin importar el cargo en el que se desempeñe, obrero, administrativo o docente.
- Presentar una copia del nombramiento o la credencial que así lo acredite.
- Consignar una copia de la cedula de identidad.
- Fotocopia de la partida de nacimiento certificada por la unidad de recuro humano de la institución.
- Original y copia de una constancia de la zona donde laboró, indicando los años de servicio emitido por la zona educativa de la localidad.
- Presentar una copia respaldada por la original del formulario de los antecedentes de servicio actualizado al momento de su presentación.
- Copia de la carta de antecedentes de servicio en los planteles o colegios emitida por la dirección de apoyo docente.
- Haber cumplido los 25 años de servicio docente en universidades públicas.
- Tener 20 años de servicio sumado a los sesenta años de edad, siendo hombre o mujer.
¿Cómo solicitar la Jubilación Docente?
No todos los docentes en Venezuela conocen como realizar la solicitud para su jubilación, es por ello que hemos pensado en esta información.
Vale destacar que el proceso es totalmente normal y fácil, y que se obtendrá una jubilación dentro de los parámetros legales, nada de ser fraudulenta o tergiversando la verdad.
Cabe destacar, que hacemos esta aclaratoria, ya que la situación de Venezuela ha hecho que muchos docentes migren a otros países por una estabilidad económica mejor.
Aclaramos esto, en vista que puede ser considerada como una idea genial para una de estas personas el de conseguir una jubilación fraudulenta.
Es de vital importancia, que el docente cumpla con el tiempo de servicio, es decir, los 25 años de servicio o el cumplir los 60 años de edad en ambos sexos, teniendo en cuenta los casos particulares.
Según lo que esboza la legislación venezolana, de la que constituye la gran mayoría de los contratos y convenciones colectivas del país. Se entiende así, que cuando un derecho es concebido este no se pierde.
Es decir, si nos referimos al servicio rural, podemos decir que quien haya cumplido los 20 años de servicio puede optar por su jubilación ya que es equivalente en tiempo a los 25 años regulares.
Además de ello, existen normas donde se certifica que la cantidad de tiempo de servicio prestado en la administración pública se cuenta como tal.
Lo mismo pasa con los educadores que han prestado sus servicios en entidades de carácter privado (6 años como mucho), mientras su tiempo no sea simultaneo al servicio prestado en cualquier institución del Ministerio de Educación.
Normativa
La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de la Administración Pública, la cual fue promulgada en la Gaceta Oficial N° 38.426 de fecha 28 de abril de 2006.
Contempla en sus artículos lo siguiente:
Artículo 3: Los parámetros para obtener el derecho a jubilación, adquiridos mediante el cumplimiento de:
- Cuando el empleado tenga los sesenta años de edad, en el caso de ser hombre, y si es mujer los cincuenta y cinco, si y solo si, tenga los 25 años de servicio.
- Si el empleado cumplió los 35 años de servicio sin importar la edad.
El derecho nace cuando el empleado cuenta con 60 o más cotizaciones mensuales, si la persona no las tienen aun, debe la suma faltante para cumplir con el mínimo en las cotizaciones.
Cuando un empleado cumple con los veinticinco años de servicio y pasados, de igual forma serán tomados en cuenta para cumplir con lo establecido en la Ley.
También el Presidente de la República, podrá determinar jubilaciones especiales a los empleados con más de quince años de servicio que no cumplan con el tiempo de servicio o la edad.
Estas circunstancias determinaran que será una jubilación especial, siempre y cuando sean consideradas excepcionales por parte de la entidad y consideradas así, justificadas como tal.
Instructivo que constituye las normas que disciplinan los requisitos para la jubilación especial.
El cual fue promulgado en la Gaceta Oficial N° 40.510 de fecha 02 de Octubre de 2014, con Decreto 1.289, y contempla lo siguiente:
Artículo 3
Esta jubilación especial es otorgada por el Presidente de la República o el funcionario en el cual este haya encargado dicha tarea.
Estos trámites administrativos los realizará:
- El departamento de Recursos Humanos donde los empleados presten servicios siempre y cuando este bajo el instructivo antes mencionado.
- Ministerio con alcances en Planificación, métodos de personal al servicio de la gerencia y función pública.
- Vicepresidencia de la República.
Artículo 4
Para que una persona pueda optar por la jubilación especial, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- La persona debe estar referida en el segundo artículo de este instructivo.
- Habiendo cumplido en la administración pública, más de 15 años de servicio.
- Cumplir con la situación excepcional que avale su otorgamiento.
Artículo 5
Se consideran razones excepcionales las siguientes:
- Las enfermedades que se consideren graves e impidan el cumplir con las funciones laborales, siempre y cuando este avalado por un informe médico.
- El empleado que haya cumplido los cincuenta y cinco años de edad, en el caso de las mujeres, mientras que los hombres a los sesenta años de edad.
- Circunstancias que se deriven de cargas familiares, avaladas y certificadas con un informe social, expedido por la entidad que realiza el trámite, exponiendo en el mismo la razón por la que se realiza tal gestión.
¿Qué es el Fondo de Pensiones y Jubilaciones?
Con la proclamación de la Ley Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores de la Administración Pública, queda derogada la Ley que que desde el año 2010 normaba este tema.
De acuerdo a este instructivo legal (en su art. 8) la edad continua siendo a partir de los 60 años para los hombres y 55 para las mujeres, con lo que se obtiene el derecho.
Si y solo si, ya han cumplido los veinticinco (25) años de servicio en la administración pública. Y a su vez cumplir con las sesenta (60) cotizaciones.
Para el cálculo de la jubilación el artículo 9, establece que este es el promedio de lo que se suma del último año de salario por 30 días. La suma no puede sobrepasar el 80% del salario base (art. 11).
Sin embargo tanto los jubilados como los pensionados, recibirán una bonificación especial determinada por el Ejecutivo Nacional a final de año. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.156.pdf.
Nos leemos!!!