¿Quieres saber cómo ser concejal en Argentina?, en este portal te facilitamos toda la información que debes saber sobre los requisitos para ser concejal de Argentina.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
¿Cuáles son los Requisitos para ser concejal?
- Deben tener sumo cuidado con el derecho a sufragio.
- Tener 21 años de edad.
- Ser Ciudadano residente con tres(3) años cumplidos tras su obteccion.
- Un año de residencia en la jurisdicción actual.
- Tener conocimientos básicos de primaria como leer y escribir.
- Situación militar actual siempre clara.
- No estár inhabilitado por la ley organica constitucional Nº 18.695 del municipio.
¿Cómo se eligen los concejales?

Directamente estos se eligen por votación, a través de un sistema de representación proporcional.
Cada uno de los concejos municipales están compuestos entre seis y diez concejales, esto depende del tamaño que esté compuesta la comuna. La duración de estos es cuatro años y tienen la posibilidad de ser reelegidos.
¿Qué es el Consejo Municipal?
El consejo municipal tiene la responsabilidad y el debes de ejercer el control político de las organizaciones municipales y el estúpido de proyector de acuerdo. Igualmente el mismo dicta las normas que se necesitan para el correcto control , defensa y preservación del patrimonio cultural del municipio.
El cuerpo consejal se encarga de elejir al personal y determinar la estructura que forma la administración municipal. El presupuesto de rentas y gastos es aprobado por el mismo y tambien autoriza al alcalde para la aceleracion de contratos y aprobacion de los programas de desarrollo( económico, sociales y de obras publicas).
¿Cómo está conformado un concejo comunal?
Dependiendo de población respectiva del municipio, según la ley, el concejo comunal se integrado entre 7 y 12 miembros no más, ni menos.
Funciones de los Concejales
Las principales atribuciones del concejo comunal son:
- Normal
- Resolver
- Fiscalizar
El concejo debe dar su acuerdo para evitar dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establece la organización interna del municipio, además debe aprobar el plan comunal de desarrollo el presupuesto municipal y los de salud y educación. Los programas de inversión, concesiones, permisos, licitaciones, entre otro.
Se deben resolver todos los conflictos y/o materias en que las leyes establescan un acuerdo del concejo, y que tiene como labor fiscalizar la gestión del alcalde para con los planes de inversión municipal y la ejecución del presupuesto, para su correcto cumplimiento.
¿Cómo funciona el consejo?
Un concejal tiene directa relación con el presupuesto municipal ya que debo votar para aprobar o rechaza dicho presupuesto, las ordenanzas municipales debe aprobar o rechazar los proyectos comunales como el plan regulador, así como también deben aprobar o rechazar las concesiones, permisos y licitaciones solicitadas a la municipalidad.
Debe cumplir un rol fiscalizador, verificando que el rol del alcalde sea correcta y cumpla con los planes de inversión municipal.
- Tiene que recomendar al alcalde los proyectos y cuales medidas se deben priorizar.
- Tiene que dar su acuerdo para dictar ordenanzas municipales, que son una especia de “leyes de la comuna”.
- Debe fiscalizar, y solicitar informes puntuales a empresas, corporaciones, o fundaciones municipales.
¿Cómo sesiona el consejo?
Este consta de dos tipos de sesiones:
- Ordinarias que deben ser al menos dos en el mes para tratar las materias antes escritas
- Extraordinarias se realizan cada vez que son convocadas, ya sea por el alcalde o por un tercio del concejo, y solo se trata la materia para la cual fueron convocadas.
Ambas sesiones son públicas por lo que cualquier persona puede presenciarlas, a menos que dos tercios del concejo soliciten que sean secretas justificando debidamente esa decisión
Normativa
Las normativas de las leyes argentinas establecen lo siguiente:
1) No podrán ser miembros del Concejo aquellos Individuos que no estan habilitados para ser electores o personas inhabilitadas por leyes Federales y/o Provinciales para el desempeño de cargos públicos.
Los que ejerzan cargos políticos de cualquier naturaleza, excepto los de la Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal, o que sean deudores del Tesoro Provincial o Municipal que condenados por sentencia firme, no hayan abonado sus deudas no podran formar parte del consejo.
Las personas, directores y/o administradores de sociedades civiles o comerciales, que directa o indirectamente estuvieran vinculados con el municipio por medio de un contrato de derecho administrativo y/o los que estuvieren privados de la libre administración de sus bienes y materias no podran ser miembros.
Todos aquellos que cumplan algunas de las notas anteriormente mensionadas, deberan cesar sus funciones inmediatamente por decisión con voto favorable de las dos tercios de los miembros.
2) El Concejo validara todos los títulos, las calidades y todos los derechos sus miembros activos.
3) El Concejo debera y tendra que reunirse en sesión de preparacion todos los años en un plazo de diez días, estos dias deben ser anteriores al inicio de las sesiones normales u ordinarias, y durante esta sesion se debe elegir obligatoriamente a Él Presidente y las demás autoridades competentes.
Se reunirá en sesiones normales desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre de manera anual, estas sesiones podrán ser prorrogadas por el mismo consejo. Se podran convocar a sesiones extraordinarias por el Intendente o a pedido de un tercio de los miembros por el Presidente, pudiendo tratar en dichas sesiones unicamente los asuntos para los cuales fue convocado el mismo.
4) Es necesaria la presencia de la mitad mas uno de la totalidad de miembros del consejo para poder llamar a Quórum.
Si la mitad resultara en una fracción, se redondeara al número entero inmediato superior. Sin embargo se puede reunir una minoria de miembros con el objetivo final de sancionar a los que no asistan.
Si después de dos citaciones seguidas no se lograra el objetivo para el llamado a Quorum, a dicha minoria se le faculta la posibilidad de imponer las sanciones que se establezcan en el reglamento a los inasistentes por medio de una fuerza pública mediante una solicitud que debe ser dirigida a la autoridad policial competente.
Las decisiones del Quorum del Concejo se adoptaran por simple mayoría de votos con excepción de los casos que por ley o reglamento se deba disponer de una mayoría diferente. Quién funja de Presidente en ese momento, podra emitir su voto como miembro. En caso de empate este debera votar nuevamente para tomar la desicion final.
5) Si se llama al orden a cualquiera de los miembros, este mismo se resolverá por mayoría de votos. Se requerirá el voto de un tercio de la totalidad de sus miembros.
Sin embargo, sólo se procedera a la suspensión o exclusión de alguno de sus integrantes a causa de multiples inasistencias seguidas. Conducta grave durante el ejercicio de sus funciones, o alguna incapacidad física.
Podrán y deberan ser excluidos por el Concejo con el auxilio de una fuerza pública competente previamente solicitada, las personas que promuevan el desorden y/o caos durante las sesiones o que, de alguna manera, falten el respeto a cualquiera de los miembros presentes.
Las sesiones realizadas serán de caracter público, salvo aquellas que, por voto de la mayoría, se resuelva que sean secretas, por la índole de los asuntos a tratar durante las mismas.
Todas las sesiones se realizaran en el sitio o lugar que el consejo designe adecuado.
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