Conoce como llenar el Formulario SD-1 DGII, es un trámite de obligatorio cumplimiento, aún cuando estemos afligidos ante el fallecimiento de un ser querido.
La propiedad de los bienes que representan el patrimonio de la persona fallecida debe ser formalizada, sigue leyendo para estar preparados ante esta circunstancia.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
¿Cómo llenar el Formulario SD-1?
Para el llenado del Formulario SD-1, tenemos la opción de descargarlo a través del portal electrónico, cumpliendo con los siguientes pasos:
- Ingresar en la página oficial DGII
- Pulsar Servicios
- Ubicar y acceder a Formularios
- Seleccionar Declaraciones Juradas
- Ubicar Otros Impuestos
- Descargar FSD-2005 ( lo puedes buscar en su buscador , aquí el enlace directo ).
- Automáticamente tenemos la opción de abrir los archivos comprimidos
- Pulse en Aceptar y espere se descargue la carpeta
- Seleccione la Herramienta en Excel
Podemos completar los datos en el dispositivo electrónico o imprimirlo y llenarlo a mano, con tinta negra y letra legible.
En caso de llenarlo electrónicamente, al finalizar, recuerde guardar o salvar los datos ingresados, luego proceda a imprimirlo y firmar donde corresponda.
También puede obtenerlo en la administración local más cercana al último domicilio donde residía la persona fallecida, que da lugar a la sucesión o herencia.
En esta planilla se colocan los montos que correspondan a las deudas que son deducibles y el valor de los bienes muebles e inmuebles que en vida hubiesen sido propiedad del fallecido.
La DGII publica para el caso de inmuebles y vehículos, valores tasados que pueden ser utilizados, no obstante existe la posibilidad de aceptar los servicios de tasadores acreditados o profesionales especialistas.
Paso a paso
El Formulario se debe completar por la parte delantera y el dorso o reverso:
Delantero
- La parte 1, corresponde con los datos del causante
- Nombre completo, fecha del fallecimiento, estado civil, origen de la sucesión
- El número de la cédula de identidad, el nombre del cónyuge que lo sobrevive
- Colocar el lugar donde se presenta la sucesión
- Detallar los datos de los declarantes: nombre, cédula, domicilio y teléfono
- La parte 2, se refiere al Activo y Pasivo del fallecido
- En Activos: se coloca el valor de los activos a presentar, tomando en cuenta que se marca el anexo asociado con el activo a declararse. El anexo debe completarse y anexarse al expediente.
- Para el Pasivo: se ingresa el valor correspondiente al pasivo señalado
- La parte 3, se refiere a la documentación a anexar
- Marcar cada documento que se adjunta a la declaración.
- La parte 4, se corresponde con los activos o bienes exentos
- Hacer la descripción de los activos exentos
- La parte 5, espacio para la firma de los declarantes
- Todos los beneficiarios deben estampar su firma
Dorso
- Parte 6, datos sobre los parientes
- Nombre completo, nacionalidad, cédula, domicilio y marcar la condición de hijo (legitimo o natural reconocido)
- La Parte 7 y 8, corresponde con datos sobre los legatarios y otros familiares ascendentes, colaterales u otros
- Se colocaran los datos solicitados y el parentesco con el fallecido
- Parte 9, es un espacio adicional con el fin de colocar las observaciones que considere necesarias.
Problemas con el Formulario SD-1 DGII
La situación más frecuente que se presenta después de depositar la declaración sucesoral, es que sea necesario agregar un bien.
Ante esta circunstancia se debe hacer una rectificativa, llenando un nuevo formulario SD-1, anexando una copia de la declaración principal y la documentación asociada a los nuevos bienes.
¿Cuándo presentar el Formulario SD-1?
Según la Ley, la declaración jurídica de sucesiones en el Formulario SD-1, se presenta en original y cuatro copias, se cuenta con un máximo de noventa días, posteriores al fallecimiento del causante.
No obstante, existe la posibilidad de solicitar una extensión de 60 días o dos meses más, aunque ha sido costumbre conceder 45 días adicionales.
¿Qué es el Formulario SD-1?
Corresponde al formato que la DGII ofrece a los ciudadanos para presentar la Declaración Jurada del Impuesto de Sucesiones.
En el formulario se ingresa en detalle todos los bienes muebles e inmuebles a nombre del fallecido, colocando el valor correspondiente. También los montos relacionados con las deudas que son deducibles.
Ante la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el fallecido, se debe hacer la presentación de la Declaración Jurada.
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?
El impuesto sobre sucesiones se fundamenta en la Ley 2569 del año 1950, es aplicado en el traspaso o transmisión de los bienes muebles e inmuebles causados por muerte.
Al fallecimiento de una persona, llamada para el tema causante o De cujus, los familiares, los sucesores o herederos pueden disponer del patrimonio que era propiedad del fallecido.
Solo que para que esta disposición sea efectiva, previamente deben realizar una declaración jurada ante la DGII o Dirección General de Impuestos Internos, con la cual se determinará el impuesto que le corresponde pagar por dichos bienes.
Gastos Deducibles
Estos corresponden con los gastos que pueden ser descontados, anexando documentos con número de comprobante fiscal, entre ellos:
- Los compromisos pendientes de pago a nombre del fallecido, certificados con escritura pública o privada, incluidos los impuestos por pagar.
- En caso que existan, los gastos originados por la última enfermedad del fallecido y que estén pendiente de pago para el momento de la muerte.
- El valor de gastos funerarios y deudas mortuorias.
- Si existe un inmueble ubicado en República Dominicana bajo crédito hipotecario podrá deducirse. Siempre y cuando el valor a deducirse no exceda el valor del inmueble.
- Aquellos conceptos de prestaciones laborales, como preaviso y auxilio de cesantía, que hubiesen quedado pendientes.
Exenciones
- Cuando el valor del bien exceda los RD$1,000.00.
- Los bienes de familia constituido por Ley.
- Los seguros de vida del fallecido
- Aquellos donaciones o legados para entidades públicas e instituciones de caridad, de beneficencia o de utilidad pública consideradas por el gobierno.
- Los aportes realizados con fines de la seguridad social.
¿Qué sucede si no declaro mis impuestos?
Debemos estar claros que la declaración jurada de sucesiones conlleva una presentación y pago.
Si se presenta la situación que el representante no haya podido completar la documentación solicitada, puede solicitarse una extensión de hasta 105 días, pudiendo ser dividida en dos partidas, una de sesenta días y la otra de cuarenta y cinco días.
La solicitud debe hacerse antes de los noventa días, mediante una comunicación escrita exponiendo los motivos de la misma y anexando copia del acta de defunción.
Al finalizar la liquidación del impuesto y habiendo notificado a los herederos, hay un lapso de un mes o treinta días para pagar el impuesto.
Puede ser honrado totalmente o por un acuerdo de pago concedido por la DGII. En este último caso, se debe considerar que a cada cuota se aplican intereses indemnizatorios.
En la situación que el monto a pagar exceda los diez mil pesos (RD$10,000.00), los pagos que correspondan se deben hacer ante las Administraciones Locales.
Por lo general, los países financian sus gastos y servicios públicos a través del pago de impuestos. La Dirección General de Impuestos es en República Dominicana el organismo responsable de la recaudación y administración de los principales impuestos y tasas, fundamentadas en la Ley 11-92.
Sanciones
Según la legislación, las personas que se atrasa con el pago de los diferentes tipos de impuestos, deben ser notificados a su domicilio, indicándoles el monto a pagar y la fecha de pago.
Cuando existe incumplimiento de las obligaciones fiscales, el sujeto puede ser objeto de multa monetaria. El monto de la misma es determinado según la gravedad de la falta.
Otra consecuencia de la falta de pago son los intereses por mora, conocidos como recargos, corresponde al monto que se paga por el tiempo transcurrido sin pagar las deudas.
Adicionalmente, al no pagar los impuestos se corre el riesgo de que cobren los gastos de ejecución. Esto significa, que se deben pagar los gastos adicionales a la deuda original por las diferentes acciones que a ellos les genere gastos. Incluso pudiese haber auditorias, clausuras, cierres y hasta años de cárcel.
El pago oportuno de los impuestos, evitará caer en situaciones desagradables y gastos innecesarios.
Video
A continuación puedes revisar el siguiente video para aclarar cualquier duda presentada
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