Asegúrate que tu vehículo tiene procedencia legal, Conoce cuales son los Requisitos para el REPUVE – Registro Público Vehicular.
No dejes de revisar los beneficios de este excelente instrumento de seguridad, protege tus bienes.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
¿Cuáles son los Requisitos para el REPUVE?
En cumplimiento a la Ley de Registro Público Vehicular, cada sujeto obligado que se señalan en la ley, debe presentar según su condición, los documentos e información requeridas para la inscripción y actualización del REPUVE.
Se llaman Sujetos Obligados a:
- Los carroceros, quienes realizan el ensamble o la modificación del total de piezas que conforman un vehículo.
- Las comercializadoras, son los que se dedican a comprar, vender o importar autos nuevos o usados.
- El Consejo Nacional de Seguridad Pública, corresponde con la mayor entidad de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Las distribuidoras, aquellas que venden los vehículos de primera mano, es decir, los que provienen de las ensambladoras o por importación.
- Las ensambladoras, son las que fabrican, ensamblan o importan los autos con el fin de comercializar vehículos nuevos.
- Las Entidades Federativas, representadas por los Estados y el Distrito Federal.
- Las Procuradurías Generales de la nación, de los estados y del Distrito Federal.
- El Registro, corresponde con el Registro Público Vehicular.
- El Secretariado Ejecutivo del SNSP.
- Los vehículos que incluyen a los automotores, los remolques y los semirremolques terrestres.
Los fabricantes de vehículos, ensambladores y similares, deben colocar:
- Un NIV o número de identificación vehicular, el cual es un elemento de identificación en el Registro.
De igual forma a los vehículos importados.
El cual deberán proporcionar a la Secretaría a través del Secretariado Ejecutivo, antes o entre los treinta días hábiles antes de la comercialización, cumpliendo con los criterios de asignación según la Norma Oficial Mexicana .
Siendo este NIV, el principal requisito para el REPUVE, además de las características especificas de cada vehículo.
Cada sujeto obligado debe enviar al registro la información asociada con su actividad, para que el REPUVE pueda cumplir con su principal objetivo de proveer seguridad jurídica y fiscal a la ciudadanía.
¿Dónde saco el Repuve?
La constancia de inscripción del REPUVE es responsabilidad de los fabricantes, los importadores o las ensambladoras.
Con las excepciones en los vehículos de modelos anteriores al año 2008, quienes tienen la responsabilidad son las respectivas Entidades, a través de campañas y operativos programados.
Mientras que para los modelos posteriores al año señalado y que no cuenten con la inscripción, la responsabilidad recae sobre el concesionario.
Sugerimos que para actualizar aquellos vehículos de modelos anteriores al año 2008, se acuda ante las oficinas de Control Vehicular de la Entidad donde resida, con la finalidad de informarse sobre la programación de operativos para registrar su vehículo.
Como solicitar el REPUVE
A través de la página web oficial del REPUVE, puede obtener el reporte del estatus de cada vehículo y moto.
Recuerde que la inscripción inicial la hacen las ensambladoras, fabricantes, importadoras y carroceros quienes envían la documentación según cada vehículo al Secretariado Ejecutivo de cada entidad.
Asignándole un Número de constancia de inscripción, el cual es único, no puede ser sustituido ni transferido.
Registro Público Vehicular (REPUVE)
La Ley de Registro Público Vehicular o REPUVE, fue promulgada en el año 2004, con la intención de ser un mecanismo de información completa de carácter público sobre los actos que involucren a los vehículos.
Forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien otorga seguridad pública y jurídica al controlar el estado jurídico de los automóviles que circulan en México.
Anteriormente se contaba con el control fiscal en la venta de autos, a través del Registro Federal de Vehículos, del año 1977.
Mientras que el Registro Nacional de Vehículos del año 1998, era un registro mercantil, que no incluía el servicio público, combatía la inseguridad jurídica en las operaciones comerciales.
Por lo que el REPUVE no sólo otorga certidumbre jurídica a los que compran o venden un auto, sino que ejerce el seguimiento a todos aquellos posibles actos delictivos donde se involucren a los vehículos. Además que obliga a los entes que producen los automóviles así como a las entidades federativas, a mantener informado al gobierno federal cuando se presentes las siguientes situaciones asociadas con los vehículos:
- El alta o la baja de placas
- Modificación de los propietarios
- Existencia de infracciones y multas que involucren un automóvil
- Si ha sido objeto de robo o hurto
- Al cambiar su estado como perdido o recuperado.
Generando la certeza sobre el origen, destino y uso de todos los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el país.
En pocas palabras, corresponde a la historia de los automóviles.
Para implementar correctamente la Ley, en el año 2008 se publicó el respectivo Reglamento.
¿Qué pasa si no tengo el Repuve?
Debemos comenzar por destacar que al realizarse el trámite de comprar y vender un auto usado, se debe exigir que en la documentación asociada, les sea entregada el número de registro ante el REPUVE.
Recordemos que en el REPUVE se encuentra la información sobre todos los eventos que involucran a cada vehículo. Demostrándonos en especial, que el mismo se encuentra legal, es decir, que no es robado.
Pueden existir varias situaciones por las que un vehículo no está inscrito, a saber:
- La Institución que debía realizarlo en la Entidad Federativa no envió el registro oportunamente para su inscripción, posiblemente porque no contaba con todos los datos requeridos para ese vehículo en particular.
- No se superaron las validaciones de integridad y calidad, posiblemente por tratarse de un vehículo de vieja data.
- Cuando fue enviado el registro al SNSP, existía un reporte, presentado por alguna Procuraduría General de Justicia Estatal, mostrando al vehículo como robado, generando el rechazo al REPUVE.
- Por alteración del Número de Identificación Vehicular o NIV, siendo una característica común en la comercialización de vehículos robados.
Dado el caso que el vehículo provenga de un hurto, o de una venta ilegal o si se sospecha de un acto ilícito o similar, debemos hacer dos cosas:
- Contactar a la Oficina de Control Vehicular de su entidad correspondiente y Denuncia de robo
- Llamar al teléfono 089, no es obligatorio dar datos personales, es decir, anónimamente.
¿Cómo puedo checar el Repuve?
Realizar la consulta de un vehículo es realmente muy sencillo.
- Podemos conocer el estatus de un vehículo ingresando a Consulta Ciudadana REPUVE.
- Seleccionar la opción «Consulta Ciudadana».
- Indicar el número de la Placa
- Colocar el código Captcha que se muestra en pantalla
- Pulsar Consultar
La búsqueda más común es por el número de la Placa, sin embargo, la plataforma ofrece la “búsqueda avanzada”, donde se puede optar por otros tres criterios alternativos. Siendo estos:
- El NIV o número de identificación vehicular , se divide en los modelos de vehículos antes y después de 1998. Para los anteriores a 1998, es el número conocido como serie y frecuentemente se localiza en la puerta izquierda del vehículo, mientras que en los modelos posteriores, el número lo conforman diecisiete caracteres alfanuméricos y normalmente los encontramos en la parte superior del tablero del vehículo o en el marco de las puertas. Es también conocido como número de chasis o número de serie de un carro.
- El folio de constancia de inscripción, lo encontramos en la calcomanía azul pegada al parabrisas, debajo del chip electrónico conocido como el código de barras.
- El número de constancia de inscripción o NCI, corresponde al código alfanumérico conformado por 8 dígitos, es asignado a cada vehículo o moto, al completarse la inscripción ante el REPUVE.
El reporte que obtendremos en la consulta ciudadana del Repuve, es información específica sobre el estatus legal de su vehículo.
Bien para carro o para moto, donde se muestran tres tipos posibles de condición: sin reporte de robo, con reporte de recuperado por placa y con reporte de robo