Realiza el pago de los tributos de forma oportuna, no lo dejes para después, es importante para el desarrollo de los planes sociales, Obtén tú Certificado Impuesto Predial, y colabora con la prosperidad de nuestra nación.
En el siguiente articulo conocerás de forma fácil y sencilla como estar al día con los impuestos por propiedad de inmuebles, el Certificado impuesto predial, es de suma importancia.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Paz y Salvo impuesto predial
Paz y Salvo del impuesto predial, es un documento que certifica la situación de estar al día del contribuyente en relación con sus compromisos de carácter tributario.
Esta certificación es emitida por la autoridad municipal en relación con determinada obligación de impuesto de sus contribuyentes.
Es de obligatoria presentación cuando se realizan protocolizaciones de escrituras y algunos otros trámites que deben ser realizados ante notarios.
En aquellos casos de separación de predios de otros de mayor tamaño o aquellos que están en proceso de desarrollo de edificaciones, la ley permite la emisión del certificado de paz y salvo que corresponde al inmueble raíz, es decir, del que se separa o del que se adelanta la edificación.
Esto nos lleva a indicar que cada certificado de paz y salvo debe corresponder de manera particular con cada predio, dando fe que las obligaciones por tributos están al día, no hay pendientes de pago.
Certificado de pago de Impuesto Predial
Para liquidar el impuesto predial y obtener el comprobante de pago, ingrese a la página electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda:
- Ubique el botón de Pagos y Servicios
- En los Servicios en puntos de atención presencial, seleccione Impuesto predial
- Seleccione la opción de Impuesto Predial Unificado
- Pulse sobre el enlace de Liquidación del impuesto predial unificado
- Lea las condiciones, seleccione generar la liquidación del impuesto.
- Inmediatamente obtendra el formulario del impuesto predial
Requisitos
Los requerimentos son:
- Número del CHIP o Ficha Catastral del predio
- Documento de Identidad
- Formulario o factura de pago del impuesto predial
Pasos a seguir
Se deben completar los datos solicitados por el sistema:
- En el espacio de Impuesto, seleccione «Predial Unificado».
- En el espacio de CHIP, coloque el código homologado de identificación del predio, este comienza con AAA y se ubica en la esquina superior izquierda de la factura o documento de declaración tributaria, puede consultar en la página www.catastrobogota.gov.co.
- Año gravable, ingrese el año de su interés.
- Formulario, coloque el Número del formulario, ubicado en la esquina superior derecha y comienza con el año gravable.
- Espacio de Referencia de Recaudo, coloque el número ubicado en la esquina superior derecha de la Factura.
- Pulse sobre Consultar
- Listo, puede grabar e imprimir la constancia de pago.
Consultar impuesto predial
Para consultar el impuesto predial ingrese a la página electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda:
- Ubique el botón de Pagos y Servicios
- En los Servicios en puntos de atención presencial, seleccione Impuesto predial
- Seleccione la opción de Impuesto Predial Unificado
- Pulse sobre el enlace de Liquidación del impuesto predial unificado
- En la parte de debajo de la pagina pulse Aceptar e Ingresar
- Complete los datos solicitados y seleccione Consultar y/o Liquidar
- Pulsar sobre Continuar
- Seleccione Consulte o imprima
- Inmediatamente el sistema le dará la opción para guardar el documento de consulta en formato PDF
- Descárguelo e imprímalo cuando lo considere conveniente, le sirve para llevar al banco y pagarlo.
¿Qué es el impuesto predial?
Corresponde al tributo que de acuerdo con la ley deben pagar todos los dueños de un inmueble como vivienda, casa o apartamento, de oficinas, de edificios o locales comerciales, de lotes, o bodegas, ante el gobierno o administración municipal.
Este impuesto debe ser declarado y pagado anualmente, de acuerdo con la tarifa resultante de aplicar el millaje sobre el avalúo o valor catastral del inmueble y según el estrato de su ubicación.
Es importante tener en cuenta que el impuesto predial unificado es un tributo calculado de forma mínima sobre el avalúo catastral del bien inmueble, sin relevancia sobre la calidad del sujeto pasivo, de compromisos por pagar sobre el bien o cualquier otra obligación.
Se aplica una tarifa que varia entre 4 y 33 por mil sobre el valor del inmueble, tomando en cuenta la categoría del mismo, como comercial, residencial, depósitos, financiera, urbanizadas o no urbanizadas, propiedades rurales, predios no urbanizables, etc.
Este tributo adicional al de industria y comercio, son de los pocos que pertenecen al municipio, siendo una de la fuentes primordiales de recursos.
Importancia del Impuesto predial
El pago de este tributo representa una de las fuentes de ingresos propios más relevantes e importantes a nivel de municipio. De la mano con el impuesto de industria y comercio. Los recursos recaudados a través de estos tributos son invertidos en los planes de desarrollo que benefician a la colectividad. Según las prioridades que se requieran solventar en cada municipalidad.
Se ha comentado que por lo menos un 10% de lo recaudado se invierte en un fondo de habilitación de vivienda para el estrato bajo de la población. Que sufren las carencias de servicios de acueducto y alcantarillado, entre otros servicios esenciales.
Otro porcentaje
Otro porcentaje se invierte en la adquisición de terrenos. Destinados a la construcción de viviendas de interés social.
De allí que bajar los impuestos sea una constante promesa en los tiempos de contienda electoral. Y, es muy probable que despierte mucha simpatía con el ciudadano de a pie.
Pero estas promesas no pueden ser del todo ciertas: Es con los impuestos que se recaudan que el Estado hace frente para cumplir con las obligaciones mínimas ante la ciudadanía. Si no existieran los tributos no se obtendrian los recursos para la dotación de los bienes públicos.
Es aquí donde hacemos referencia al impuesto predial. Que se ha convertido en ejemplo para justificar la debilidad de los estados financieros de los municipios en Colombia. Haciendo muy difícil el desarrollo de las políticas públicas que permitan abrir los horizontes productivos del campo.
Según la historia contemporánea la legalidad del impuesto predial en Colombia incia en los años ochenta. Cuando la Misión de Finanzas Intergubernamentales analizaron que el país era uno de los que menor rendimiento registraba en toda la zona latinoamericana en relación a los tributos inmobiliarios..
Basándose en las sugerencias y observaciones de la misión financiera. Con la finalidad de aumentar la recaudación municipal. Se creó en 1993. La Ley 14, donde se dispone un reajuste de los avalúos catastrales y abrió propiedades a los concejos municipales para que se fijaran las tarifas del impuesto predial en base de un rango entre 4 y 12 por mil.
En 1990, la Ley 44 , impulso otro relevante cambio legal, estableciendo el impuesto predial unificado, que integró este impuesto, el de parques y arborización, el de estratificación socioeconómica y la sobretasa al levantamiento catastral.
Incluso dispuso que la base del impuesto predial fuese el avalúo catastral o el avalúo hecho por el mismo propietario del bien raíz (autoavalúo).
Modificándose las tarifas en un rango de 1 a 16 por mil para las propiedades inmuebles y creando la opción de gravar con una tarifa de hasta 33 por mil para aquellos lotes urbanizables no edificados, conocidos popularmente como de engorde.
Incluso se detallaron los criterios para definir la tarifas, como la categoría socioeconómica, el objetivo de utilización de los suelos en predios urbanos, la edad de la formación y se actualizó el catastro.
Es en base a la Ley 44 que se determina que por lo menos el 10% del recaudo por impuesto predial. Fuese destinado al fondo de habilitación de vivienda para la población de estrato bajo. Y, para la adquisición de tierras para el desarrollo de viviendas de interés social.
En el análisis de información realizada por el Banco de la República se indica que relacionado con el valor de los avalúos catastrales. La ley dispone al Gobierno Nacional, que se debían fijar incrementos anuales por encima del 70% y menores del 100% del índice de precios al consumidor.
Para el año 1995, a través de la Ley 242, se determina el criterio de la meta inflación total en las premisas para realizar los ajustes anuales de los avalúos de catastro.
Luego, en 1997, la Ley338, precisó el uso de esos criterios tomando como base el tipo de predio.
En fin, el recaudo de recursos por impuesto predial efectivo en la mayoría de los municipios colombianos es realmente bajo, en relación con lo que se debería recaudar.
¡Éxito!