Amigo contribuyente, no dejes pasar el lapso para declarar las utilidades de tu negocio, Conoce como llenar el Formulario 500 IUE – Impuestos Nacionales.
Son pasos largos pero sencillos porque los extraerás del Estado de Ganancias y Pérdidas de la gestión a declarar, sigue adelante y lee completo el siguiente articulo.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
¿Cómo llenar el Formulario 500 IUE?
Para el llenado del Formulario 500 correspondiente al Impuestos sobre las Utilidades de la Empresa o UIE, se requiere el libro contable obligatorio, conocido como Estado de Resultados o el Estado de Ganancias y Pérdidas.
Como indica su nombre, allí se registra la utilidad o la pérdida generada durante el periodo de actividad económica de las empresas, el cual comprende 12 meses calendario.
Este instrumento contable será la fuente generadora de información para llenar el F500.
Además de tener identificados y totalizados los gastos que no cumplen con las disposiciones del DS Nº 24051 en su artículo 8, sobre las regulaciones generales para facilitar la aplicación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Paso a paso
- Ingresamos a la página web de Impuestos Nacionales
- Ubicamos el icono del Portal de la oficina Virtual, pulsamos sobre él
- Luego en Servicios al Contribuyente pulsamos sobre la opción de Declaraciones Juradas
- Se coloca el número de NIT, el usuario y la contraseña. Además de escribir el código captcha que muestra la pantalla y Aceptar
- Ingresamos al icono de Formularios y desplegando la lista seleccionamos F500IUE
- Seleccionar el periodo a declarar, eligiendo el mes y año de cierre de la gestión, pulse Declarar
- En el rubro A, los datos del contribuyente se mostraran predeterminados
- En la siguiente casilla coloque la cantidad de meses que incluye el ejercicio a declarar.
- Luego la fecha de inicio y fin del ejercicio, en formato año/mes/día
- El rubro B, se completará en caso de rectificatoria
Determinación del saldo definitivo
Los datos del rubro C, se extraerán del Estado de Ganancias y Pérdidas de la empresa, correspondiente al ejercicio a declarar.
- En las filas a y b sobre la utilidad o perdida contable, se colocará el monto respectivo según el Estado de Resultados.
- En la fila c, se digitará el monto total de los gastos no considerados, según DS24051, articulo 8.
- Fila d, se ingresan los ajustes hechos sobre los conceptos deducibles.
- En el concepto de Rentas no gravadas, fila e, colocamos la sumatoria de todos los ingresos realizados en el extranjero o que su origen no esté alcanzado por este impuesto.
- La siguiente fila f, colocar el monto total de aquellos pagos mensuales por concepto de actividades parcialmente realizadas en el país.
- Sobre las utilidades de las ventas a plazos, en la fila g, se coloca el monto de los ingresos por ventas que serán efectivos en el siguiente ejercicio fiscal, según la ley 843, art.46.
- Fila h, corresponde al monto diferido del ejercicio económico anterior.
- Las casillas sobre la utilidad (i) o pérdida (j) serán calculadas automáticamente por el formulario.
- Si en la declaración del ejercicio anterior hubiese un monto por perdida tributaria, se colocará en la fila h.
- El sistema realizará los cálculos respectivos
- Al completar el formulario y tener el resultado a favor del fisco o del contribuyente, seleccione Aceptar
- Luego confirme y envíe al SIN
- Recibirá un mensaje con el resumen de la declaración, pulse Aceptar
- Será mostrado el número de trámite realizado, será necesario para pagar en el banco, en caso que aplique.
¿Qué es el Formulario 500?
Es el formulario donde se trasladan algunos datos sobre la utilidad mostrada en el Estado de Resultado de la empresa, los cuales corresponden al periodo de una gestion económica, por lo general de 12 meses.
A estos datos, se aplican las deducciones según las imposiciones de ley. Generando un resultado a favor del fisco o del contribuyente.
Si el monto resultante es a favor del fisco se debe pagar a través de los medios ofrecidos por el SIN.
En caso de ser a favor del contribuyente, el monto será tomado en cuenta para registrarse en la declaración del año próximo.
¿Para que sirve?
Para determinar, en base a las utilidades generadas en el lapso de un ejercicio económico y las deducciones de ley, el importe a ser pagado al fisco. El cual es un recurso a ser distribuido en obras que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.
¿Se puede rectificar el Formulario 500?
Si es posible, cumpliendo con las normativas para tal fin, como asistir a la oficina del SIN que corresponda según el domicilio fiscal y solicitar la modificación necesaria.
¿Qué es el IUE?
Son las siglas del Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa.
El alcance del impuesto es a nivel nacional, sobre las ganancias registradas en los Estados Financieros de la entidad económica, aplicándole los ajustes según dispone la ley y su normativa.
El impuesto se declara de forma anual a través del Formulario 500, el cual es exclusivamente para los contribuyentes a los que la ley obliga a llevar los respectivos registros contables, bien sea empresas del sector público como privado.
Se incluyen las sociedades, empresas unipersonales, fundaciones, entre otras.
¿Cuáles son las fechas de cierre de gestión de las empresas?
Una gestión económica tiene un lapso de doce meses y de acuerdo a la actividad que la entidad realice le corresponde una fecha para el cierre de dicha gestión, a saber:
- Desde el 1° de enero al 31 de diciembre, les corresponde a las Empresas del sector bancario y de seguros. También a las que ofrecen servicios y comercio, entre otras.
- Del 1° de abril al 31 de marzo, a aquellas Empresas del sector Industrial, de los hidrocarburos y las constructoras.
- Desde el 1° de julio al 30 de junio, encontramos a las Empresas del sector agrícola, a las gomeras, las ganaderas, las castañeras y las agroindustriales.
- Del 1° de octubre al 30 de septiembre, tenemos las Empresas del sector de la minería.
Al completarse el cierre de la gestión anual, el contribuyente tiene los cuatro meses siguientes al cierre para realizar la declaración del IUE a traves del Formulario 500 y otras responsabilidades tributarias.
Video
Y si aún quedan dudas, aqui te dejamos un tutorial del SIN: