Requisitos para que una huelga sea legal

La Huelga es un derecho de todos los trabajadores reconocido por la Organización Internacional del Trabajo y por la Legislación Vigente en la República. ¿Quieres saber más? ¡Sigue leyendo!

Huelga

Concepto de huelga

La huelga es una forma que tienen los trabajadores para demandar sus mejoras sociales y económicas, para lograrlo se ven en la necesidad de paralizar sus tareas laborales hasta tanto no tengan respuesta positiva por parte de los empleadores.

Tipos de  huelga

Según el convocante puede ser:

  • Huelga Oficial: Son las convocadas por sindicatos organizados.
  • Huelga No Oficial: Son las convocadas por grupo de trabajadores no organizados.

Según su propósito puede ser:

Hombre pensando

  • Huelga General: Se produce cuando el cese de actividades laborales es de uno o varios sectores de trabajadores. Puede ser por un lapso determinado o indefinido.
  • De solidaridad: Se produce cuando se sucede para apoyar a otros trabajadores.
  • Brazos Caídos: Se produce cuando los trabajadores se mantienen en sus puestos de trabajo, pero inactivos esto es no cumplen sus funciones laborales.
  • Política: Se produce cuando surge por motivos políticos-ideológicos  que no tiene ninguna relación con los derechos sociales y económicos de los trabajadores por lo tanto no están afectados mismos.
  • Rotatoria: Se produce cuando se realizan paros escalonados en diferentes dependencias de la empresa.
  • Celo o Reglamento: Se produce cuando los trabajadores se rigen estrictamente por el reglamento.

Según su validez jurídica:

  • Huelga Legal: Se produce cuando la huelga cumple con los lineamientos legales y está amparada por los mismos.
  • Ilegal: Se produce cuando la huelga no cumple con los lineamientos legales, por lo tanto no está protegida por la ley.

¿Cuáles son los Requisitos para que una huelga sea legal?

Huelga

Para que la huelga sea constitucional, debemos tener en cuenta lo siguiente:

Fundamento Legal.

  • Derecho a huelga esta contemplado en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. (O.I.T). Organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas.
  • Artículo 14 bis de la Constitución Nacional plantea el derecho que tienen los Gremios a la huelga.
  • Decreto-Ley de 1977 en su artículo 1 contempla la huelga como un derecho y los pasos para ejercerla.
  • 3 (Art.), inciso 2, de este mismo Decreto se contempla que los trabajadores están autorizados a declarar una huelga por medio de sus representantes.
  • Estos deben ser nombrados en una asamblea o reunión para ello deben contar con un mínimo de 75% de asistencia de los mismos. Luego se debe levantar un acta y esta será firmada por todos los presentes.
  • Continuando con el mismo artículo  3, inciso 3, se contempla que el acuerdo de huelga aprobado y firmado por la mayoría de los trabajadores  se debe dar a conocer  por escrito al empresario afectado y a la autoridad laboral competente.

Balanza de la Justicia

  • En el artículo 4 del mismo se contempla que cuando la huelga afecte un servicio público el Comité de Huelga debe participarlo con antelación por lo menos  con 10 días antes del inicio, para informar a los usuarios del mismo.
  • Ministerio del trabajo podrá tomar en cuenta la duración de la misma y el daño a la economía nacional acordando su suspensión por 2 meses o definitiva e instalar un arbitraje obligatorio,
  • Lo anterior se ve claramente  contemplado en el artículo 10  en el Decreto-Ley, de no ser acatado por los trabajadores será considerada una huelga ilegal y como consecuencia el despido disciplinario de los mismos, según lo plantea el artículo 33.
  • Con respecto al Comité de Huelga que deben nombrar los trabajadores para ser representados, según el artículo 5, estará conformado por un máximo de 12 personas
  • Artículo 7 contempla que el derecho a huelga es la inactividad de la función laboral por parte de los trabajadores afectados pero  no se contempla legal la ocupación del centro de trabajo ni actos que impliquen violencia.
  • 8 (Art.) contempla que el empresario afectado desde el mismo momento que fue avisado del acuerdo de huelga y el Comité de Huelga pueden negociar y buscar acuerdos hasta su culminación.
  • Inspección del Trabajo podrá funcionar como agente mediador del conflicto desde que se informe de la huelga, mientras dure y hasta su culminación, según articulo 9.
  • Según el artículo 5 un empresario tiene prohibición de contratar nuevos trabajadores para reemplazar a los trabajadores en huelga, desde que esta se informa y mientras dure.

Ilegalidad de una huelga

No

Una huelga según el artículo 11 del Decreto-Ley se considera ilegal cuando:

  • Es convocada por motivos políticos o motivos que para nada afectan a los trabajadores.
  • Cuando se convoque por solidaridad, a menos que los convocantes sean afectados.
  • Se altere o violente el Convenio Colectivo aun vigente.
  • No se cumpla la normativa planteada en el Decreto-Ley.
  • Los trabajadores incurran en hechos violentos como daños al centro de trabajo o algún otro espacio, cuando se impida el paso de otros trabajadores al mismo.
  • En caso de ser una huelga rotatoria, de celo o afecte grandemente los servicios públicos.

Preguntas más frecuentes

Hombre con preguntas

¿Se considera la huelga como un derecho legal?

Si

¿Cuál es el primer paso que deben dar los trabajadores para convocar una huelga?

Realizar una reunión o asamblea con un mínimo del 75% de asistencia de los trabajadores afectados, levantar un acta, y firmarla. Artículo 3 del Decreto-Ley.

¿Cuando una huelga es considerada ilegal?

Cuando se convoque y se sostenga por motivos políticos, cuando se produzcan hechos de violencia, cuando sea rotatoria o de solidaridad, cuando se altere el convenio colectivo vigente, cuando exista violación del Decreto-Ley de los trabajadores, cuando afecte en grandes proporciones los servicios públicos y haga daño a la economía nacional.

¿Se debe avisar al empresario sobre el  inicio de la huelga?

Si. Con 5 días de anticipación antes de iniciarla se debe informar al empresario por escrito, presentando el acta del acuerdo. Artículo 3 del Decreto-Ley.

¿Puede la empresa sustituir a un trabajador en huelga?

No. Artículo 5 del Decreto-Ley.

¿Puede un trabajador que no apoye la huelga incorporarse a su trabajo?

Si. Artículo 4 del Decreto- Ley.

¿Donde se puede obtener información legal sobre el derecho a huelga?

En el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en la Constitución Nacional y en el Decreto Ley que ampara a los trabajadores.

¡Nos leemos luego!

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