Conozca los Requisitos para ser Tutor legal en Puerto Rico

¿Buscar ser tutor legal en Puerto Rico? ¡Este es el artículo correcto para tí! Quédate leyendo y conóce todo sobre los Requisitos para ser Tutor legal en Puerto Rico.

Conozca los Requisitos para ser Tutor legal en Puerto Rico

¿Quién es el tutor legal?

El tutor legal es aquella persona designada por el tribunal (Juez) para que represente de la mejor manera (siempre considerando las mejores opciones para beneficiar y proteger los derechos) al sujeto de la tutela.

¿Quiénes no pueden ser tutores?

De Acuerdo al art 195 del Código Civil de Puerto Rico (1930 enmendado en 1983), se establece que no pueden ser tutores:

  • Personas que se encuentran sujetas a tutela.
  • Todos los ex presidiarios que fuesen condenados por cualquier delito grave o menos grave que implique algún tipo de depravación moral.
  • Sean sujetos de privación de libertad (hasta que la sentencia extinga).
  • Fueran privados de la patria potestad o en su defecto removidos de otra tutela anterior, por incumplimiento de las obligaciones intrínsecas de la tutela.
  • Aquellos que no tengan manera de vivir conocida o sean personas de mala conducta.
  • Quebrados o concursados no habilitados.
  • Que al momento de deferirse la tutela, posean pleito pendiente con el menor o en su defecto que con anterioridad lo hubiesen tenido sobre el estado civil del mismo.
  • Que litiguen o hayan litigado con el menor sobre el hecho de la propiedad de los bienes, siempre y cuando los padres, sabiendo esto, igual lo designen como tutor en su testamento.
  • Presenten deudas con el menor de gran cuantía, a menos que sabiéndolo los padres lo hayan nombrado tutor en el testamento.
  • Todo aquel que pese a ser nombrado tutor por testamento, no posea los requisitos indispensables para iniciar el ejercicio de su cargo.
  • Todos aquellos que no residan en Puerto Rico.
  • De manera injustificada o maliciosamente entablaran querella contra el menos o algún tipo de acusación criminal en contra de sus ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado.

Requisitos para ser tutor legal de un niño

Solamente, tras acudir ante un Juez o Jueza Superior se le puede nombrar a alguien tutor. En el procedimiento debe participar un Procurador o una Procuradora de Familia o en su defecto un o una Fiscal. El tribunal luego de considerar todas las pruebas y en consideración de los mejores intereses de la persona que se someterá a la tutela, procederá a nombrar al tutor.

En algunos casos, la persona que es nombrada tutor deberá prestar fianza como previsión de cualquier daño que pueda causar al incumplir con los deberes propios de ser tutor.

En todo caso, el Juez o Jueza es quien designa el tutor. Pero este toma en consideración si por algún motivo de previsión de alguna enfermedad o accidente de algún tipo hayan dejado en testamento el nombre del tutor. O, en su defecto, a la persona o personas que en caso de su ausencia se hagan cargo de sus hijos menores.

Otro detalle importante es que la persona que el Juez o Jueza nombre como tutor debe aceptar tal nombramiento y se debe tomar en consideración los siguientes aspectos:

  • En el caso que los padres escogiesen un tutor por testamento. El tutor deberá aceptar y el tribunal deberá considerar si es un buen candidato o no.
  • De no existir un tutor establecido por testamento. El tribunal podrá escoger entre los abuelos o cualquiera de los hermanos del menor, siempre tomando en cuenta el bienestar mayor de este.
  • En los casos de incapacitados o huérfanos. El tribunal puede otorgar la tutela a alguna institución que se dedique al cuido de de ellos.

Requisitos para ser tutor legal de un adulto mayor

No existe una regulación especial para ser tutor de un adulto mayor. Por ende, se debe asumir que el procedimiento será realizado de acuerdo a las causas de incapacidad que se especifican en la ley.

Este proceso de incapacidad puede ser iniciado por familiares del presunto incapaz. El Código Civil de Puerto Rico establece un orden de preferencia para la designación del tutor. También cabe la posibilidad de que la persona a la que se quiera incapacitar al ser mayor de edad pero tomando la previsión designe a través de una escritura de auto tutela, designación de la persona que será tutor.

En el caso de los discapacitados

El tribunal los haya declarado como: dementes, pródigos, ebrios habituales, sordo mudos que no puedan comunicarse o entender y  drogadictos y por ende no sean capaces de administrar sus bienes, la tutela correspondería a:

  • El cónyuge de la persona.
  • Madre o el padre de la persona.
  • Alguno de los hijos o hijas.
  • Cualquiera de sus abuelas o abuelos.
  • Alguno de los hermanos o hermanas.

En cualquiera de los casos por los que las personas sean declaradas con discapacidad, el tribunal podrá disponer que el incapaz reciba tratamiento en forma ambulatoria. O, bien que sea internado en alguna institución pública o privada que pueda ayudar a su rehabilitación.

Cuando no exista tutor testamentario o en el caso que no se encuentre disponible ninguna de las personas a quien por ley pueda corresponderle la tutela. O, en su defecto, que la persona a quien corresponda la tutela no tenga las cualidades necesarias para serlo. El tribunal podrá nombrar a alguna persona que esté dispuesta a aceptar el cargo, siempre y cuando sea de reconocida honradez.

En el caso que sean personas que reciban beneficios (ayudas) del Departamento de Familia o beneficios de la Administración Federal de Veteranos:

El tribunal podrá nombrarles un tutor especial en el caso que se demuestre que no pueden (no están capacitados) para administrar sus bienes.

Obligaciones del Tutor legal

Al ser tutor legal de otra persona se adquieren obligaciones de carácter legal y moral, las mismas serian:

  • Representar legalmente al tutelado.
  • Educar y Alimentar al tutelado.
  • Intentar que el tutelado recobre su capacidad.
  • Realizar inventario de los bienes del tutelado: Tanto si se es tutor de una persona menor o de algún discapacitado, se debe levantar dicho inventario, esto es primordial y no se justifica el incumplimiento de esta obligación.
  • Solicitar la autoridad judicial (para todos los casos que el Código Civil de Puerto Rico lo requiera)
  • Administrar como un buen padre los intereses del tutelado.
  • Rendir cuenta de su administración al concluir su tutela y no solo al final de la tutela, se debe rendir cuenta anualmente al tribunal.
  • Prestar Fianza en los casos que no estén exentos de esta, esta fianza no es más que una cantidad de dinero o alguna propiedad que da garantía de poder reparar algún daño ocurrido a la persona tutelada o a alguno de sus bienes.

Esta fianza es proporcional al valor de los bienes del tutelado, para poder cancelar la fianza es obligatorio que la persona tutora rinda cuentas y demuestre haber cumplido con sus responsabilidades.

  • Inscribir la tutela en el registro de tutelas, este registro se encuentra en los tribunales y la persona tutora debe inscribirse allí para poder iniciar con la tutela, de acuerdo al Art 173 del Código Civil indica que el tutor no entrara en el desempeño de sus funciones sin que su nombramiento haya sido inscrito en dicho registro.

Adicional a estas obligaciones el tutor no podrá:

  • Renunciar o donar bienes o derechos de su tutelado.
  • Cobrar créditos que les correspondan, a menos que el tribunal de su autorización previa.
  • Adquirir a título personal los bienes del tutelado.

Derechos del Tutor legal

El derecho fundamental del tutor es administrar los bienes y representar al tutelado dentro del marco que la ley le permite y con las autorizaciones respectivas del tribunal.

La tutela y sus obligaciones finalizan cuando:

  • Al alcanzar los 18 años de edad, en el caso de los menores.
  • Si el menor de edad se emancipa legalmente.
  • El tutelado es adoptado.
  • En el caso que la causa que origino la tutela cese.
  • Cuando el tutor sea removido por el tribunal al incumplir o no cumplir bien con los deberes de la tutela.

Normativa legal

Como principal fuente de derecho en cuanto la normativa legal en relación al tema de las tutelas, tendríamos al código civil de puerto rico de 1930, este código a sido revisado y refrendado en varias ocasiones por ejemplo en los años 1983 y 1994.

Dicho Código posee la parte IX de titulo TUTELA,  el capitulo número 85 de disposiciones generales, donde el articulo 167 enmarca el objeto de la tutela, que no es más que la guarda de la persona y los bienes, incluso únicamente de los bienes, que no estando bajo la patria potestad, sean incapaces de gobernarse por si mismos.

Por otra parte en el artículo número 168 indica las personas que se encuentran sujetas a tutela, los cuales serian: Los menores de edad que no sean emancipados legalmente,  aquellos que mediante sentencia firme sean considerados pródigos o ebrios habituales y los que hayan sido declarados como drogodependientes,

De igual manera los considerados dementes o locos, aunque en ocasiones tengan momentos de lucidez, como también los sordomudos que no puedan comunicarse efectivamente o entender por algún medio.

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