Conoce los Requisitos para acogerse al RER – Régimen Especial del Impuesto a la Renta

Si deseas conocer cuáles son los requisitos para acogerse al RER, es recomendable continuar leyendo este post, ya que contiene mucha información referente a este punto.

Cuáles son los Conoce los Requisitos para acogerse al RER

¿Cuáles son los Conoce los Requisitos para acogerse al RER?

Para inscribirse en este régimen, es necesario cumplir con ciertos requisitos al momento de realizar la solicitud.

Tal vez lo veas como un proceso latoso, pero es necesario que cumplas con cada uno de los requisitos que te mencionamos a continuación:

  • Los ingresos que obtengas anualmente, no deben exceder los quinientos veinticinco mil soles (S/525.000).
  • Ciento veintiséis mil soles (S/126.000), debe ser el tope máximo, es decir, el vehículo y el valor activo no debe superar esta cantidad.
  • La rendición de cuentas basada en las actividades que realiza el personal, que no deben ser más de diez (10). Estas acciones que aprovisionan rentas se les categoriza como de tercera.
  • Con la culminación del año, en sus trescientos sesenta y cinco (365) días, el monto de los bienes adquiridos no puede ser mayor a quinientos veinticinco mil soles (S/525.000).
  • Las actividades ilícitas, ofrecerse o practicarlas, están completamente prohibidas. Las cuales están convenidas en la Ley.

Estos requisitos, cuando se completen, deben ser entregados en las oficinas del RER, pudiendo demostrar con documentos en físico o testigos que puedan justificarlo.

Cabe destacar que estas declaraciones deben hacerse de forma mensual, cancelándose la totalidad de los ingresos netos una cuota del 1,5%, es decir algo como especie de una renta.

¿Cómo acogerse al régimen especial?

Cómo acogerse al régimen especial

De dos formas pueden acogerse a este régimen, según lo que mencionamos a continuación:

1.- Cuando son contribuyentes que recién están comenzando sus actividades y se encuentran en pleno ejercicio, deben realizar la declaración y hacer el pago de una porción.

Esta cuota o porción a pagar, es la correspondiente al momento en que inician las actividades que han sido declaradas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Siempre y cuando se realice en la fecha o comprendida entre la fecha antes de su fin, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 120 del TUO, en la Ley de Impuesto a la Renta.

2.- Si eres contribuyente de otro tipo de Régimen, como el Nuevo Régimen Único Simplificado o el General.

Este cobijo se hace a través de la declaración y la cancelación de la porción en el momento en que se hace el cambio de régimen.

Este proceso como bien ya se dijo, se realiza entre el tiempo de su vencimiento, quedando establecido en el artículo 120 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Y el cobijo comienza a tener efecto, cuando en ambos casos, se exponga ante el RUC (Registro Único de Contribuyentes) el momento en el que comienza el nuevo régimen o en el que inician las actividades.

Es de carácter indisoluble, ampararse en el RER, a menos que el contribuyente tome la decisión de cambiarse de régimen.

Tomando como opción afiliarse al General o al Nuevo Régimen Único Simplificado, según lo que establece el artículo 122 de la Ley de Impuesto a la Renta en el TUO.

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¿Qué es el Régimen Especial del Impuesto a la Renta?

Como ya sabemos y es conocido por muchos, la administración de un país es en su mayoría, sustentada con los impuestos y estrategias que se implementan para su recolecta.

Estos se encuentran contemplados en cada uno de los procedimientos y leyes que impuestas en los países y su forma de gobierno.

El estado desde hace mucho tiempo ya, ha venido implementando esta nueva estrategia de sustentación económica, haciendo de esto, la practica más efectiva para la recolecta de impuestos por un mayor desarrollo estatal.

El RER es en conclusión, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, es cual arropa a todos los individuos que se encuentran afiliados a el, los cuales llaman contribuyentes.

Creado para personas naturales y jurídicas, que vivan dentro del Perú y que tengan rentas de razón empresarial, así como la adquisición, venta o producción de bienes.

El Sunat estipula que para ser parte del régimen existen puntos límites máximos permitidos por el monto total de compras y activos.

¿Quienes pueden acogerse al RER?

¿Quienes pueden acogerse al RER?

A continuación mencionamos las características que deben poseer las personas que deseen acogerse al RER, estas son:

  • Las denominadas personas jurídicas o aquellas que representen una empresa.
  • Así como los extranjeros naturalizados que tengan un periodo de tiempo mayor al estipulado en la ley o las personas naturales.
  • Las sociedades que ya están establecidas y que son conyugales.
  • Las sucesiones que no pueden separarse.

Si tienes una de estas características que acabamos de mencionar, entonces puedes acogerte a este régimen, si y solo si, tienes como resguardar tus ingresos económicos.

Lo que si debes saber, es que todos estos individuos deben tener un ingreso neto no mayor a los 360.000 Nuevos soles.

Es la misma ley, la que indica el tipo de personas que no pueden acogerse a este régimen, estas son: aquellas que trabajen o tengan contratos en el área de construcción o que presten servicios por transporte de mercancía.

¿Quienes no pueden acogerse a este sistema?

¿Quienes no pueden acogerse a este sistema?

Si ya tenemos los que pueden acogerse a este régimen, acá mencionaremos los que por el contrario no pueden hacerlo. De una forma muy detallada los caracterizamos de la siguiente manera:

  • Toda persona que realice o se encuentre trabajando o relacionada con el campo de la construcción.
  • Aquellos que entreguen bienes en consignación.
  • Las personas que sean depositarios, es decir aquellos que contengan depósitos o realicen servicios de almacenamiento aduanero.
  • Quienes realicen venta de bienes inmuebles.
  • También los que hagan el ejercicio jurídico.
  • Todo lo referente a la veterinaria y las actividades inherentes a esta.
  • Y además, todo aquel que realice actividades de odontología o medicina.
  • Por tanto, tampoco pueden acogerse las personas que trabajen en el área del combustible, que distribuyan con productos provenidos de hidrocarburos.
  • Así como también, aquellas personas que estén en el ámbito de los espectáculos públicos.
  • Incluimos en este listado, también a los que prestan servicio de transporte, bien sea internacional o nacional.
  • Aunado a ello, tenemos a los contadores y auditores, quienes tampoco pueden acogerse al RER.
  • Servicio carga de mercancía, es decir de transporte, con una medida no mayos a 2 toneladas métricas.

Desventajas del Régimen Especial

Desventajas del Régimen Especial

A continuación mencionaremos algunas de las desventajas que presenta este régimen:

  • Los registros y libros contables que hay que elaborar.
  • La contabilidad es sumamente compleja.
  • Existe un número mayor de reportes DAOT.
  • El porcentaje del impuesto a la renta es de 30%.
  • También existe un impuesto único para los activos netos.
  • Periódicamente se realizan auditorías y cada vez son más.
  • Dependiendo del sector hay una norma tributaria.

Nos leemos!!!

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