Los requisitos para Régimen de Incorporación Fiscal es una de primeras cosa que tiene que buscar el contribuyente, para poder hacer una de las tantas diligencias tributarias que tiene que hacer y eso es algo que se va explicar aquí.
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Requisitos para Régimen de Incorporación Fiscal
Como cualquier proceso se tiene que tener ciertas cosas para poderla realizar, algo que no pasa desapercibido con la inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pues la entidad tributaria de de México requiere para incorporar a los contribuyentes en este régimen.
Para no darle más larga al asunto, estos son los requisitos para Régimen de Incorporación Fiscal:
- No se tiene que estar facturando más de 2 millones de pesos en un año.
- Estar trabajando en una actividad empresarial.
- Todos los ingresos que se tienen debe ser netamente de la actividad empresarial que realiza.
Inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal
La inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se puede hacer utilizando la CURP ingresando por acá.
- Al momento de estas en la página que acaba de indicar para hacer el registro, se tiene que seleccionar el menú que está identificado con tres líneas, como aparece en la siguiente imagen.
- Seleccione si la como va ser su conexión al sistema, si va ser remota o local.
- Coloques los datos que se pide en cada casilla y presione el botón Enviar.
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- En el caso que se le haya olvidado la contraseña, no tenga la misma o no cuente con firma portable puede utilizar estas opciones que se encuentran en la página para ingresar al sistema de registro en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Una vez que está en sistema de registro solo siga las instrucciones para poder pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Es un trámite que se realiza electrónicamente así tiene que tener un computador con acceso a Internet para poder hacer este trámite.
¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal?
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un régimen que permite a ciertas empresas trabajen de formal, algo que les permitan realizar facturas y hasta reportar casa dos meses las ventas y gastos.
Para entender mejor esto de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), las personas que deben de estar inscrito son aquellos que tienen negocios como:
- Donde se realiza la venta de papelería, dulcería, carnicería, frutería, locatario de mercado, las tiendas de abarrotes, entre otros lugares similares a los que se acaban de mencionar.
- Aquellos que prestan servicios como los pueden ser plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxistas, entre otros.
- Las personas que realizan ventas que adquieren comisiones que no pasan el 30% de todos los ingresos de las mismas.
En pocas palabras el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es para aquellos pequeños y medianos empresarios, para que puedan ejercer sus actividades de manera formal, cumpliendo con las obligaciones tributarias correspondiente, como cualquier persona que ejercer una actividad económica y debe pagar tributos por la misma.
Beneficios
A pesar de que el estar inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en donde tiene que estar cualquier persona que realiza una actividad económica y al mismo tiempo, desee cumplir con las obligaciones de cualquier persona que realice dicha actividad, también puede existes beneficios que nos se pueden dejar de aprovechar.
Estos son los beneficios que tiene cualquier contribuyente de este régimen tributario:
- Obtener financiamiento de la red de intermediarios de la Nacional Financiera S.N.C., la cual fue creada aquellos contribuyentes inscriptos al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Los apoyos que viene del Instituto Nacional del Emprendedor.
- Formación que dicta el SAT en el ámbito de educación fiscal y cultura contributiva, las cuales son las siguientes:
- Conocimiento fiscal a las entidades federativas donde ser organicen con la federación para la administración RIF.
- Conferencias y talleres sobre cómo utilizar las obligaciones, herramientas y facilidades que tengan que ver con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Ayudas para el pago de cuotas de obreros patronales, para aquellos contribuyentes que cumplan con las obligaciones del RIF.
- Cooperación del INADEM.
- Créditos para todo aquel que pertenezca al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), los cuales puede ser para los siguiente:
- Viviendo.
- Consumo para RIF-Fonacot.
Cualquiera que realice una actividad económica como las que mencionar anteriormente, no le caería mal cualquiera de estos beneficios que se acaban de mencionar.
Facturación
Algo importante que tiene hacer los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), es la facturación, pues la misma tiene que hacer de forma electrónica.
Facturación electrónica tiene que hacerse por medio el Sistema de Registro Fiscal de Facturación Global, donde todos contribuyentes que pertenecen a este régimen tienen que crear una cuenta propia. En estas cuantas se tiene que registras todas las facturas que emita el contribuyente.
Al mismo tiempo tienen que estos contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), también tienen que emitir CFDI.
Se le es permitido que realicen notas de pago o en su defecto tickets, para que tener un respaldo físico de toda la facturación que se realiza en el negocio.
Las facturas tienen que ser emitidas por aquí.
El IVA procesado por el Sistema de Registro Fiscal de Facturación Global
Las facturas se puede hacer en líneas, sin la necesidad de hacer cálculos, todo gracias que el sistema ya tiene es cálculo realizado.
Solamente tiene que colocar los datos de la factura en el lugar correspondiente y automáticamente se genera el total de la factura, sin muchas complicaciones.
Con este se puede empezar a realizar la contabilidad de forma electrónica, ya que del Sistema de Registro Fiscal de Facturación Global se puede obtener información de la contabilidad.
Preguntas frecuentes
En este punto de los requisitos para Régimen de Incorporación Fiscal, se van a mostrar unas preguntas con sus respuestas para que quede todo claro, esto del Régimen de Incorporación Fiscal, como siempre hay casos extra ordinarios es mejor aclarar todo.
Estas son las preguntas:
¿Cómo se puede cumplir con las obligaciones tributarias del régimen si no se tiene Internet?
Esto es caso extra ordinario como se había mencionado anteriormente, donde los contribuyentes de este régimen tributario no tienen acceso a Internet, así que en estos casos para recibir la asesoría necesaria se debe hacer una llamada al 01 800 46 36 728, donde le van a decir todo lo necesario sobre el tema.
También está la opción de visitar la oficina de la entidad federativa que está cerca de su domicilio. Al mismo tiempo se puede acudir a cualquier un ALSC, donde puede hacer las obligaciones tributarias correspondientes.
¿Cuál es el tiempo establecido para permanecer en el RIF?
Como toda empresa con el pasar de los años va evolucionando, la misma no puede permanecer el mismo régimen tributario para siempre. Bien el tiempo establecido para estar en el Régimen de Incorporación Fiscal es de solamente 10 años.
Una vez que se cumple con este tiempo permanencia en el régimen, el contribuyente tiene que registrase al régimen corresponde a las actividades que esté realizando en ese momento.
¿Qué impuesto son los que se tiene que pagar el en régimen?
El impuesto que se tiene que declarar y pagar es por supuesto el impuesto del IVA, el cual para se tienen que hacer en el tiempo correspondiente.
Igualmente se tiene que pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual solo se tiene que declarar el primer el año después de que se inscribe en el régimen. Con el pasar de los 10 años tiene ir pagan un porcentaje del impuesto.
¿En qué momento se puede empezar a gozar del los beneficios del RIF?
Después de la fecha de inscripción siempre y cuando tenga los requisitos que exige cada benéfico, pues el hecho de que se tengan los mismos, no quiere decir que se entregar de buenas a primera, se tiene que hacer un trámite para la adquisición de esta beneficencia.
Los beneficios puede ser disfrutados a lo largo de los 10 años que se permanezca en el régimen, algo va ayudar en el crecimiento del negocio.
Con lo que se acaba de mencionar se espera que sea de gran ayuda para hacer esta diligencia tributaria, por esto reúna los requisitos para Régimen de Incorporación Fiscal si le corresponde hacer este trámite.