Sabe una persona jurídica en Bolivia debe cumplir con una serie de recaudos, y requisitos además de otros procedimientos.
En esta página le estaremos explicando acuerdo que es una persona jurídica, y demás así que si interesa saberlo puede contener la lectura:
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Requisitos para obtener Personería Jurídica en Bolivia
Existen una serie de requisitos que son imprescindibles, para que se las pueda reconocer o toda persona y su personalidad jurídica y son los siguientes:
- La escritura pública que garantiza la constitución.
- Los estatutos que le conforman.
- Información acerca del reglamento
- Las actas de aprobación de todos los estatutos de ser necesario con las firmas y sus reglamentos
- Un poder notariado que debe presentar a quién sea su representante legal.
Cualquier otro requisito que se encuentra determinando la entidad competente, para el nivel central de su estado según lo que indica el reglamento.
Como obtener Personería Jurídica en Bolivia
Obtener la personería jurídica en Bolivia es un proceso que puede tardar un estimado de 22 días.
Paso a paso
Los pasos generales, que se deben cumplir son los siguientes:
- Inicié el proceso.
- La secretaría debe recibir la respectiva hoja de la ruta en donde fue realizada la solicitud, correspondiente para el proceso de la personalidad jurídica.
- Esta secretaría debe remitir su nota al secretario, del departamento de los asuntos jurídicos.
- El secretario departamental que maneja los asuntos jurídicos, se encargara de poder recibir su solicitud.
- Luego será remitido al proceso del responsable,encargado de la verificación de las personalidades jurídicas.
- El responsable de los trámites, para las personalidades jurídicas debe recibirlo.
- Una vez lo tenga en sus manos debe verificar todos los anexos, que establece el código civil según el tipo de personalidad jurídica que va a obtener.
- En estos puede incluir su asociación, ong, hoteles, fundaciones, modificaciones de asociaciones y demás.
- Para el caso de que cumpla con todos los requisitos se elaborará su informe, en aquel hablara de las personalidades jurídicas.
- En el caso contrario le será comunicado a sus solicitantes aquello que, el proceso que necesitará para complementar todos los requisitos.
- Verificar el tipo de la personalidad jurídica, que usted poseeera segun lo que habia solicitado y sus requisitos.
- En caso de que el proceso de personalidad jurídica sea por fundación, asociación, ong, se elaborará un motivado con la firma de máxima autoridad ejecutiva, para su resultado ya finalizando.
Continua
- Será remitido para que se realiza el proceso de la firma, de máxima autoridad ejecutiva.
- En caso de que la personalidad que se esta solicitando corresponda a una ITV, entonces es responsable de las personalidades emitirá sus resoluciones administrativas.
- Se firma la automotivación por la máxima autoridad ejecutiva.
- Se remite de nuevo el documental responsable de las personalidades jurídicas.
- Este debe volverlos a recibir para llevarlos al ministerio público, en donde estara cancelando sus timbres fiscales.
- Es el ministerio público el que debe recibir y procesar con la elaboración, de sus resultados finales.
- La persona que sea responsable por las personalidades jurídicas, de recoger a través del ministerio público su carpeta con los exámenes finales.
- La persona responsable de las personalidades jurídicas, debe encargarse de remitirlo al secretario de aquellos departamentos de asuntos jurídicos para que se ha firmado.
- Este secretario departamental debe firmar su resolución administrativa, sin ningún problema hasta el momento.
- El secretario de los departamentos de asuntos jurídicos, lo remitirá a la firma de la máxima autoridad ejecutiva para su resolución administrativa.
- La máxima autoridad jurídica debe firmar y remitirse, la resolución administrativa ya firmada.
Continua
- Luego el gabinete de la gobernación recibirá el proceso, y le será remitido nuevamente al secretario departamental de los asuntos jurídicos.
- Ya que debe ser él quien lo remite al responsable de las personas jurídicas para que lo reciba y se ha enviado, con la notaría del gobierno para su protocolización y posterior entrega.
- La notaría del gobierno debe recibirlo y realizarle la entrega a las personas, interesadas para obtener la personalidad jurídica.
- Aquellas personas que se encuentren interesados firmaran la recepción de sus resoluciones administrativas, para que la notaría del gobierno realice la protocolización para obtener la personalidad.
- La notaría del gobierno remitirá en nombre de la persona jurídica, para que la de la vicepresidencia pueda estudiar que sea publicado en la gaceta oficial.
- Notaría del gobierno después remitirá al encargado de las personalidades jurídicas, para que se ha registrado y archivado.
Y una vez que esté secretario lo registre en la base de datos, ya posee su personalidad jurídica.
¿Qué es la Personería Jurídica?
La personalidad jurídica es realmente un reconocimiento a todas sus actitudes legales, como una entidad civil sin fines de lucro.
Ya sea organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales o fundaciones, que posean una capacidad suficiente para que sean sujetos de derechos y obtener obligaciones.
Además de que sea realizada ciertas actividades, que puedan generar una plena responsabilidad jurídica para sí mismos y para los demás.
Las organizaciones sociales por otro lado se refieren al conjunto de las personas, que tienen atención al territorio que van a ocupar.
Al igual que sus atenciones comunes o los intereses afines, que están desarrollando y organizando impulsando sus iniciativas de interés común.
De esta manera todos sus componentes serán organizados, para que sea ejercido el control social.
Las organizaciones no gubernamentales serán aquellas entidades con un derecho de caracter privado al iniciar, con los cuales poseen una naturaleza común servicio social general para la beneficiencia.
A veces
También la asistencia promoción y los desarrollos sociales y económicos, que conforman las personas extranjeras y nacionales
Con el reconocimiento de vida del Estado realizando si las actividades asistenciales, y de desarrollo sin ningún fin de lucro.
Las cuales a sus actividades que no sean financieras tengan fondos y financiamientos propios, para la cooperación externa en el desarrollo general del estado.
Realmente las fundaciones son aquellas entidades que tendrán un derecho privado ya que, al ser constituidas afectarán al patrimonio de manera duradera.
Con la finalidad de generar un interés general sin ningún fin de lucro y que sus actividades no son financieras, y necesitan reconocimiento del estado.
Aquellas entidades civiles que no posean fines de lucro serán el conjunto de personas con derecho de caracter privado que estaran contando con el reconocimiento del estado para sus actividades.
Siempre para que sean realizadas las actividades sin ningún fin de lucro y no financieras, pero atendiendo al bien de las común.
Ley de Personalidades Jurídicas
Existe una ley que se encarga de regir la otorgación para las personalidades jurídicas, y es de fecha del 19 de marzo del año 2013.
Esta posee como principal objeto regular el registro de las personas jurídicas, al igual de a quién es otorgado.
Ya sean organizaciones no gubernamentales, aquellas con fines sociales, si son entidades civiles sin fines de lucro o alguna fundacion que vayan a desarrollar actividades en varios departamentos.
Y siempre que estas actividades no sean financieras, también en casos para las agrupaciones religiosas o a las iglesias.
Una vez que ya conoce todo esto puede tramitar su personería jurídica en Bolivia, le deseamos éxito.