El Concejal se elige en elecciones con voto popular, directo y secreto. En este artículo hablaremos de los Requisitos para ser Concejal en Venezuela. Si deseas conocer más del tema no te apartes y ¡Sigue Leyendo!
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¿Cuáles son los Requisitos para ser Concejal en Venezuela?
Los requisitos para ser Concejal en Venezuela, están estipulados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 93. Los cuales son los siguientes:
- Ser mayor de 21 años.
- Haber nacido en Venezuela, es decir ser venezolano de nacimiento o haber sido naturalizado.
- Haber vivido dentro del municipio, por tres años como mínimo, tiempo previo a las elecciones.
- En el caso de ser naturalizado, las personas deben poseer pruebas confirmando que han vivido por más de 15 años en el municipio, de igual forma antes de la elección.
Como se eligen los Concejales en Venezuela
Para elegir a los Concejales, se convocan a los ciudadanos a una elección, los cuales ejercen el sufragio de forma secreta y directa. Son elegidos cada cuatro años.
Los Concejos Municipales conforman el Poder Legislativo Municipal. Los concejales tienen sesiones en la Cámara Municipal. Los Municipios eligen los Concejales acorde a la cantidad de habitantes que este tenga.
¿Qué es el Concejo Municipal y quienes lo integran?
En nuestra historia, debemos incluir al Concejo Municipal de Caracas, ya que fueron los que dieron el primer paso para nuestra independencia en el año 1810.
Posterior a ello en el año 1979, específicamente el 3 de Junio, se dieron las primeras elecciones democráticas y municipales en nuestro país.
La Constitución de 1999 estableció, que los Concejos Municipales tienen la finalidad de crear y emitir las leyes y ordenanzas municipales que son adaptados a cada municipio.
Esta ordenanza es ley. Se cumple con obligatoriedad total.
En el Artículo 92 y el 175 de la LOPPM y la CRBV respectivamente, es donde se fundamentan constitucionalmente los Concejales.
Es entonces, que los concejales son las personas que siendo parte de la organización municipal, están as al alcance del pueblo.
Menos mal es así, ya que son los encargados de solventar y ayudar a los problemas rutinarios del pueblo y la ciudadanía.
Organización y Funciones del Ejecutivo Municipal
Antes que nada debemos aclarar que el Ejecutivo Municipal, es lo que nosotros llamamos Alcalde o Alcaldesa Municipal.
En los Artículos 84 hasta el 91, establecen las Funciones y Organización del Ejecutivo Municipal. Resumiremos algunos de ellos, los más importantes.
- En el Art. 84 se expresa que por sufragio y en elección directa y secreta se eligen a los alcaldes en todos los municipios que integran cada estado de nuestro territorio.
- El Art. 85 en donde se establece que el alcalde debe ser mayor a 25 años, ser nacido en Venezuela, y haber vivido por más de tres años en el municipio previo a la elección.
- Las personas naturalizadas deben poseer pruebas confirmando que han vivido por más de 15 años en el municipio, de igual forma antes de la elección.
- Los alcaldes pueden ser reelectos por un periodo más.
- El Art. 86 plantea que todo aquel que se postule como candidato deberá presentar un plan de gobierno ante la opinión pública, para luego ser inscrito en el CNE.
- Y, en cuanto al Art. 87, el alcalde puede ausentarse y designar a un funcionario que cubra sus obligaciones mientras el está ausente.
- También el art. 88 habla de las obligaciones y funciones que tiene el alcalde.
Funciones del Ejecutivo Municipal
Las funciones del Ejecutivo Municipal están establecidas en el Artículo 88 de la LOPPM, entre ellas tenemos:
- Ser garantes del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes inherentes a los municipios y sus instrumentos judiciales.
- Decretar resoluciones, leyes, ordenanzas y todo lo que se necesite en la localidad.
- Resguardar los bienes de la institución, razón por la que debe realizar un inventario y actualización de los mismos.
- Hacer el control y seguimiento de los servicios y de las obras municipales.
- A su vez organizar coordinar y dirigir la Planificación en el Concejo.
- Elaborar el presupuesto del ejercicio fiscal en el presupuesto de ingresos y gastos.
- Asignar a representantes para que tomen acciones en algunos casos con previa consulta al procurador.
- En materia del Registro Civil, asumir las tareas que les asigne el poder electoral.
- Representar una autoridad para la Policía Municipal.
- Según lo que se manifieste en las ordenanzas municipales y las leyes que así lo rigen, otorgar ayudas y beneficios, becas y pensiones a quien así lo requiera.
- Promover la formación para la cooperación del pueblo.
Si aun luego de lo planteado, deseas ampliar la información, puedes visitar el Portal Web .
Base legal
Las leyes que rigen a los Concejos Municipales son las que a continuación mencionaremos:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
- Y la Ley Orgánica del Régimen Municipal.
Funciones de un concejal en Venezuela
Las funciones de un Concejal en Venezuela, se basan en ordenar de forma local, y a su vez en lo siguiente:
- Dictar si por parte del alcalde, existiese un incumplimiento de las funciones y responsabilidades del mismo.
- Revisar y analizar el informe cada año del alcalde, y a su vez realizar una revisión y vigilancia de la gestión del mismo.
- Enunciar al que sería el Contralor Municipal.
- Hacer seguimiento a las entidades
- Aprobar o desaprobar los cambios que se realicen a nombre del municipio.
- Conceder los permisos para que realicen planes urbanísticos y municipales.
- Permitir el alejamiento del alcalde por un período definido.
- Puede a su vez afirmar o negar el presupuesto municipal.
- También tiene la potestad de anular el mandamiento del alcalde del municipiocada tres (03) años.
- Solo en algunas ocasiones, el concejal municipal, tiene la potestad de ratificar las decisiones que a su vez tome el ejecutivo municipal, es decir, el alcalde.
- Las ordenanzas se emiten como acuerdos con carácter de obligatoriedad en todas las jurisdicciones.
De acuerdo al Presupuesto Municipal y lo que disponga la Cámara, todos los Concejales tienen la libertad de contratar al personal que deseen, siempre y cuando estén dentro de los parámetros establecidos.
Nos leemos!!!