El Gobierno de Puerto Rico o Estado Libre Asociado reconoce su alta responsabilidad en cuanto a la protección de las personas en edad avanzada, por ello, el ejecutivo ha creado leyes que protegen a los envejecientes en Puerto Rico, para el goce de una vida tranquila y el disfrute de todos sus derechos tanto humanos como legales.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- 1 Leyes que protegen a los envejecientes en Puerto Rico
- 2 Ley de maltrato a envejecientes Puerto Rico :
- 3 Orden de Protección como una de las leyes que protegen al envejeciente
- 4 ¿Quién puede solicitar la Orden de Protección?
- 5 Solicitud de la Orden de Protección
- 6 Procedimiento de solicitud de la Orden de Protección
Leyes que protegen a los envejecientes en Puerto Rico
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha creado la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” el cual le permite a cualquier adulto mayor que haya sufrido algún maltrato verbal o físico, solicitar por sí misma o por medio de un representante legal, una orden de protección ante cualquier tribunal sin antes realizar una denuncia o acusación, esto en cumplimiento con las leyes que protegen a los envejecientes en Puerto Rico.
Esta Carta no solo propicia que todo adulto mayor que viva en Puerto Rico logre tener diversas oportunidades para alcanzar un nivel óptimo de bienestar económico y prosperidad, además de atender sus necesidades básicas, sino también promueve el respeto al adulto mayor, proporcionándole protección de su salud física como mental cuando hayan sufrido de amenazas, hostigamiento, coacción o alguna perturbación por parte de alguna persona bien sea natural o jurídica.
Ley de maltrato a envejecientes Puerto Rico :
Tipos de maltratos hacia las personas de edad avanzada
Se consideran maltratos a las personas mayores de sesenta (60) años los siguientes:
- Maltrato físico hacia su persona
- Maltrato mental o psicológico
- Hostigamiento
- Coacción
- Intimidación
- Daño emocional u otros delitos.
Las leyes que protegen a los ancianos o envejecientes en Puerto Rico
Según la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo la Carta de Derechos emitida el 25 de julio de 1952 y el Código Civil de Puerto Rico aprobado en el año 1930, disponen cómo deben conducirse las relaciones privadas básicas entre los ciudadanos de este país. Las leyes dispuestas para esto son las siguientes:
Por Abandono
- Ley N° 23 de fecha 4 de febrero de 1995, tipifica como delito el abandono a las personas de edad avanzada (mayores a 60 años) en algún sitio como un albergue o ancianato, con la intención de desampararlos.
Derechos como Abuelos
- Ley N° 97 de fecha 23 de agosto de 1997 (Procedimientos Legales Especiales-Enmiendas), establece que los abuelos tienen el derecho a ser oídos para el proceso de adopción de sus nietos huérfanos de padres, tanto de padre o de madre, como de ambos.
- Ley N° 182 de fecha 22 de diciembre de 1997, regula las relaciones entre abuelos y nietos
Derecho al Adiestramiento
- Ley N° 312 de fecha 19 de diciembre de 2003, es conocida como “Programa Especial de Adiestramiento en Cuidado Básico para Beneficiarios de Asistencia Social”, esta ley tiene el propósito de incluir a todas aquellas personas de edad avanzada al programa mencionado anteriormente para así eliminar la Junta Asesora y poder crear grupos interdisciplinarios para elaborar currículum de adiestramiento.
Derecho a la Alimentación
- Ley N° 22 de fecha 4 de febrero de 1995, tipifica como delito la negación de la alimentación a una persona mayor de sesenta (60) años.
- Ley N° 168 de fecha 12 de agosto de 2000, la “Ley de Mejoras al Sustento de Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico” establece los mecanismos administrativos y judiciales para que las personas adultos mayores puedan acceder a los locales de alimentación, también establece el monto de pensiones alimentarias, garantizar el cobro y distribución de las pensiones.
- Ley N° 193 de fecha 17 de agosto de 2002, establece el cobro y distribución de la pensión alimentaria.
- Ley N° 375 de fecha 16 de septiembre de 2004, tiene el propósito de atemperar el nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
- Ley N° 75 de fecha 18 de mayo de 2011, promueve y garantiza la localización de personas que no cumplen con la obligación establecida de prestar alimentos a las personas de edad avanzada, imponiendo penalidades y otros fines.
- Ley N° 3 de fecha 3 de enero de 2014, establece la condición de otorgar diferentes contratos de servicios profesionales o de consultas, mediante una cláusula impresa en los contratos de incumplimientos con las disposiciones de la Ley 168-2000.
Orden de Protección como una de las leyes que protegen al envejeciente
Toda persona mayor a los sesenta (60) años que haya sufrido algún maltrato considerado delito constitutivo por el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o establecido en cualquiera otra ley que condene el maltrato hacia los adultos mayores, podrá solicitar por sí misma o a través de un representante legal, por un agente del orden público, tutor, etc. una orden de protección sin que se haya producido una denuncia o acusación.
Al hacer esta petición o solicitud, el tribunal determina si realmente la persona adulta mayor haya sido víctima de algún maltrato físico, verbal o psicológico, hostigamiento, coacción, intimidación, etc., podrá aprobar y emitir dicha Orden de Protección.
¿Quién puede solicitar la Orden de Protección?
- Cualquier persona de avanzada edad, es decir, persona mayor a los 60 años por sí misma.
- Cualquier persona que sea representante legal de un adulto mayor que tenga:
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- Incapacidad mental o física
- Alguna emergencia.
- O cuando el adulto mayor no pueda pedir ayuda por sí misma. Esto lo puede realizar por medio de un agente del orden público, funcionario del gobierno o cualquier persona que esté dispuesta a ayudar a una persona de edad avanzada que requiera esta ayuda.
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Solicitud de la Orden de Protección
La Orden de Protección puede solicitarse ante cualquier Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. A través del siguiente enlace podrá consultar los distintos tribunales y así podrá orientarse mejor.
Procedimiento de solicitud de la Orden de Protección
- Llenar un formulario o querella o realizar la solicitud verbalmente.
- Dicha orden puede ser solicitada durante cualquier caso que haya entre partes, por ejemplo, mientras una persona de edad avanzada le solicite alimento a su descendiente directo.
- Luego de la solicitud, el tribunal cita a las partes involucradas en un lapso no mayor a 5 días. Si alguna de las partes citadas no acude serán acusadas de desacato debido a la violación de las órdenes del tribunal.
- Algún alguacil o policía realiza la notificación de la orden del tribunal para que asistan a la vista, manteniendo un expediente sobre las notificaciones realizadas.
- El tribunal realizará una vista donde el juez o jueza del caso determinará si hay algún maltrato físico o algún riesgo que corra el adulto mayor y así emitir la orden final.
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