En Puerto Rico hay reglas claras y una de esas incluye el Certificado seguro choferil. ¿Sabes de que trata el seguro choferil? ¿Cuales son las leyes que lo avalan? Acá te damos información para que aclares tus dudas.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
¿Qué es el Seguro Choferil?
El seguro Choferil consiste en un plan de seguridad social que se estableció en 1950 con la Ley 428. Tiene la finalidad de brindar protección a los chóferes o algún otro empleado que requiera manejar un vehículo de motor, por mandato de su patrón para desempeñar su labor y demás chóferes que trabajan de manera independiente en el transporte publico.
Normativa legal
Muchos son los artículos expresados en la Ley Choferil, sin embargo, podemos obtener la siguiente información expresada en preguntas con base en la normativa legal:
¿Quiénes son los excluidos en esta ley?
- Los administradores, ejecutivos y profesionales, según los establecido a la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico.
- Trabajadores del Gobierno Federal.
- Todo asegurado que haya recibido alguna bonificación con base a lo que establece el Articulo 6 de la Ley de Seguro Choferil.
¿Cuales son las personas que se consideran patrones?
- Toda persona jurídica o natural que sea propietaria, que administre o arriende uno o mas vehículos de motor
- Toda persona natural o jurídica que emplee a uno o mas individuos que operen regularmente durante sus horas de trabajo un vehículo automotor.
- El propietario de un vehículo que haya arrendado el vehículo con chofer.
- El propietario de un vehículo que lo autoriza la comisión de Servicio publico para emplear a otra persona que preste el servicio.
- El propietario de un vehículo que lo autoriza la comisión de Servicio publico, cedido para arrendarlo a un conductor que lo conduzca.
Personas son consideradas propios patronos
Se considera como propio patrón o propio jefe el conductor que es propietario de un vehículo que conduce el mismo; para el servicio de transporte publico de personales animales o cosas. El conductor debe tener una licencia a su nombre y debe estar vigente.
¿Con que tramite debes cumplir?
Si deseas entrar al programa de seguro choferil en Puerto Rico, puedes hacerlo de dos formas:
La primera mediante el patrón y la segunda de manera directa con el programa en la oficina de área o en la oficina central.
Que significa vehículo de motor
Se trata de todos aquellos vehículos que transitan por propiedades privadas, vías publicas, caminos.
Estos vehículos son impulsados por motores, se excluyen a los vehículos que transitan por agua, aire y vías férreas.
¿Que personas pueden entrar al seguro choferil?
Puede entrar al seguro choferil toda persona natural que este autorizada según lo establecido en la ley para manejar vehículos de motor, con el requerimiento que cuente con una licencia de conducir.
Por ejemplo, tenemos a los choferes de vehículos pesados que conducen usualmente y no de forma esporádica, un vehículo de motor que como forma de compensación se obtenga a base de por ciento.
A las personas con combinación de salarios y otros servicios y facilidades, el ciudadano que transite por caminos, vía publicas o propiedades privadas con un vehículo de motor usado por trabajo o como vía de ganar su sustento.
Todas aquellas personas que ofrecen el servicio de transporte publico de personas animales o cosas.
Las personas que son empleadas por otra personas, por el Gobierno Municipal, sus dependencias, sus corporaciones publicas, una empresa privada, estatal o autoridad con el fin de trabajar en alguna ocupación donde el empleador lo necesite, para laborar como parte importante y que no sea esporádica o casualmente un vehículo de motor.
¿Cual es el monto que debe cancelar el patrono?
Cada patrono debe cancelar .30¢ semalmente o fracción de semanas trabajadas por cada trabajador amparado por la ley y se le debe descontar 50¢ a cada uno de sus trabajadores.
¿Cual es el precio que debe costear el patrono?
El patrono, debe pagar el monto de de .80¢ semanalmente como cotización por cada semana o fracción de la semana que se trabajo.
¿Que responsabilidad tiene el patrono si no asegura a sus empleados?
En caso de que el empleador o patrono no asegure a sus empleados la ley le fija sanciones y penalidades.
Si un empleador perjudica a sus empleados, es decir, omite sus derechos a tener beneficios o darles una cantidad menor a la que tienen derecho.
El patrono es el único responsable de cancelarle a los trabajadores sus beneficios por la suma en la cual los haya perjudicado y otra cantidad igual que consiste en una penalidad adicional.
IMPORTANTE: Si algún ciudadano quiere tener los beneficios que otorga esta ley debió haber cotizado el Plan de Seguro Social Choferil una cantidad de semanas especificas dentro del Año de Contribución que estipula la Ley en cada caso.
¿Cómo hago la solicitud?
Para tramitar los beneficios, la persona asegurado, o cualquier amigo o familiar debe informar a las oficinas del seguro Choferil el nombre y dirección del beneficiario y el motivo por el cual se solicitan los beneficios.
Es recomendable hacer este tramite por la vía mas rápida que sea posible, como por ejemplo, una llamada telefónica a las oficinas correspondientes. Es muy relevante que al momento que se haga la petición de los beneficios, la persona que hace el reclamo debe entregar prontamente la información requerida para poder emitir una decisión.
¿Cuando y dónde procedo a hacer la solicitud?
Si usted quiere obtener el beneficio de enfermedad debe pedirlo en los próximos 90 días que siguen a la fecha de la enfermedad.
Los beneficios son solicitados después de un año, desde la fecha de incapacidad, muerte del asegurado, sus hijos o conyugue.
¿El asegurado tiene derecho a reconsiderar la solicitud?
Si, tiene todo el derecho para reconsiderar, sin embargo la petición debe hacerse por escrito, en los próximos 20 días después de la notificación.
Si el director confirma la determinación puede dirigirse al Secretario del Trabajo en los 20 días siguientes a la fecha en que fue recibida la notificación.
¿Dónde pedir la información adicional?
Puede solicitar información en las oficinas de área de Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Mayagüez, Ponce y San Juan, puede ser también mediante una llamada telefónica o a través de una visita personal.
Beneficios de Seguro Choferil
Enfermedad: A todo aquel asegurado que tenga una condición física mental que lo limite a trabajar o manejar un vehículo con motor, entre estas limitantes se incluye la imposibilidad para laborar ocasionada por un embarazo o alumbramiento.
La pensión se pagara cada mes con base a una escala establecida según las semanas que han sido cotizadas.
- Máxima $60.00
- Mínimo $16.00
Incapacidad: Es considerada una incapacidad permanente o total aquella situación que ocurra antes de lo 65 años causante de cualquier lesión, enfermedad o condición que traiga como resultado una incapacidad permanente, ocasionando así que el ciudadano no pueda manejar un vehículo.
Se pagara el beneficio con base a la escala que se establece:
- Máxima $3,600.00
- Mínima $ 360.00
Bonificación: El ciudadano que cumpliera 65 años años o mas sera beneficiado con un solo pago de bonificacion al momento de retirarse con base a la siguiente escala:
- Máxima $360.00
- Mínima $180.00
Muerte de Asegurado: Cuando algún asegurado muera se le concede a la persona que depende para sobrevivir parcialmente o totalmente de lo que el asegurado ganaba antes de morir, Con un pago a una escala:
- Máxima $6,000.00
- Mínima $ 800.00
Muerte del Cónyuge: Sera concedido un pago de $800.00 para la cobertura de los gastos ocasionados por motivo de la muerte de su conyuge.
Si ocurre el fallecimiento de algún hijo, el asegurado tendrá un pago de $500.00, con ese dinero puedo correr con los gastos de la muerte de un menor entre 6 y 15 años, si el hijo es menor de 6 años el pago sera de $300.00.
Muerte del Asegurado sin Dependientes: Se otorgara un pago único que llega hasta $600.00, y se le hará a la persona que corrió con los gastos del servicio funerario.
¡Gracias por leernos!