El Certificado de Exención para la Retención (Formulario 499 R-4) es un documento que informa al patrono su exención personal. La concesión por deducciones o exención por dependientes. Estos son factores que se toman en cuenta para saber cual es la contribución sobre el monto de su salario que va a ser retenido.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Instrucciones para el Certificado de Exención para la Retención
En la parte superior de la planilla coloque el nombre y numero de seguro social, dirección postal y dirección residencial. Si usted es casado debe colocar el numero de seguro social y nombre de su conyuge.
Para las personas casadas que viven juntas y llenan una sola planilla:
Deben colocar si se adapta al computo opcional de la contribución con base a lo que se dispone en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico del año 2011.
PARTE A. EXENCIÓN PERSONAL
Marque con una «X» la opción de la exención personal. Esta consideración será tomada por el patrono cuando sepa la cantidad de contribución que va a ser retenida.
- Línea 1: Lo conforman los contribuyentes individuales. Son las persona casadas que prepararon las capitulaciones pre-matrimoniales. Personas solteras o casadas y separas de su pareja. Cada una de ellas pueden tener en consideración su exención personal para las retenciones.
Si la persona quiere que se tome en cuenta su exención personal, marque la columna que dice «Completa«. Si es el caso contrario deberá marcar la columna «Ninguna«.
IMPORTANTE: Un contribuyente individual. Como se precisa en este caso, no puede tener una consideración a la mitad.
- La línea 2: Para los matrimonios. Tienen derecho a una exención personal. No es posible que los dos cónyuges consideren al mismo tiempo la totalidad de la misma. Es decir, si ambos cónyuges obtienen salarios sometido a retención, deberán ponerse de acuerdo entre ambos como se considerara su exención y deberán marcar la columna que le corresponda.
Si los cónyuge llegan al acuerdo que uno de los dos hará la exención personal completa, marque la columna llamada «Completa«. El otro cónyuge deberá marcar la columna llamada «Ninguna«. Por el contrario, si han llegado al acuerdo de pagar la exención en partes iguales deberá marcar donde dice «Mitad«.
En caso de que usted esté casado y selecciona el computo opcional, la exención se tomara en 50% para cada uno.
- Por otro lado, línea 3: Hay casos donde se considera la exención personal adicional completa o no considerar la misma.
PARTE B. EXENCIÓN POR DEPENDIENTES
En esta parte deberá colocar el numero de personas dependientes que se consideran para la retención. Son los mismos que pueden reclamar como dependientes en su planilla.
Deberá indicar en la casilla que corresponda. Los hijos en los que tiene custodia compartida y la exención no ha sido cedida, en esta situaciones se considera únicamente el 50% de la exención.
Por otra parte, si usted es un empleado que cumple con el computo opcional la exención sera del 50% de la cantidad que se establece en la Sección 1033.18(b) del Código, debido a que en casos como esto cada uno de los cónyuge va a tener derecho a que se considere únicamente la mitad de la exención por dependientes, como lo fija la Sección 1021.03 del Código.
Entre otros parámetros el código establece que todo patrón que tenga a un empleados con un certificado de exención donde la cantidad de dependientes es mayor a 8, tiene que suministrarle una copia del certificado al Secretario de Hacienda, ademas de esto entregarle una copia de cualquier declaración hecha por el empleado para avalar la información que contiene el certificado.
PARTE C. CONCESIÓN POR DEDUCCIONES
- Línea 1: Cada persona tiene la posibilidad de que se consideren el computo de retención todas aquellas deducciones que pueden ser reclamadas en la planilla de contribución de ingresos. Si no quiere que se consideren no llene esta zona del formulario.
Proceda a anotar en las líneas 1(a) a la 1(j), el monto de las deducciones que usted podrá reclamar haciendo uso de la planilla.
Si usted es casado y forma parte del computo opcional, el numero de concesiones se determinara haciendo una distribución de las deducciones entre ambos conyuges.
Para los donativos, interés hipotecarios, gastos médicos, perdida de bienes muebles o de su residencia principal deberá incluir 50% a su deducción.
Para los aportes en el sistema gubernamental de pensiones de retiro, cuentas de aportación educativa, cuentas de retiro individual, cuentas de ahorro de salud e intereses por prestamos estudiantiles debe colocar la cantidad individual que corresponda.
- Línea 1(e): Para los empleados gubernamentales se consideran los aportes hechos a su sistema de pensiones o retiro, la cantidad sera de 10% anual correspondiente al monto de su salario o la cantidad que se establezca según el sistema al que aporta.
Si usted es un empleado gubernamental que forma parte de un sistema de pensiones o retiro marque con una «X» la zona al final de la parte C.
Por otra parte, si trabaja para una agencia donde la nomina pertenezca al Departamento de Hacienda, no haga sus aportes al sistema de pensiones o retiro ya que este aporte se considera de manera automática a la retención
- 2: Haga la división del total de la línea 1(k) entre $500. El resultado de este calculo en exceso de 50% se tomara como una concesión adicional.
- 3: Especifique las concesiones que quiera reclamar, si usted figura como un contribuyente casado y no esta acogido al computo opcional, su conyuge y usted puede hacer una división de las concesiones totales, haciendo el calculo con base a las concesiones completas.
PARTE D: ELECCIÓN PARA RETENCIÓN ADICIONAL
Si eres empleado puedes optar para que tu patrono haga la retención de una cantidad extra a la que se pide en la Sección 1062.01(e) del Código.
No se puede permitir una cantidad menos a la contribución determinada según las tablas de retención.
Imprimir certificado de Exención para la Retención
Si usted quiere imprimir su certificado de Exención este documento esta disponible en la siguiente dirección, podrá descargarlo y llenarlo de manera muy sencilla siguiendo las instrucciones explicitas anteriormente.
Cambios contributivos
Con la llegado del año 2019 son mucho los cambios hecho para los contribuyentes, a continuación le presentamos las modificaciones hechas desde inicios de enero de 2019:
Para los trabajadores por servicios profesionales o aquellos que trabajan independientes van a ver una reducción del salario ya que sera aumentada la retención entre un 7 y 10%.
Para los que laboran por su propia cuenta pueden inclinarse por una contribución fija opcional según sus ingresos y sera entre 6 y 20%. Esta es una opción que esta disponible para los cónyuges y las corporaciones.
La tasa contributiva de las corporaciones se redujo en 18.5% desde enero de 2019. De ahora en adelante se pagara un 20% del ingreso neto que esta sujeto a la contribución normal.
Crédito de 5% a la responsabilidad contributiva de los individuos.
El tiempo que se otorgo para las prórrogas se ha modificado de 3 a 6 meses.
La lista de los interés que están exentos de contribución se sumara a los depósitos en cuentas que emitan intereses por un máximo de 2000 dolares por cada ciudadano. Para los conyuges que rinda juntos la planilla el monto no podrá pasar de 4000 dolares.
La cantidad que se recibe por pensiones sera añadida por sistemas o fondos de retiro subvencionado por el gobierno.
Sera incluido un inciso con respecto al ingresos por los jóvenes entre 16 y 26 años referente a servicios prestados, conceptos de salarios o trabajos por cuenta propia de los primeros 40.000 dolares.
CONTRIBUCIONES
Desde marzo de 2019 comienza la eliminación del impuesto «Business to Business» para empresas pequeñas con volúmenes menores de 200.000 dolares.
Desde octubre de este año empezaran a emplearse la reducción del impuesto sobre ventas y uso para todos los alimentos preparados. Es decir, se reducirá entre 7 y 11.5% para aquellas personas que quieras consumir en restaurantes y hagan sus operaciones en efectivo o electronicamente.
Para el 2020 los créditos por trabajo serán entre 300 y 2000 dolares por persona.
La enmienda que se hizo en diciembre de 2018 va incluido la exención a los productos femeninos usados para la absorción del flujo menstrual. Ademas de los libros impresos, material escolar y uniformes.
Se le aplicaran penalidades a las personas que no cumplan con la contribución impuesta, independientemente del cargo o rol que ocupe en el país.
Por ultimo quedo establecido que cualquier acción penal a causa de las modificaciones o reformas contributivas va a recibir 5 años si se comete el acto criminal.
Gracias por leernos. ¡Exito!