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Los Impuestos indirectos, tributos que gravan la producción nacional, la venta, y el consumo de bienes concretos. En definitiva, el peso del impuesto lo sufre el consumidor final, que es el que está obligado a pagar los bienes más caros. Se trata, por tanto, de un impuesto sobre el consumo.
Con la creación de la Comunidad Económica Europea a finales de la década de 1950, los países firmantes crearon un impuesto indirecto común sobre el consumo, que denominaron Impuesto sobre el Valor Añadido o Agregado (IVA).
En la actual Unión Europea, el IVA sigue siendo el principal impuesto indirecto; es un gravamen que se establece como porcentaje del precio final, al que se aplican tres tipos de porcentaje: el reducido (4%) que se aplica a los bienes de primera necesidad (por ejemplo, alimentos), el 7% (vivienda) y el normal (16%)
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
¿Cómo se presenta el Formulario 1649 Virtual?
Este formulario se debe presentar de forma personal, en este caso es necesario hacer una cita en la oficina administrativa la cual corresponda a tu domicilio fiscal
Impuesto Único
Impuesto único, doctrina fiscal desarrollada por el filósofo social y economista estadounidense Henry George según la cual toda la carga impositiva debía reducirse a una única imposición sobre los bienes inmuebles.
Al formular su doctrina, reflejada en su libro Progreso y pobreza (1879), George estaba en parte influido por las ideas de John Locke y de sus contemporáneos
Seguidores y por la ley de la renta de David Ricardo. George sostenía que todos tenían el mismo derecho de uso sobre la tierra, que la tierra aumentaba de valor en gran medida debido al crecimiento de la comunidad y que este valor, por lo tanto, era creado social mente.
El sistema de propiedad existente permitía a los terratenientes apropiarse de la mayor parte del valor de la tierra creado socialmente, y por tanto era, según su opinión
La causa principal de las sorprendentes desigualdades sociales de la sociedad moderna. George proponía que se mantuviera la propiedad privada
Pnero urgía a que la sociedad se apropiara del valor de la tierra y dejara que el terrateniente se quedara con todo el valor de las mejoras que hubiera realizado en sus tierras.
Historial
Realmente, según George, la única forma de alcanzar este objetivo era la imposición de un impuesto sobre el valor de la tierra.
Tanto por una cuestión de justicia como para estimular que los terratenientes mejoraran sus tierras, George proponía que no se gravaran las mejoras.
Aunque George defendía el capitalismo y abogaba por el librecambio, sus denuncias de las injusticias sociales influyeron en muchos que profesaban el socialismo, como es el caso de George Bernard Shaw y de otros miembros de la Sociedad Fabiana de Inglaterra.
La influencia de las ideas de George también se puede percibir en la aparición, en las legislaciones de California, Oregón, Washington y Colorado durante las primeras décadas del siglo XX
De propuestas para reformar la Constitución estadounidense a favor de no gravar las mejoras realizadas en las tierras; sin embargo, todas estas propuestas fracasaron.
Las Leyes Impositivas Graduales de Pennsylvania también reflejaban las teorías de George al permitir que los municipios trasladaran los gravámenes sobre las mejoras de la tierra.
En Peru muchas comunidades obtienen todos los ingresos públicos de los impuestos sobre la tierra.
En varias ocasiones, los gobiernos de las provincias occidentales de Canadá han intentado desanimar la especulación sobre la tierra adoptando una de las propuestas de George, la exención permanente de gravamen de las mejoras en la tierra.
Preguntas Frecuentes
En la medida en que tales impuestos responden al principio constitucional de tributación con arreglo a la capacidad económica de los sujetos pasivos, se acercan a una justicia distributiva
Es decir, responden a la redistribución de rentas que son asignadas por el poder político para hacer más justa una sociedad,
vigilando que el criterio de solidaridad sea racional y no influya negativamente en el desarrollo y fomento de la riqueza y bienestar común
o iguale condiciones de satisfacción de forma no proporcional en función de sus méritos y el esfuerzo que despliegan en la producción de la misma.
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