La paternidad es una gran responsabilidad, esto puede generar dudas por eso es importante; tener claro a la hora de estar en esta situación de reclamación de paternidad, lo que debe hacerse y de esta manera evitar acciones legales en tu contra.
Te ofrecemos toda la información requerida, a la hora de accionar y llevar a cabo una demanda bien sea por paternidad; o que el caso se trate de impugnar la misma, asesorarte con un abogado no estará demás.
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¿Cuáles son los Requisitos para reconocer un hijo en Panamá?
A la hora de reconocer, a un hijo debes ir ante un notario del Registro Civil en caso que seas el padre biológico del menor de edad que esta presentado, previamente con el consentimiento de la mamá, de esta forma se confirma la relación paterna existente.
Para que este trámite se pueda certificar, ambos padres biológicos de mutuo compromiso, entregan la solicitud de manera presencial en la oficina del Registro Civil.
Antes debes cumplir con ciertos requisitos, para que puedas requerir el servicio:
- Ante el notario en el Registro Civil, los padres deben presentar el formulario completamente lleno y firmado, de la solicitud que tiene que ver directamente con el Reconocer de manera Voluntaria al menor.
- Además de la solicitud, anexa copia de la Cédula de Identidad o pasaporte de los padres.
¿Cómo reconocer a un hijo en Panamá?
En el momento de Reconocer un hijo de manera legal, estas ratificando que existe un vínculo paterno el cual se confirma por medio de una partida de nacimiento, todo esto se fundamenta por medio de presunciones legales.
Donde se sospecha hijos de alguno de los cónyuges, a todo aquel nacido después de haberse cumplido 180 días, contados a partir de haber formalizado el matrimonio, o en el momento que los cónyuges presenten formalmente la separación de cuerpo.
Incluso si el menor es nacido dentro de los 300 días, y después se anula un matrimonio o existe una separación, también se puede reconocer al mismo.
Según lo establece la Ley No. 39, en el año 2003, existe la posibilidad de eliminar o cambiar la pretensión, por medio de un manifiesto jurado por parte de los papás biológicos, la misma debe ser presentada en el Registro Civil que corresponda.
Para llevar esto a cabo, dirígete al Registro Civil con los documentos de identificación de los responsables respectivamente, y la constancia de matrimonio, seguidamente cumple con las indicaciones que te indique el funcionario que se encuentre autorizado para el trámite.
¿Qué es el reconocimiento voluntario de paternidad?
Se conoce como (VAP, por sus siglas en inglés); se refiere a la labor o proceso, que efectúan los papas biológicos del menor que esté inscrito siempre y cuando tengan la aprobación de la mamá; con el objetivo de certificar de manera Jurídica la procedencia paterna.
Para que se dé, en forma positiva ambos padres deben estar de acuerdo con la decisión la cual la hacen definitiva en el Registro Civil, ante la unidad administradora correspondiente.
¿Qué se necesita para reconocer a un hijo mayor de edad?
Inicialmente lo más importante, es que tengas la disposición de reconocer sea cual sea el caso menor o mayor de edad.
Te presentamos los requisitos, a la hora de reconocer a Hijos:
- Presenta partida de nacimiento de los papás.
- Partida de nacimiento del menor, que será reconocido.
- Acta de nacimiento, de los ciudadanos que reconocerán al niño.
- Contar con dos testigos, estos debe ser mayor de edad.
- Documento de identificación con foto de los padres, que harán el reconocimiento y de los testigos.
En caso que el reconocido, tenga menos de 14 años de edad se necesita:
- Previa aprobación del representante legal, del menor.
De darse el caso que sea mayor de 14 pero menor de 16 años, requieres:
- Autorización por parte del menor.
- Aprobación del representante legal.
Cuando se es mayor de edad, lo único que se requiere:
La autorización que se necesita es solo por parte del reconocido.
¿Qué hacer si no quieren reconocer a mi hijo?
Si se te presenta el caso que el padre biológico, no está dispuesto a reconocer a su hijo se tiene que proceder con una acción legal esta se llama solicitud de paternidad; este trámite lo haces ante el tribunal del menor, la cual debe ser guiado por un abogado.
El juicio se desarrolla con la introducción, de la demanda frente al juez que corresponda donde se explica el porqué de la misma, en este caso se identifica que se trata de una petición de paternidad.
La persona demandada tiene la opción de aceptar, la paternidad o negar la misma; en caso que reconozca al menor; entonces el tribual procede a dictaminar la sentencia si necesidad de incurrir en más tramites.
De negarse el padre al reconocimiento, entonces se necesitaran pruebas que manifiesten e indiquen la paternidad claramente, y todo aquello que permita probar la relación entre los padres, mientras el periodo en que se concibió al menor.
Dentro de las múltiples pruebas, que pueden llegar a pedir es la de ADN; al llegar a este punto y dependiendo de los resultados la sentencia definitiva establecerá si el demandado es verdaderamente o no padre del niño.
Si la decisión del juez es que la paternidad es legítima, el mismo ordena que sea incluida la decisión en el acta de nacimiento del menor. Mientras el juicio de exigencia de paternidad se esté desarrollando, se puede llegar a requerir el suministro de provisiones para el niño.
Información importante
Si tienes dudas de cómo hacer el reconocimiento de paternidad, anota los siguientes requisitos:
- Acta de nacimiento del menor.
- Documentos de identificación, de los papas que les interese hacer el reconocimiento.
- Detalles completos de los datos de los padres, donde se indique además la dirección de los mismos.
- El algunos casos, será necesario pruebas especiales como la de ADN.
Cuando nos referimos a filiación, estamos hablando de la reciprocidad familiar que se da entre dos personas, siendo la mamá o el papá de la otra parte.
Todos los padres están debidamente, facultados ante sus hijos para:
- Darle uso al capital del menor, y recibir los beneficios del mismo.
- Administrar los recursos del hijo.
- Representar al menor.
Para que puedas tramitar las acciones de filiación, dirígete ante el tribunal de protección del niño niña y adolescente o familiar; ya que estos son los que están completamente autorizados para establecer la filiación.
En el caso que quieras reconocer a tu hijo, después de haber pasado algunos años no hay ningún impedimento; ya que el solicitar la filiación es perdurable e irrenunciable.
Existen algunos requisitos, a la hora de iniciar una demanda de paternidad; no olvides tener la asesoría de un abogado, sigue los pasos:
- Se realiza la petición de una audiencia, para presentar pruebas.
- De no presentare en la primera llamada, se asume que el mismo es el padre.
- El juez dictamina la sentencia, luego de tener las pruebas.
Una familia constituida, es de suma importancia para todos los niños y niñas, ya que de esto depende el desarrollo de los mismos, podrán ser ciudadanos prósperos con habilidades positivas, y de esta manera formar parte de la sociedad.
Registro Civil
Se trata de un ente administrativo, el cual brinda una asistencia pública la cual esta agregada al Tribunal Electoral de Panamá, su compromiso reside en dejar constancias de todos los hechos que tienen que ver; con la parte civil de los residentes y todas las diligencias que se relacionen a la misma.
Ante ella se realizan las inscripciones de todos los nacidos, nacionalizados, matrimonios, fallecidos, también les corresponde conservar; todos los documentos relacionados a los estados civiles. Tienen plena jurisdicción para expedir copias, constancias o inscripciones que estén registradas.
La Asamblea Nacional, apoya el marco legal de los registros civiles, como lo dicta la Ley 31 establecida en el año 2006. En el reposan todo el registro de los hechos suscitados los cuales son importantes; igual a otras acciones Jurídicas en relación con el estado civil de cada individuo.
Las mismas están manejadas, por un Directivo y un sub-director con jurisdicción nacional; a su vez trabajan con diferentes unidades administradoras, dando cumplimiento a la ley y estatutos.
GRACIAS POR LEERNOS