Nueva Ley Herencia Puerto Rico

Si deseas saber todo acerca de la nueva Ley Herencia Puerto Rico, has hecho clic en el sitio indicado. En este artículo te indicaremos cuáles han sido sus cambios y cuáles son los beneficios que otorga según el nuevo Código Civil.

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¿De qué trata la Nueva Ley Herencia Puerto Rico?

En primer lugar, debemos saber que la “herencia”, está constituida por los derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer, a las partes involucradas en un testamento, ya sea que este exista o no, teniendo en cuenta todos los bienes que les corresponde a sus sucesores.

En el caso donde el difunto no dejó testamento alguno, se aplican las normas de un tipo de herencia calificada como “intestada” que, según la ley, se determinará quién tiene la prioridad máxima de heredar.

Las modificaciones en la nueva Ley Herencia Puerto Rico, entraron en vigor a partir del 28 de noviembre del 2020. A continuación, te haremos una lista de alguna de las enmiendas, halladas en la Ley 55 del 2020 de Puerto Rico.

Cambios pertinentes al tema de sucesiones de nueva Ley Herencia

  1. Orden de sucesión

Los primeros en reclamar la herencia serán los descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.) de ser el caso. En segundo lugar se encuentra el cónyuge sobreviviente que sería la viuda o el viudo.

Luego vendrían los familiares: “Ascendientes” que son los padres, madres, abuelos o incluso bisabuelos, etc. Seguido de los sucesores “Colaterales preferentes” como: hermanos o sobrinos. Y finalmente, los “Colaterales ordinarios”, tratándose de primos (extendiéndose hasta el sexto grado de parentela).

¿Qué pasa si no hay herederos? Pues, si la búsqueda de sucesores, según la prioridad establecida anteriormente, se concluye sin ningún heredero que pueda reclamar la herencia, todos los bienes pasaran a ser del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

De igual forma, pasa con las herencias intestadas, que suelen excluir a los sucesores. Por ejemplo: si hay herederos descendientes, éstos son los únicos con derecho a la totalidad de los bienes de la herencia, independientemente de que existan sucesores descendientes o colaterales.

Y, habiendo descartado la posibilidad de traspaso a los otros sucesores (de ascendientes a colaterales o de colaterales preferentes a colaterales ordinarios) se recurre al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Otro de los cambios realizado en el Código Civil, en cuanto a los sucesores, es la supresión de la distinción entre hermanos de vínculo doble y/o sencillo. Al igual que los conceptos de la mejora, la reserva viudal, el retorno sucesoral, la sustitución pupilar y la ejemplar.

  1. La “legítima” se fija en la mitad de la herencia

Antes, existía un esquema tradicional de tercios en la herencia, pero en la legítima de ahora, se fija la mitad de la herencia (en partes iguales) a los herederos forzosos que serían los cónyuges sobrevivientes y los descendientes.

En casos de sucesión testada, la parte legítima del Caudal Hereditario o porción forzosa, de los ascendientes se mantiene sin alteraciones, por lo que tendrán la mitad de la herencia, la libre disposición independientemente, de que los herederos forzosos concurran.

No obstante, los sucesores ascendientes, únicamente pasaran a ser herederos forzosos cuando no existan descendientes ni cónyuges que reclamen la herencia, según el Artículo 1622 y el 1623.

  1. Supresión de cuota viudal usufructuaria

Dentro de los artículos anteriormente mencionados, se estipula que si no existen descendientes ni cónyuge, la herencia de todos los bienes les corresponderá a los herederos ascendientes.

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     4. Derecho de adquisición preferente para cónyuge sobreviviente

Según el Artículo 1625, se establece el derecho al cónyuge supérstite a seguir habitando la vivienda del familiar. Es decir que, el viudo o viuda tiene derecho a optar una residencia familiar que esté en la división de la herencia, protegiéndose en el pago de su derecho hereditario.

En caso de que el cónyuge sobreviviente opte por este derecho y su participación hereditaria es insuficiente, dado a debe cubrir el valor de la vivienda, se pasará a crear un derecho de habitación vitalicio para atribuir el importe faltante.

  1. Cancelación de las deudas del caudal por el valor de los bienes relictos

El Artículo 1587, estipula que los herederos solamente pagarán las deudas del caudal por el valor de los bienes que integran la herencia. Es decir, que si las deudas superan el valor de dichos bienes, los herederos no tienen que responder por esas obligaciones.

A diferencia de antes, donde había que distinguir entre la Aceptación Pura y Simple a Beneficio de Inventario. Pero, ahora con esta enmienda hay la opción de que se acepta o se renuncia.

  1. Presencia de testigos (opcional)

A partir de la fecha se elimina la presencia de 3 testigos en la lectura del testamento abierto. Aunque siempre se deberá leer ante un testador o notario, la presencia de testigos ya es opcional.

El Artículo 1644, dice que, en caso de que el testador esté inhabilitado para leer o escuchar, si se mantendrá el requisito de testigos instrumentales. Por otra parte, se descartó el testamento cerrado (teniendo 1 notario y 5 testigos) por inutilidad.

  1. Donaciones limitadas

En el artículo 1788, se detalla que para realizar el cálculo del caudal y el cómputo de las legítimas. Solamente se contabilizarán las donaciones hechas dentro de un período de 10 años, anteriores a la muerte del causante.

  1. Adición de nuevas formalidades en los testamentos

Esto, es en caso de que el testador se encuentre en peligro inminente (vida o muerte) o por epidemia, puede optar por realizar su testamento mediante formato de video.

No obstante, para cumplir con la formalidad debe hacerlo con la presencia de 3 testigos. En otros casos, no se reconoce otro formato como medios electrónicos para otro tipo de testamentos.

  1. Efecto del divorcio y las parejas que conviven

Se mantiene que las disposiciones testamentarias, a favor del cónyuge, serán revocadas en caso de matrimonio nulo o se haya formalizado en un divorcio. Esto sucederá independientemente de los bienes que tenga a su favor, en el testamento.

En otros aspectos,  en esta nNueva Ley Herencia Puerto Rico, las parejas que conviven sin casarse, no tienen derecho a heredar. Sin embargo, se llega a reconocer los derechos para aspectos de administración de los bienes del ausente y también para propósitos de adopción.

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