Es probable que en algún momento te encuentres un embargo en tu cuenta, es por ello que te recomendamos que sigas leyendo el post.
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¿Cómo saber de qué es un embargo?
Cuando se autoriza un embargo, por ejemplo de salarios, el empleador debería de retener el monto de los cheques de pago hasta la liberación del embargo.
La retención es solo una cuota específica, como medida de cumplimiento del embargo, en cada lapso de pago.
Por ejemplo, si la deuda es con una tarjeta de crédito, se debe enviar el pago al que inicio el mismo, será este el encargado de decirte el monto del pago que ha recibido hasta el momento.
Para conocer de qué se trata el embargo, debes comunicarte con el tribunal judicial estatal o el tribunal local, para mayor información sobre las leyes estatales de embargo.
Hay también embargos de ayuntamiento , por cuotas impagadas , multas de aparcamiento etcétera , así que si sabes de qué ayuntamiento proviene el embargo podrás saber la causa de éste , muchos de estos ayuntamientos tienen un buscador online que te dice de qué es el embargo , por ejemplo el ayuntamiento de Sevilla tiene este sistema online. Te recomendamos buscar por nombre del ayuntamiento y búsqueda de embargos.
También, con el número de diligencia, puedes acudir al Juzgado o Hacienda, dependiendo del ente que te haya embargado, y preguntar.
¿Cual es el proceso del embargo?
En primera instancia, se proclama el embargo, por medio de un Juez se decreta el día y la hora en la que se llevara a cabo.
En este día, se reúnen todos los intervinientes, para aclarar cuál será el monto por el cual determinaran los bienes que se embargaran.
Es de hacer notar, que estos bienes tienen que ser igual o mayor al valor al de la deuda, ya que el deudor es el encargado de cubrir los costos del juicio.
Si el deudor no tiene bienes que sean menores a su deuda, el embargo será por uno de ellos, por una cuota mayor.
Para proceder con una sentencia, la ley procesal civil prohíbe que ocurra antes de los 20 días, desde que se declare el embargo.
Una vez se firme la sentencia, se tienen que esperar 20 días mas, para iniciar el proceso en el Juzgado.
Lapso este, que la ley otorga al deudor para que cumpla, de forma voluntaria con sus obligaciones, de lo contrario será iniciara el juicio.
¿Qué es un Embargo?
Un embargo, es un proceso de seguridad avalado por la ley para pagar deudas, es por ello que se toman algunos bienes determinados que cubren el costo de la deuda.
Estos pueden ser bienes financieros o inmuebles físicos. Que serían vendidos a posterior para tener un beneficio económico.
Cuando se llega a un acuerdo, el acreedor señalará los bienes del deudor que a su parecer serán suficientes para cubrir el pago de la deuda.
De no llegarse al acuerdo y todo se da por la vía judicial, el organismo competente o el Juez solicitaran la manifestación de bienes por parte del deudor.
En caso que el acreedor, no pueda indicar los bienes del deudor, puede solicitar al Tribunal o Juzgado que indague las pertenencias del deudor.
El sistema de un embargo varia, dependiendo de quién dicta las ordenes.
Por ejemplo si es un embargo judicial, este lo dicta un Juez, si es un embargo administrativo, lo dicta una autoridad administrativa.
Es decir, se regula por medio de la normativa de la jurisdicción en el que se declara (penal laboral civil y administrativa).
¿Cuánto tiempo dura una orden de embargo?
Para entender mejor el tiempo de duración de un embargo, tenemos que tener en cuenta que depende la entidad que solicite la deuda.
Con un ejemplo podremos ampliar la información:
Cuando se habla de una deuda correspondiente a un pago de una hipoteca, es considerada como tal, cuando el pago se retrasa por más de 15 días.
Es en ese entonces, cuando el banco comunica al deudor para solicitar el pago de la deuda.
Si bien es cierto, el procedimiento es sumamente más lento y largo.
En otro orden de ideas, un embargo puede prescribir a los cuatro años desde la fecha de anotación registral.
La suspensión de un embargo por vencimiento puede impedirse siempre que se solicite la extensión del mismo, pero para evitar esto, se debe hacer la solicitud antes de que ocurra.
¿Cuáles son los tipos de embargos?
Existen dos tipos de embargo, los cuales mencionaremos a continuación:
1.- Preventivo: Cuando se sabe la situación judicial de una persona y se quiere, de alguna manera, salvaguardar el procedimiento de la sentencia.
Es tanto, como si no se pagara o si demorara, en el cumplimiento de la misma.
2.- Ejecutivo: Producida justo en el momento en el que un Juez declara la sentencia.
El mismo decide la custodia de los bienes del deudor, para pagar con ellos lo que se debe.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Es recomendable tener un abogado en estos casos?
Se recomienda tener siempre un abogado, en la medida posible que sea alguien con experiencia en embargos y ejecuciones, teniendo en cuenta que la normativa es muy complicada.
2.- ¿Cómo se hace si el deudor posee bienes en común?
En este caso, se toma solo el cincuenta por ciento (50%) de los bienes, de igual manera se hace cuando es una vivienda.
3.- ¿Cómo se puede evitar el embargo de una cuenta bancaria?
Mantenerse al día con el pago de las obligaciones tributarias, es decir, el pago de multas, impuestos y demás obligaciones establecidas en la ley.
4.- ¿Qué se define como embargo?
Es un procedimiento judicial, que se lleva a cabo por una orden de un Juez quien es el encargado de decretar la retención de bienes del deudor por un monto igual o mayor a la deuda.
5.- ¿De qué se trata el embargo de bienes?
Trata de la congelación de dinero (en caso de serlo), no podrá usarlo; si se refiere a bienes, pueden ser vendidos o alquilados.
Lo que sí, es que el importe de estas gestiones se verán afectadas debido al embargo.
6.- ¿En qué momento el embargo deja de ser una medida cautelar?
El cumplimiento del embargo no será posible, hasta tanto el juez no haya dictado la sentencia con respecto a la responsabilidad civil del deudor.
7.- ¿Cuánto tarda el proceso?
Puede tardar muchos años. tal vez más de diez, o un poco menos. Hasta ese entonces los bienes retenidos permanecerán congelados con medida cautelar.
8.- ¿Se devuelven los bienes embargados?
Si, el embargo se cancelara cuando el deudor sea liberado en la responsabilidad civil.
9.- ¿Cuáles bienes son embargables?
Según lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 592: el secretario judicial responsable del embargo procurara tomar los bienes con mayor facilidad de enajenar.
Si esto no es posible, la misma ley indica un orden de bienes a embargarse, de los cuales mencionaremos algunos:
- Dinero en cuenta corriente.
- Créditos o títulos a corto plazo
- Objetos de arte y joyas.
- Intereses, rentas de toda especie.
- Bienes muebles, acciones o valores.
- Sueldos o salarios.
- También puede decretarse el embargo de empresas.
¡Nos leemos!