El Formulario 381 es un documento que se utiliza para realizar el registro adecuado de una embarcación, aeronave o maquinaria entre las cuales están la agrícola. Los tractores, las grúas, las cosechadoras, las viales y también las autopropulsadas. Pero si aún no sabe cómo solicitarlo o utilizarlo aquí estaremos explicándolo.
Este es un requisito bastante importante para que estas máquinas puedan circular en el territorio o legalmente fuera del país.
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¿Qué es el Formulario 381?
En el caso de que usted haya adquirido una maquinaria, ya sea agrícola, cosechadora, tractor, viales, grúas y las autopropulsadas, una embarcación que pueda superar los $ 25.000, veinticinco mil pesos.
También si es una aeronave sin importar el valor, tienes el deber de realizar la notificación al fisco que has adquirido este tipo de bienes.
Si el caso es que has adquirido un condominio, el importe que le podrán exigir es superior a los $30.000 por cada uno de estos condominios adquiridos
Para que pueda determinar el valor de esta adquisición, debes tener en consideración los impuestos, los gastos y también las tasas, las comisiones y los derechos de esta compra, o la importación directa y definitiva
Toda la información de estas máquinas, aeronaves y las embarcaciones se proporciona a través del formulario 381
¿Para qué sirve el Formulario 381?
Todo esto se realiza con la finalidad de poder establecer los procedimientos y las condiciones que tienen que ser observadas por las personas jurídicas, las personas humanas y las sucesiones sin divisiones.
Esto para poder cumplir con el deber que tiene el informar acerca de los bienes muebles que puedan ser registradas, sin importar cuál sea el titular de su dominio.
Para poder realizar este registro debe cumplir con los siguientes pasos:
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La obligación de dar la información relativa a lo expuesto en la adquisidor de los bienes que puedan ser registrables se debe cumplir realizando la presentación del número formulario 381.
Este se debe presentar en las dependencias del AFIP- DGI en la que usted como contribuyente ya se encuentre inscripto, o en el caso de que se trate de una persona física que no esté inscripta.
Solo en ese caso debe presentarse en la dependencia que le corresponda según la dirección de su domicilio.
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El llamado formulario número 381, debe recordar que tiene ser su nuevo modelo, este tiene que ser presentado en el periodo de los 10 días que sigan a aquel momento en el cual se haya formalizado la inscripción que le corresponde en el registro.
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El segundo ejemplar del formulario número 381, se debe encontrar intervenido con la jefatura o tener el reemplazo de la unidad funcional que sea correspondiente según lo que se ha indicado:
- Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: Sección Control de la Deuda o Sección Control de Obligaciones Fiscales
- En Agencias del Interior: Sección Recaudación
- Si son Agencias Metropolitanas: Sección Servicios al Contribuyente
- En Distritos: Oficina Recaudación y Verificaciones
- Para las Agencias Sede: Sección Servicios de Atención al Contribuyente
- En Agencias Sede: Sección Servicios al Contribuyente
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El certificado que provenga del segundo ejemplar del formulario número 381. Que ya se encuentre correctamente intervenido. Este tiene que ser exhibido frente al organismo que se encuentre a su cargo
Esto para el adecuado registro de las propiedades con el bien que corresponda. Adjuntando con ello también una copia de este registro. Para poder elegir proceder con la transferencia de su dominio.
También de los derechos reales con sus cancelaciones. Modificación que puedan ser totales o parciales sobre los bienes que corresponda el proceso.
A su vez este certificado puede ser extendido mediante la AFIP- DGI en el periodo de los 2 días hábiles posteriores a lo siguiente con la fecha en que fue presentado el formulario.
Quedan bajo la obligación de informar acerca de la adquisición de los derechos reales que correspondan al condominio o al dominio de:
La maquinaria. Ya sea agrícola, cosechadora, tractor, viales, grúas y las autopropulsadas. Una embarcación. Siempre y cuando el valor total que haya correspondido a esta adquisición pueda superar el monto de los veinticinco mil pesos
Correspondiendo con los efectos que involucra lo que se determina con el valor de su adquisición, para poder considerar lo que son las tasas, gatos, comisiones, impuestos y derechos.
Todos estos que pueden resultar de su compra o en dado caso de las importaciones directas y definitivas.
En el ultimo caso de que se trate de bienes que se hayan adquirido en un condominio, la representación que se dé debido al formulario acerca de la declaración jurada.
Esta puede proceder de manera única solo cuando la proporción que corresponde a este condominio con lo correspondiente a los importes de sus adquisiciones se encuentren superando los $30.000.
¿Quién debe hacer el Formulario 381?
Este formulario deben realizarlo todas las personas que hayan realizado la adquisición de una maquinaria. Embarcación o aeronave como lo hemos descrito a excepción de que sea:
El estado nacional, la provincia o un municipio
Cualquier misión diplomática que se encuentre permanentemente acreditada por medio del estado nacional.
Esto con sus respectivos agentes consulares, diplomáticos e incluso los demás representantes oficiales que pertenezcan a países extranjeros
Y por último aquellas instituciones religiosas que se hayan encontrado comprendidas mediante el inciso e, a través del artículo número 20 que se encuentra en la ley del impuesto con sus ganancias.
¿Cómo se completa el Formulario 381?
Para realizar el llenado de este formulario se deben tener en cuenta diversos factores como lo pueden ser:
- El tipo de maquinaria, ya sea agrícola, cosechadora, tractor, viales, grúas y las autopropulsadas, una embarcación o aeronave que haya adquirido.
- Si ha sido adquirida en el país o tiene el carácter de haber sido importada
- Si ha sido un traspaso y si no cuál ha sido el valor de la compra
- Cuál será su uso
- Y debe recordar sus respectivos duplicados.
¡Éxito!